Regl. 4103, art. 6-2

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Se promulgan estas normas y procedimientos de conformidad con: La Constitución, en su Carta de Derechos: establece que la dignidad del ser humano es inviolable y que todos somos iguales ante la ley. E1 Artículo II señala que no se podrá establecer discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social ni ideas políticas 0 religiosas. Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, enmendada, que protege a los empleados y aspirantes a empleos contra discrímenes por razón de sexo, color, raza, edad, origen O condición social, ideas políticas, religión y origen nacional. La Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio -5- Público, prohíbe el discrimen por razón de sexo. Artículos 1802 y 1805 del Código Civil de Puerto Rico, establecen que la persona que por acción u omisión causa daño a otra, interviniendo culpa o negligencia, está obligada a reparar el daño causado. E1 patrono es responsable de los perjuicios causados por sus empleados en el desempeño de su trabajo. Bajo estas disposiciones puede radicarse una demanda de daños y perjuicios. En el ámbito federal, disponemos del Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles de 1964, de aplicación en Puerto Rico, que prohíbe el discrimen por razón de sexo. Asimismo, figuran: "Pregnancy Discrimination Act", enmendatoria del Título VII, ante; Guías de la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo (29 CRF 1604, 1980) ; "Equal Pay Act" de 1963, enmendando la Ley de Trabajo Federal ("Fair Labor Standard Act"), así como otras órdenes ejecutivas y leyes protectoras vigentes. En el año 1976, en el caso William Vs. Saxbe, 413 F. Supp. 654, se dictaminó que el hostigamiento sexual en el empleo constituía un discrimen por razón de sexo. En el caso de Meritor Savings Bank Vs. Vinson, 54 LW 4703 (1986), se definió el concepto y se estableció cuando un patrono es responsable. Además, reconoció que la víctima de este tipo de conducta tiene derecho a instar una causa de acción bajo la Ley Federal de Derechos Civiles de 1964, supra. -6-
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