Regl. 4103, art. 6-3
DEFINICION DE TERMINOS
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Cite as Reglamento Núm. 4103, Art. 6-3
1. Autoridad Nominadora Significa el Director
Ejecutivo de la Comisión para la Protección
y Fortalecimiento de la Familia en Puerto Rico.
2. Amonestación Verbal Significa la advertencia
verbal que el jefe O supervior inmediato le
hace inicialmente al empleado cuando éste incurre en infracción a las normas de conducta que
se contemplan en este documento.
3. Amonestación Escrita Significa la advertencia
escrita que el jefe o supervisor inmediato hace
al empleado cuando éste incurre inicialmente O
reincide en la infracción a las normas de
conducta que se contemplan en este documento.
4. Coordinador(a) Se refiere al funcionario(a)
designado(a) por la Autoridad Nominadora para
desempeñarse en el aspecto de divulgación y
educación, asà como el de implantación y seguimiento de querellas en el área de hostigamiento
sexual en el empleo.
5. Hostigamiento Sexual en el Empleo Se define
como "cualquier tipo de acercamiento sexual no
deseado, requerimientos de favores sexuales y
cualquier otra conducta verbal o fÃsica de
naturaleza sexual", cuando se da una o más de
las siguientes circunstancias:
a) Cuando el someterse a dicha conducta
se convierte de forma implÃcita O
explÃcita en un término o condición de
empleo de una persona.
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b) Cuando el sometimiento 0 rechazo a
dicha conducta por parte de la
persona se convierte en fundamento
para la toma de decisiones en el
empleo O respecto al empleo que
afectan a esa persona.
c) Cuando esa conducta tiene el efecto o
propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de
esa persona 0 cuando crea un ambiente
de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
Ejemplos de esta conducta lo constituyen:
piropos, insinuaciones sexuales, miradas
insistentes a distintas partes pudendas
del cuerpo y la narración de chistes
ofensivos de carácter sexual. En su forma
más cruda se manifiesta en tocar, rozar,
agarrar, apretar partes corporales, besar,
acariciar, intentos de efectuar actos
sexuales, exposiciones sexuales, tentativa
de violación, violación y cualquier otra
agresión sexual determinada por ley.
6. Querella Reclamación, queja o acusación que
formula un(a) empleado(a) de la Comisión ante su
supervisor(a) inmediato(a), ante el Coordinador(a)
y/o ante la autoridad nominadora, sobre situaciones
de hostigamiento sexual en el empleo hacia su
persona. Esta reclamación puede ser verbal O escrita.
7. Querellado(a) Sujeto (empleado(a), funcionario(a),
o cliente) de la Comisión, a quien se le atribuye
conducta constitutiva de hostigamiento sexual,
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radicándose una querella en su contra.
8. Querellante Sujeto (empleado(a), O funcionario(a),
o cliente(a) de la Comisión que reclama protección
mediante la radicación de una querella.
9. Cliente Cualquier persona natural no empleada
por la Comisión, que en representación de una
entidad pública 0 privada acude a ésta para
recibir y/o para prestar servicios.
10. Investigación Proceso de investigación de los
hechos a cargo de un Investigador(a). Consistirá
en recopilar los datos y hechos alegados en las
querellas que se radiquen ante el Comité de Querellas sobre Hostigamiento Sexual en el Empleo. Este
proceso se efectuará inmediatamente se le notifique
al Investigador contratado y no excederá de diez
(10) dÃas laborables, luego de haber radicado la
querella.
11. Investigador(a) recurso externo contratado por
la Autoridad Nominadora para llevar a cabo el
proceso investigativo. E1 investigador(a) rendirá
al Comité de Querellas sobre Hostigamiento Sexual
en el Empleo un informe como resultado del
proceso investigativo llevado a cabo.
12. Comité Se refiere al Comité de Querellas sobre
Hostigamiento Sexual en el Empleo. Este deberá
estar integrado por tres (3) miembros y presidido
por el Oficial Administrativo de la Comisión o
su suplente.
13. Testigo Personas que colaboren en la investigación.
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14. Vista Administrativa Procedimiento de
carácter informal a ser efectuado por el
Comité, en el cual las partes (querellante y
querellado(a)), asà como los testigos correspondientes, serán oÃdos conforme al debido
proceso de ley. Los comparecientes serán
notificados con quince (15) dÃas de antelación
a la celebración de ésta.
15. Medidas Provisionales Precauciones de
carácter temporal tomadas por la Comisión con
el propósito de proteger a la/el querellante de
el/la querellado(a) de posibles actos de represalia una vez esté radicada la querella.
16. Determinación Final Decisión emitida por el
Comité una vez examinada la prueba presentada
por las partes y el informe del Investigador.
Esta debe ser notificada a las partes dentro de
los próximos quince (15) dÃas de celebrada la
vista. En aquellos casos en que el/la querellado(a) sea un cliente, quedará a discreción de
el/la querellante llevar una acción civil ante
los tribunales competentes.
17. Derecho de Apelación Remedio disponible de
el/la empleado(a) para apelar la decisión del
Comité ante la Junta de Apelaciones de Administración de Personal (JASAP) en aquellos casos en
que las sanciones sean suspensión de empleo y
sueldo O destitución. Se le informará al empleado(a) por escrito de su derecho de apelar la
decisión de la Comisión ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Personal.
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Al funcionario se le debe advertir de su
derecho a apelar la decisión de la Junta de
Apelaciones de Administración de Personal (JASAP).