Regl. 4103, art. 6

Normas y Procedimientos sobre medidas correctivas y disciplinarias en situaciones de hostigamientos sexual en el empleo.

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Cite as Reglamento Núm. 4103, Art. 6

VIGENCIA 14 III. TABLA - GUIAS SOBRE MEDIDAS CORRECTIVAS Y DISCIPLINARIAS APLICABLES A LOS EMPLEADOS DE LA COMISION PARA LA PROTECCION Y FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN PUERTO RICO EN SITUACIONES DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO 15 IV. ORDEN ADMINISTRATIVA 89-01 PARA ESTABLECER LA POLITICA PUBLI- CA DE LA COMISION PARA LA PROTECCION Y FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN PUERTO RICO EN TORNO AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Núm. 4103 2 de Fecha: Aprobade Antonio J. Colorado COMISION PARA LA PROTECCION Y FORTALECIMIENTO Secretario de Estado DE LA FAMILIA EN PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR Por: Secretario Auxiliar de Estado ORDEN ADMINISTRATIVA: 03-89 DISTRIBUCION GENERAL ASUNTO : NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE MEDIDAS CORRECTIVAS Y DISCIPLINARIAS EN SITUACIONES DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO 1. PROPOSITO: Establecer las normas de conducta sobre medidas correctivas y disciplinarias en situaciones de hostigamiento sexual en el empleo en el ámbito de la administración. 2. EXPOSICION DE MOTIVOS: E1 servidor público, viene obligado por ley a satisfacer los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio. La meta es la excelencia en la prestación de los servicios a la clientela que sirve. La Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, prohíbe el hostigamiento sexual en el empleo; impone responsabilidades y fija penalidades a aquellos que directa O indirectamente incurran en aquella conducta que por su naturaleza, constituya una modalidad de éste. E1 hostigamiento sexual se define como un tipo de discrimen por razón de sexo, prohibido por nuestra Constitución en la Carta de Derechos. Esta legislación persigue la obtención de un clima de trabajo de sana convivencia, de excelencia y respeto en la fuerza laboral, tanto en el sector público como el sector privado; preservándose así el orden institucional. 3. DETERMINACION: Es responsabilidad de la Comisión para la Protección y Fortalecimiento de la Familia en Puerto Rico, Oficina del Gobernador, velar que la conducta de sus empleados se ajuste a las normas establecidas para mantener un clima de trabajo apropiado y motivador para lograr un trato justo y equitativo para todos. Constituye su responsabilidad aplicar las medidas correctivas y disciplinarias correspondientes cuando los empleados se apartan de estas normas de conducta. -2- Se promulgan las NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE MEDIDAS CORRECTIVAS Y DISCIPLINARIAS EN SITUACIONES DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO, DE CONFORMIDAD CON LA Ley Núm. 17 del 21 de abril de 1988, Artículo II de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, Ley Núm. 69 del 6 de junio de 1985 y la Ley de Personal, Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, Artículo 4, 6 y 10. 4. VIGENCIA La disposición de esta Orden es de vigencia inmediata. 13 de junio de 1989 & María E. Staffa de Benitez Directora Ejecutiva Comisión para la Protección y Fortalecimiento de la Familia en Puerto Rico Oficina del Gobernador ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMISION PARA LA PROTECCION Y FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN PUERTO RICO Oficina del Gobernador NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE MEDIDAS CORRECTIVAS Y DISCIPLINARIAS EN SITUACIONES DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO DE LA COMISION PARA LA PROTECCION Y FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR
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