Regl. 9496, art. 7.1-7.1.1 dup2

ORDEN DE SERVICIO

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Cite as Reglamento Núm. 9496, Art. 7.1-7.1.1 dup2

En la contratación simplificada, la orden de servicio será el instrumento que recoja las obligaciones entre los proveedores de servicios profesionales y la AMA. El Presidente o la persona en quien este delegue definirá el contenido de este instrumento en documentos guías. Las ordenes de servicio de la AMA deberán hacer referencia directa a las cláusulas requeridas en la Ley Núm. 237-2004, según enmendada. Adicionalmente, las órdenes de servicio sufragadas con fondos federales deberán cumplir con las cláusulas requeridas por 2 CFR 200.327 (2 CFR 200 Apéndice II) o por la entidad adjudicadora de los fondos.
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