Regl. 1369, art. 24-2 dup17
El Superintendente practicará un inventario y hará entrega del
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Cite as Reglamento Núm. 1369, Art. 24-2 dup17
correspondiente recibo al dueño de todo explosivo O sustancia que pueda
utilizarse para fabricar explosivos objeto de la confiscación. Para salvaguardar
la seguridad pública se depositará el material confiscado en el polvorín de la
Policía de Puerto Rico preparado para este propósito. En cualquier caso que
haya que devolver todo explosivo O sustancia que pueda utilizarse para fabricar
e xplosivos en poder de la Policía, el dueño estará obligado a recoger el mismo
de dicho polvorín.