Regl. 9496, art. 4.2-4.2.18
CANCELACIÓN DE LA SOLICITUD DE PROPUESTAS
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Cite as Reglamento Núm. 9496, Art. 4.2-4.2.18
El Presidente podrá cancelar la solicitud de propuestas sujeto a lo siguiente:
Antes del Acto de Apertura:
a) De surgir alguna de las condiciones que eximen del trámite de un proceso
competitivo.
b) Cuando el Presidente determine que la cancelación del pliego de la subasta
redunda en el mejor interés de la AMA.
El aviso de cancelación se publicará en el RUS y en la página cibernética de la Autoridad
o el DTOP. La AMA puede, aunque no viene obligada, a notificar por correo electrónico
a aquellas personas que hayan solicitado copia de las instrucciones.
Después del Acto de Apertura:
a) El Presidente podrá cancelar el pliego de una subasta después de haberse celebrado
el Acto de Apertura siempre y cuando no se haya formalizado un contrato O se haya
emitido una orden de servicio, cuando determine que la cancelación del pliego de la
subasta redunda en el mejor interés de la Autoridad. El aviso de cancelación será
notificado mediante correo electrónico a los licitadores que hayan entregado
propuestas. Además, se publicará el aviso de cancelación en el RUS y en la página de
cibernética de la AMA o el DTOP.