Regl. 4103, art. 4.6 dup2
DERECHO DE APELACION
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Cite as Reglamento Núm. 4103, Art. 4.6 dup2
Las partes tienen derecho a apelar la determinación final del Comité ante los organismos administrativos correspondientes (v.g. JASAP) y/o los tribunales
competentes dentro de un término prescriptivo de treinta
(30) dÃas calendarios computados a partir de la fecha
de recibo de la notificación.