Regl. 1369, art. 24-2 dup17

El Superintendente practicará un inventario y hará entrega del

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Cite as Reglamento Núm. 1369, Art. 24-2 dup17

correspondiente recibo al dueño de todo explosivo O sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos objeto de la confiscación. Para salvaguardar la seguridad pública se depositará el material confiscado en el polvorín de la Policía de Puerto Rico preparado para este propósito. En cualquier caso que haya que devolver todo explosivo O sustancia que pueda utilizarse para fabricar e xplosivos en poder de la Policía, el dueño estará obligado a recoger el mismo de dicho polvorín.
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