Regl. 9496, art. 4.3-4.3.9 dup2

SELECCIÓN A BASE DE CUALIFICACIONES; SEGUNDA FASE ALTERNA,

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Cite as Reglamento Núm. 9496, Art. 4.3-4.3.9 dup2

SÓLO PARA SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA La AMA, cuando vaya a contratar servicios de arquitectura o ingeniería, o cuando los servicios a ser contratados apoyen y/o estén directamente relacionados o conduzcan a la construcción, alteración o reparación de bienes inmuebles, incluyendo contratación técnica relacionada a proyectos de construcción, firmas de ingeniería, así como otros servicios enumerados en el 49 USC Secc. 5325(b), la selección se realizará a base de cualificaciones ("QBS" por sus siglas en inglés). Dicho método de selección permite a la AMA negociar únicamente con el proponente mejor calificado. La calificación de los proponentes se realizará en consideración a su reputación, experiencia o previo desempeño y los honorarios típicos en el mercado. La Junta de Subastas podrá adjudicarle el contrato, sin tener que negociar con los demás proponentes, cuando el proponente mejor cualificado a base de los criterios anteriores ofrece un precio razonable. Por el contrario, si el mejor calificado no ofrece costos razonables, o no acepta los términos y condiciones requeridos, la AMA le agradecerá el interés y le comunicará la culminación de las negociaciones, para proceder con el segundo mejor calificado. Si el segundo mejor calificado acepta los términos y condiciones, y ofrece costos razonables, se le adjudicará el contrato. Por el contrario, si no ofrece costos razonables o no acepta algún término y condición, se procederá a negociar con el tercer mejor calificado y así sucesivamente. En el caso de que los servicios a ser contratados estén relacionados a las profesiones de la ingeniería, la arquitectura, la agrimensura y la arquitectura paisajista, conforme a la Carta Circular OC-23-33 de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, como parte del proceso de solicitud de propuestas, se tiene que exigir de estos profesionales que: (1) presenten evidencia acreditativa de que están autorizados para ejercer la profesión; (2) figuren inscritos en los Número de Reglamento 0 Procedimiento: I-24-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento 0 Procedimiento: REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN COMPETITIVA DE SERVICIOS PROFESIONALES Página 52 de 61 registros de las juntas examinadoras de Ingenieros y Agrimensores y de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas; y (3) sean miembros activos del Colegio de Ingieneros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR) o del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, según aplique. Además, solo se permitirán corporaciones licitadoras para proyectos relacionados a estas profesiones, cuando todos sus accionistas estén licenciados y la corporación sea organizada como una corporación profesional o compañía de responsabilidad limitada (LLC), y siempre que sus oficiales, empleados y agentes estén debidamente licenciados o autorizados legalmente para rendir estos servicios profesionales en nuestra jurisdicción. PARTE 5 OTROS MEDIOS DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
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