Regl. 4103, art. 6
Normas y Procedimientos sobre medidas correctivas y disciplinarias en situaciones de hostigamientos sexual en el empleo.
Length: 547 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4103, Art. 6
VIGENCIA
14
III. TABLA - GUIAS SOBRE MEDIDAS CORRECTIVAS Y DISCIPLINARIAS
APLICABLES A LOS EMPLEADOS DE LA COMISION PARA LA PROTECCION
Y FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN PUERTO RICO EN SITUACIONES
DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO
15
IV. ORDEN ADMINISTRATIVA 89-01 PARA ESTABLECER LA POLITICA PUBLI-
CA DE LA COMISION PARA LA PROTECCION Y FORTALECIMIENTO DE LA
FAMILIA EN PUERTO RICO EN TORNO AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN
EL EMPLEO
Núm.
4103
2
de
Fecha:
Aprobade Antonio J. Colorado
COMISION PARA LA PROTECCION Y FORTALECIMIENTO
Secretario de Estado
DE LA FAMILIA EN PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
Por:
Secretario Auxiliar de Estado
ORDEN ADMINISTRATIVA: 03-89
DISTRIBUCION GENERAL
ASUNTO : NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE MEDIDAS CORRECTIVAS Y DISCIPLINARIAS EN
SITUACIONES DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO
1. PROPOSITO:
Establecer las normas de conducta sobre medidas correctivas y disciplinarias en situaciones de hostigamiento sexual en el empleo en el ámbito de
la administración.
2. EXPOSICION DE MOTIVOS:
E1 servidor público, viene obligado por ley a satisfacer los criterios
de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en
el servicio. La meta es la excelencia en la prestación de los servicios a
la clientela que sirve.
La Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, prohíbe el hostigamiento sexual
en el empleo; impone responsabilidades y fija penalidades a aquellos que
directa O indirectamente incurran en aquella conducta que por su naturaleza,
constituya una modalidad de éste. E1 hostigamiento sexual se define como
un tipo de discrimen por razón de sexo, prohibido por nuestra Constitución
en la Carta de Derechos.
Esta legislación persigue la obtención de un clima de trabajo de sana
convivencia, de excelencia y respeto en la fuerza laboral, tanto en el
sector público como el sector privado; preservándose así el orden institucional.
3. DETERMINACION:
Es responsabilidad de la Comisión para la Protección y Fortalecimiento
de la Familia en Puerto Rico, Oficina del Gobernador, velar que la conducta
de sus empleados se ajuste a las normas establecidas para mantener un
clima de trabajo apropiado y motivador para lograr un trato justo y
equitativo para todos. Constituye su responsabilidad aplicar las medidas
correctivas y disciplinarias correspondientes cuando los empleados se
apartan de estas normas de conducta.
-2-
Se promulgan las NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE MEDIDAS CORRECTIVAS
Y DISCIPLINARIAS EN SITUACIONES DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO,
DE CONFORMIDAD CON LA Ley Núm. 17 del 21 de abril de 1988, Artículo II
de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, Ley Núm. 69 del 6 de
junio de 1985 y la Ley de Personal, Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975,
según enmendada, Artículo 4, 6 y 10.
4. VIGENCIA
La disposición de esta Orden es de vigencia inmediata.
13 de
junio
de 1989
&
María E. Staffa de Benitez
Directora Ejecutiva
Comisión para la Protección y
Fortalecimiento de la Familia
en Puerto Rico
Oficina del Gobernador
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
COMISION PARA LA PROTECCION Y FORTALECIMIENTO
DE LA FAMILIA EN PUERTO RICO
Oficina del Gobernador
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE MEDIDAS CORRECTIVAS Y
DISCIPLINARIAS EN SITUACIONES DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN
EL EMPLEO DE LA COMISION PARA LA PROTECCION Y
FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR