Regl. 9496, art. 5.1-5.1.2
EVALUACIÓN DE CONTRATACIÓN EXCEPCIONAL
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Cite as Reglamento Núm. 9496, Art. 5.1-5.1.2
Toda contratación excepcional deberá ser recomendada mediante escrito por el Director de
Compras y/o el Vicepresidente a cargo de la Oficina de Compras. Bajo ninguna instancia se
podrá recomendar ni autorizar, como contratación excepcional, aquella que impliquen
circunstancias distintas o adicionales a las descritas en este Reglamento. El Director de
Compras se asegurará que, si la contratación es sufragada con fondos federales que requieren
competencia amplia y abierta, no se aplique ningún subterfugio para evadir el trámite
ordinario de adquisición.
El Director de Compras y/o el Vicepresidente a cargo de la Oficina de Compras certificará,
bajo su firma, el medio por el cual corroboraron la existencia de las circunstancias
excepcionales expuestas por la entidad requirente en su solicitud. El Director de Compras y
el Vicepresidente a cargo de la Oficina de Compras podrán denegar el trámite de cualquier
solicitud de contratación excepcional, de entender que las circunstancias expuestas en dicha
solicitud han sido causadas por la negligencia administrativa de la entidad requirente, al no
Número de Reglamento 0 Procedimiento:
I-24-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TÃtulo del Reglamento 0 Procedimiento:
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN COMPETITIVA DE SERVICIOS PROFESIONALES
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haberse presentado oportunamente ante la Autoridad la solicitud de servicios. Dicha
denegación estará debidamente fundamentada y deberá notificarse a la Autoridad
Nominadora de la entidad requirente para el trámite correspondiente.