Regl. 9496, art. 7.1-7.1.2 dup2

EL ACUERDO DE CONTRATO

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Cite as Reglamento Núm. 9496, Art. 7.1-7.1.2 dup2

En los demás procesos de adquisiciones no mencionados en la Secc. 7.1.1, la información de las partes contratantes, las prestaciones y contraprestaciones, lo requerido por ley, los términos y condiciones previstas en las especificaciones o pliegos, y cualquier otra cláusula penal, será recogida en un instrumento formal donde firmen las partes, se consigne el número de registro de contrato, y los números de seguro social de las partes contratantes debajo de la firma, junto a cualquier otro requisito que la Autoridad imponga. Los contratos de servicios profesionales de la AMA deberán hacer referencia directa a las cláusulas requeridas en la Ley Núm. 237-2004, según enmendada. Adicionalmente, los contratos sufragados con fondos federales deberán cumplir con las cláusulas requeridas por 2 CFR 200.327 (2 CFR 200 Apéndice II) o por la entidad adjudicadora de los fondos. El contrato podrá incorporar cláusulas contenidas en otros documentos por referencia, siempre y cuando dichas cláusulas sean específicas. Los contratos de servicios profesionales mayores a $250,000.00 deberán cumplir con las cláusulas requeridas por la Orden Ejecutiva 2021-029 o normas que le sustituyan. El otorgamiento de un contrato de servicios profesionales o consultivo entre un contratista y el Gobierno tiene que ser prospectivo. Toda entidad gubernamental pagará únicamente por servicios rendidos durante la vigencia del contrato. El contrato debe establecer la forma de pago, es decir, si se factura basándose en honorarios por horas, por tareas, por fases terminadas o un pago global a la terminación de la prestación de servicios, entre otros. Todo contrato de la AMA sufragado con fondos federales podrá ser terminado por causa o conveniencia. Número de Reglamento 0 Procedimiento: I-24-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento o Procedimiento: REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN COMPETITIVA DE SERVICIOS PROFESIONALES Página 59 de 61 En el caso de que los contratos de Diseño y Construcción (Design-Build) relacionados a las profesiones de la ingeniería, la arquitectura, la agrimensura y la arquitectura paisajista, conforme a la Carta Circular OC-23-33 de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, se deberá incluir como partes individuales en el contrato tanto al contratista como al diseñador y este último debe ser un profesional licenciado o una corporación profesional o LLC de diseño creada conforme al estado de derecho en Puerto Rico. En este sentido, el contrato deberá ser firmado por tres suscribientes: 1) la Autoridad como dueño de la obra, 2) el contratista y 3) el diseñador. Asimismo, las cláusulas contractuales deben dejar claramente establecido: (i) la separación de las funciones del contratista y el diseñador; (ii) la responsabilidad directa de cada parte; y (iii) y los riesgos que asumiría cada uno por el incumplimiento de acuerdo con el marco legal existente. PARTE 8 ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
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