Regl. 9496, art. 4.2-4.2.7
ENMIENDAS A LAS INSTRUCCIONES DE SOLICITUD DE PROPUESTAS
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Cite as Reglamento Núm. 9496, Art. 4.2-4.2.7
Solamente se podrán efectuar enmiendas al pliego en las siguientes circunstancias:
a) Cuando la unidad requirente someta enmiendas.
b) Cuando a juicio del Presidente, los términos allà dispuestos sean irrazonables.
c) Cuando se descubra algún error sustancial e insalvable en el pliego.
Número de Reglamento o Procedimiento:
I-24-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TÃtulo del Reglamento 0 Procedimiento:
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN COMPETITIVA DE SERVICIOS PROFESIONALES
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Todas las enmiendas deberán ser autorizadas por Junta de Subastas. La Junta de Subastas,
notificará el Aviso de Enmienda a los proponentes convocados a presentar Solicitud de
Propuestas. Además, se publicará el Aviso de Enmienda en el RUS, asà como también en la
página cibernética de la Autoridad o el DTOP. Todas las enmiendas formarán parte de las
Instrucciones y quienes interesen licitar tendrán que considerarlas al presentar sus
propuestas. Es responsabilidad de los potenciales proponentes mantenerse informados
sobre cualquier enmienda a las instrucciones.