Regl. 4103, art. 6-10
señala la obligación del patrono de
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Cite as Reglamento Núm. 4103, Art. 6-10
establecer una política pública enérgica en contra
del hostigamiento sexual, así como establecer un
procedimiento interno adecuado y efectivo para atender
querellas de hostigamiento sexual en el empleo.
El hostigamiento sexual en el empleo atenta
contra la dignidad del ser humano y constituye un
claro discrimen por razón de sexo contra el hombre o
la mujer en el centro de trabajo.
En el curso de los últimos años en Puerto Rico,
un número creciente de empleados han informado ser
víctimas de hostigamiento sexual en el empleo. Esta
práctica ha llegado a constituir un problema serio
para un grupo que ve amenazadas sus posibilidades de
progreso y bienestar en sus empleos. Sin embargo, la
fuerza trabajadora femenina ha sido la más afectada.
Ello a consecuencia de los patrones culturales existentes en nuestra sociedad donde la figura masculina predomina sobre la mujer.
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Asimismo, aunque en menor grado el grupo del sexo
masculino ha registrado este tipo de conducta
ilegal e indeseable hacia su persona.
Toda persona merece y debe aspirar a una
sana convivencia en igualdad de condiciones en el
empleo que nos permita disfrutar de los derechos
democráticos en una sociedad como la nuestra.
Tenemos el derecho a trabajar en un lugar que nos
asegure un clima de dignidad, respeto y seriedad.
Para la consecución de lo antes expuesto, se
establecen las normas de conducta y procedimientos
sobre las medidas correctivas y disciplinarias que
prevalecerán en la Comisión para la Protección y
Fortalecimiento de la Familia en Puerto Rico, Oficina
del Gobernador.