Regl. 9496, art. 4.3-4.3.9 dup2
SELECCIÓN A BASE DE CUALIFICACIONES; SEGUNDA FASE ALTERNA,
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Cite as Reglamento Núm. 9496, Art. 4.3-4.3.9 dup2
SÓLO PARA SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
La AMA, cuando vaya a contratar servicios de arquitectura o ingeniería, o cuando los
servicios a ser contratados apoyen y/o estén directamente relacionados o conduzcan a la
construcción, alteración o reparación de bienes inmuebles, incluyendo contratación técnica
relacionada a proyectos de construcción, firmas de ingeniería, así como otros servicios
enumerados en el 49 USC Secc. 5325(b), la selección se realizará a base de cualificaciones
("QBS" por sus siglas en inglés).
Dicho método de selección permite a la AMA negociar únicamente con el proponente mejor
calificado. La calificación de los proponentes se realizará en consideración a su reputación,
experiencia o previo desempeño y los honorarios típicos en el mercado. La Junta de Subastas
podrá adjudicarle el contrato, sin tener que negociar con los demás proponentes, cuando el
proponente mejor cualificado a base de los criterios anteriores ofrece un precio razonable. Por
el contrario, si el mejor calificado no ofrece costos razonables, o no acepta los términos y
condiciones requeridos, la AMA le agradecerá el interés y le comunicará la culminación de
las negociaciones, para proceder con el segundo mejor calificado. Si el segundo mejor
calificado acepta los términos y condiciones, y ofrece costos razonables, se le adjudicará el
contrato. Por el contrario, si no ofrece costos razonables o no acepta algún término y
condición, se procederá a negociar con el tercer mejor calificado y así sucesivamente.
En el caso de que los servicios a ser contratados estén relacionados a las profesiones de la
ingeniería, la arquitectura, la agrimensura y la arquitectura paisajista, conforme a la Carta
Circular OC-23-33 de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, como parte del proceso de
solicitud de propuestas, se tiene que exigir de estos profesionales que: (1) presenten evidencia
acreditativa de que están autorizados para ejercer la profesión; (2) figuren inscritos en los
Número de Reglamento 0 Procedimiento:
I-24-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
Título del Reglamento 0 Procedimiento:
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN COMPETITIVA DE SERVICIOS PROFESIONALES
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registros de las juntas examinadoras de Ingenieros y Agrimensores y de Arquitectos y
Arquitectos Paisajistas; y (3) sean miembros activos del Colegio de Ingieneros y Agrimensores
de Puerto Rico (CIAPR) o del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico,
según aplique. Además, solo se permitirán corporaciones licitadoras para proyectos
relacionados a estas profesiones, cuando todos sus accionistas estén licenciados y la
corporación sea organizada como una corporación profesional o compañía de
responsabilidad limitada (LLC), y siempre que sus oficiales, empleados y agentes estén
debidamente licenciados o autorizados legalmente para rendir estos servicios profesionales
en nuestra jurisdicción.
PARTE 5 OTROS MEDIOS DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES