Regl. 9496, art. 7.1-7.1.2 dup2
EL ACUERDO DE CONTRATO
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Cite as Reglamento Núm. 9496, Art. 7.1-7.1.2 dup2
En los demás procesos de adquisiciones no mencionados en la Secc. 7.1.1, la información de
las partes contratantes, las prestaciones y contraprestaciones, lo requerido por ley, los
términos y condiciones previstas en las especificaciones o pliegos, y cualquier otra cláusula
penal, será recogida en un instrumento formal donde firmen las partes, se consigne el
número de registro de contrato, y los números de seguro social de las partes contratantes
debajo de la firma, junto a cualquier otro requisito que la Autoridad imponga.
Los contratos de servicios profesionales de la AMA deberán hacer referencia directa a las
cláusulas requeridas en la Ley Núm. 237-2004, según enmendada. Adicionalmente, los
contratos sufragados con fondos federales deberán cumplir con las cláusulas requeridas por
2 CFR 200.327 (2 CFR 200 Apéndice II) o por la entidad adjudicadora de los fondos. El
contrato podrá incorporar cláusulas contenidas en otros documentos por referencia, siempre
y cuando dichas cláusulas sean especÃficas. Los contratos de servicios profesionales mayores
a $250,000.00 deberán cumplir con las cláusulas requeridas por la Orden Ejecutiva 2021-029
o normas que le sustituyan.
El otorgamiento de un contrato de servicios profesionales o consultivo entre un contratista y
el Gobierno tiene que ser prospectivo. Toda entidad gubernamental pagará únicamente por
servicios rendidos durante la vigencia del contrato. El contrato debe establecer la forma de
pago, es decir, si se factura basándose en honorarios por horas, por tareas, por fases
terminadas o un pago global a la terminación de la prestación de servicios, entre otros. Todo
contrato de la AMA sufragado con fondos federales podrá ser terminado por causa o
conveniencia.
Número de Reglamento 0 Procedimiento:
I-24-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TÃtulo del Reglamento o Procedimiento:
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN COMPETITIVA DE SERVICIOS PROFESIONALES
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En el caso de que los contratos de Diseño y Construcción (Design-Build) relacionados a las
profesiones de la ingenierÃa, la arquitectura, la agrimensura y la arquitectura paisajista,
conforme a la Carta Circular OC-23-33 de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, se deberá
incluir como partes individuales en el contrato tanto al contratista como al diseñador y este
último debe ser un profesional licenciado o una corporación profesional o LLC de diseño
creada conforme al estado de derecho en Puerto Rico. En este sentido, el contrato deberá ser
firmado por tres suscribientes: 1) la Autoridad como dueño de la obra, 2) el contratista y 3) el
diseñador. Asimismo, las cláusulas contractuales deben dejar claramente establecido: (i) la
separación de las funciones del contratista y el diseñador; (ii) la responsabilidad directa de
cada parte; y (iii) y los riesgos que asumirÃa cada uno por el incumplimiento de acuerdo con
el marco legal existente.
PARTE 8 ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO