Regl. 4103, art. 6-2
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Cite as Reglamento Núm. 4103, Art. 6-2
Se promulgan estas normas y procedimientos de
conformidad con:
La Constitución, en su Carta de Derechos:
establece que la dignidad del ser humano es inviolable
y que todos somos iguales ante la ley. E1 Artículo II
señala que no se podrá establecer discrimen alguno por
motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o
condición social ni ideas políticas 0 religiosas.
Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, enmendada,
que protege a los empleados y aspirantes a empleos
contra discrímenes por razón de sexo, color, raza,
edad, origen O condición social, ideas políticas,
religión y origen nacional.
La Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según
enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio
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Público, prohíbe el discrimen por razón de sexo.
Artículos 1802 y 1805 del Código Civil de
Puerto Rico, establecen que la persona que por
acción u omisión causa daño a otra, interviniendo
culpa o negligencia, está obligada a reparar el
daño causado. E1 patrono es responsable de los
perjuicios causados por sus empleados en el
desempeño de su trabajo. Bajo estas disposiciones
puede radicarse una demanda de daños y perjuicios.
En el ámbito federal, disponemos del Título
VII de la Ley Federal de Derechos Civiles de 1964,
de aplicación en Puerto Rico, que prohíbe el
discrimen por razón de sexo. Asimismo, figuran:
"Pregnancy Discrimination Act", enmendatoria del
Título VII, ante; Guías de la Comisión de Igualdad
de Oportunidades de Empleo (29 CRF 1604, 1980) ;
"Equal Pay Act" de 1963, enmendando la Ley de
Trabajo Federal ("Fair Labor Standard Act"), así
como otras órdenes ejecutivas y leyes protectoras
vigentes.
En el año 1976, en el caso William Vs. Saxbe,
413 F. Supp. 654, se dictaminó que el hostigamiento
sexual en el empleo constituía un discrimen por
razón de sexo.
En el caso de Meritor Savings Bank Vs. Vinson,
54 LW 4703 (1986), se definió el concepto y se
estableció cuando un patrono es responsable. Además,
reconoció que la víctima de este tipo de conducta
tiene derecho a instar una causa de acción bajo la
Ley Federal de Derechos Civiles de 1964, supra.
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