Regl. 9496, art. 6.1
LAS DISPOSICIONES DE LEY
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Cite as Reglamento Núm. 9496, Art. 6.1
La Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" (LPAU), rige lo relacionado a las
reconsideraciones y la revisión judicial cuando un ente administrativo ejecuta una
adjudicación en procesos de Subastas. Esto permite que aquella parte que no resulta
favorecida en el proceso de Subastas, y entienda que no se ha seguido correctamente los
procesos establecidos, pueda tener el derecho a que el expediente administrativo sea
Número de Reglamento 0 Procedimiento:
I-24-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TÃtulo del Reglamento o Procedimiento:
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN COMPETITIVA DE SERVICIOS PROFESIONALES
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examinado a fondo. Esta Ley dispone que "[l]os procedimientos de adjudicación de subastas
serán informales; su reglamentación y términos serán establecidos por las agencias". No
obstante, añade que es de cumplimiento estricto el atenerse a "la legislación sustantiva que
aplica a las compras del Gobierno de Puerto Rico", toda vez que los "derechos y obligaciones
de los licitadores" no pueden ser objeto de menoscabo.