Regl. 9496, art. 6.1-6.1.2

RECONSIDERACIÓN

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Todo Aviso de Adjudicación de solicitud de propuestas de cualquier tipo o solicitud de cualificaciones, deberá contener una advertencia sobre el derecho a reconsideración, siguiendo de manera precisa lo dispuesto en Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, supra. Se anticipa que las disposiciones en la Ley Núm. 38-2017, supra, relacionadas a la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales, no se aplica a la contratación de servicios profesionales, por estar fuera del marco de acción de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, que crea el referido foro de revisión administrativa, toda vez que dicha ley es solamente aplicable a la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales.
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