Regl. 9496, art. 5.1-5.1.2

EVALUACIÓN DE CONTRATACIÓN EXCEPCIONAL

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Cite as Reglamento Núm. 9496, Art. 5.1-5.1.2

Toda contratación excepcional deberá ser recomendada mediante escrito por el Director de Compras y/o el Vicepresidente a cargo de la Oficina de Compras. Bajo ninguna instancia se podrá recomendar ni autorizar, como contratación excepcional, aquella que impliquen circunstancias distintas o adicionales a las descritas en este Reglamento. El Director de Compras se asegurará que, si la contratación es sufragada con fondos federales que requieren competencia amplia y abierta, no se aplique ningún subterfugio para evadir el trámite ordinario de adquisición. El Director de Compras y/o el Vicepresidente a cargo de la Oficina de Compras certificará, bajo su firma, el medio por el cual corroboraron la existencia de las circunstancias excepcionales expuestas por la entidad requirente en su solicitud. El Director de Compras y el Vicepresidente a cargo de la Oficina de Compras podrán denegar el trámite de cualquier solicitud de contratación excepcional, de entender que las circunstancias expuestas en dicha solicitud han sido causadas por la negligencia administrativa de la entidad requirente, al no Número de Reglamento 0 Procedimiento: I-24-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento 0 Procedimiento: REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN COMPETITIVA DE SERVICIOS PROFESIONALES Página 53 de 61 haberse presentado oportunamente ante la Autoridad la solicitud de servicios. Dicha denegación estará debidamente fundamentada y deberá notificarse a la Autoridad Nominadora de la entidad requirente para el trámite correspondiente.
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