Regl. 9496, art. 6.1-6.1.1

INFORMACIÓN MANDATORIA EN LOS AVISOS DE ADJUDICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9496, Art. 6.1-6.1.1

Una vez la Junta de Subastas realice la adjudicación correspondiente, ésta procederá a notificar su determinación final mediante un aviso o notificación de adjudicación, el cual incluirá determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. Dicho aviso o notificación se remitirá mediante correo certificado del Servicio Postal de los Estados Unidos con acuse de recibo o correo electrónico a todas las partes que tengan derecho a impugnar tal determinación, entiéndase, a todos los licitadores participantes, no agraciados en el proceso. El Aviso de Adjudicación deberá incluir: (i) los nombres de los licitadores que participaron en la subasta y una síntesis de sus propuestas; (ii) los factores o criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la subasta; (iii) los defectos, si alguno, que tuvieran las propuestas de los licitadores perdidosos, y (iv) la disponibilidad y el plazo para solicitar la revisión administrativa y revisión judicial. La Oficina de Compras o la Junta de Subastas deberá archivar en autos copia del Aviso y constancia de la notificación.
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