Regl. 9496, art. 4.2-4.2.7

ENMIENDAS A LAS INSTRUCCIONES DE SOLICITUD DE PROPUESTAS

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Cite as Reglamento Núm. 9496, Art. 4.2-4.2.7

Solamente se podrán efectuar enmiendas al pliego en las siguientes circunstancias: a) Cuando la unidad requirente someta enmiendas. b) Cuando a juicio del Presidente, los términos allí dispuestos sean irrazonables. c) Cuando se descubra algún error sustancial e insalvable en el pliego. Número de Reglamento o Procedimiento: I-24-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento 0 Procedimiento: REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN COMPETITIVA DE SERVICIOS PROFESIONALES Página 39 de 61 Todas las enmiendas deberán ser autorizadas por Junta de Subastas. La Junta de Subastas, notificará el Aviso de Enmienda a los proponentes convocados a presentar Solicitud de Propuestas. Además, se publicará el Aviso de Enmienda en el RUS, así como también en la página cibernética de la Autoridad o el DTOP. Todas las enmiendas formarán parte de las Instrucciones y quienes interesen licitar tendrán que considerarlas al presentar sus propuestas. Es responsabilidad de los potenciales proponentes mantenerse informados sobre cualquier enmienda a las instrucciones.
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