Regl. 9496, art. 5.1-5.1.3
CONTRATACIÓN EXCEPCIONAL; CUÁNDO PODRÁ REALIZARSE
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Cite as Reglamento Núm. 9496, Art. 5.1-5.1.3
Los servicios profesionales sufragados con fondos Estatales o fondos propios de la AMA,
serán contratados excepcionalmente, a menos que la AMA determine que resulte
conveniente realizar un proceso competitivo o sea de aplicación lo establecido en la Orden
Ejecutiva 2021-029, o cualquier otra norma que le sustituya. Siendo la AMA una agencia
estatal del Gobierno de Puerto Rico, aquellos contratos sufragados con fondos federales
podrán seguir las mismas reglas que le aplican a los contratos sufragados con sus fondos no
federales. No obstante, en ocasiones, los contratos sufragados con ciertos fondos federales
están sujetos a reglas especiales que requieren que toda adquisición esté sujeta al principio
de competencia amplia y abierta, como es el caso de los fondos provenientes de la FTA. En
tales casos, se permite la contratación excepcional, sólo en las siguientes circunstancias:
a) Cuando la contratación no exceda los límites autorizados por la reglamentación federal
para la micro compra, fijados en diez mil dólares ($10,000.00), o cincuenta mil dólares
($50,000.00) si media una auto certificación de bajo riesgo.
b) Cuando el servicio es provisto por un solo suplidor, como fuere el caso de servicios
personalísimos.
c) Cuando surja una emergencia o una exigencia pública, en la que incurrir en un proceso
competitivo no permita responder con la urgencia que amerita la situación. La
emergencia, se refiere a toda situación que represente un riesgo para la vida, la salud
o la seguridad pública. Usualmente ha de ser declarada por el Presidente de los
Estados Unidos o el Gobernador de Puerto Rico, pero la Presidenta también podrá
hacer determinaciones administrativas sobre emergencias. La exigencia pública es
aquella situación que requiere prevenir, evitar o aliviar daño serio, económico o de
cualquier otra naturaleza a la AMA.
d) Cuando sea autorizado por escrito por la agencia adjudicadora de los fondos federales.
Número de Reglamento 0 Procedimiento:
I-24-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
Título del Reglamento 0 Procedimiento:
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN COMPETITIVA DE SERVICIOS PROFESIONALES
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e) Cuando se determine que la competencia no es adecuada, luego de haber solicitado a
varias fuentes, y de haber hecho una determinación de que el alcance de trabajo
solicitado era adecuado y no era restrictivo.
f) Cuando se utilice un suplidor que tiene contrato con otra entidad gubernamental,
solamente cuando se haga una determinación de que dicha agencia ha cumplido con
las exigencias de los fondos federales que han de sufragar el contrato de la AMA, y
que: (1) el precio original del contrato sigue siendo justo y razonable; (2) que las
disposiciones originales del contrato cumplan con todos los requisitos federales
aplicables; y 3) que el destinatario cedente adquirió inicialmente las cantidades
necesarias para sus necesidades. Se observará que las circunstancias del mercado no
hayan variado en atención a los precios de los servicios profesionales a ser adquiridos
y que los términos del contrato previamente otorgado representan una ventaja para la
AMA.