Regl. 9496, art. 8.4

DESEMPEÑO DEL SERVICIO PROFESIONAL ADQUIRIDO

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Cite as Reglamento Núm. 9496, Art. 8.4

En el caso de que un contratista incumpla con un contrato, el administrador del contrato tiene la responsabilidad de documentar en el expediente los incumplimientos cometidos y referir a la ASG, por conducto de la Oficina de Compras, la situación para que esa agencia tome medidas al respecto, que pudiera incidir en la eliminación del RUP al infractor.
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