Regl. 9496, art. 4.1-4.1.4 dup2
ENMIENDAS A LA ORDEN DE COMPRA o CONTRATO,
Length: 75 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9496, Art. 4.1-4.1.4 dup2
ALTERACIÓN DE CUANTÍA ORIGINAL; NOTIFICACIÓN
La Unidad Requirente correspondiente tiene la obligación de notificar al Presidente aquellas
enmiendas a las órdenes de compra previamente emitidas o Contratos previamente
otorgados que tengan el efecto de aumentar el valor de contratación adjudicada de servicios
profesionales. La notificación de enmienda debe estar debidamente documentada y
fundamentada. El Presidente o la persona en quien éste delegue, deberá determinar si la
modificación es sustancial y requiere un nuevo proceso competitivo.