Regl. 4103, art. 6-3

DEFINICION DE TERMINOS

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Cite as Reglamento Núm. 4103, Art. 6-3

1. Autoridad Nominadora Significa el Director Ejecutivo de la Comisión para la Protección y Fortalecimiento de la Familia en Puerto Rico. 2. Amonestación Verbal Significa la advertencia verbal que el jefe O supervior inmediato le hace inicialmente al empleado cuando éste incurre en infracción a las normas de conducta que se contemplan en este documento. 3. Amonestación Escrita Significa la advertencia escrita que el jefe o supervisor inmediato hace al empleado cuando éste incurre inicialmente O reincide en la infracción a las normas de conducta que se contemplan en este documento. 4. Coordinador(a) Se refiere al funcionario(a) designado(a) por la Autoridad Nominadora para desempeñarse en el aspecto de divulgación y educación, así como el de implantación y seguimiento de querellas en el área de hostigamiento sexual en el empleo. 5. Hostigamiento Sexual en el Empleo Se define como "cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual", cuando se da una o más de las siguientes circunstancias: a) Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita O explícita en un término o condición de empleo de una persona. -7- b) Cuando el sometimiento 0 rechazo a dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo O respecto al empleo que afectan a esa persona. c) Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona 0 cuando crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. Ejemplos de esta conducta lo constituyen: piropos, insinuaciones sexuales, miradas insistentes a distintas partes pudendas del cuerpo y la narración de chistes ofensivos de carácter sexual. En su forma más cruda se manifiesta en tocar, rozar, agarrar, apretar partes corporales, besar, acariciar, intentos de efectuar actos sexuales, exposiciones sexuales, tentativa de violación, violación y cualquier otra agresión sexual determinada por ley. 6. Querella Reclamación, queja o acusación que formula un(a) empleado(a) de la Comisión ante su supervisor(a) inmediato(a), ante el Coordinador(a) y/o ante la autoridad nominadora, sobre situaciones de hostigamiento sexual en el empleo hacia su persona. Esta reclamación puede ser verbal O escrita. 7. Querellado(a) Sujeto (empleado(a), funcionario(a), o cliente) de la Comisión, a quien se le atribuye conducta constitutiva de hostigamiento sexual, -8- radicándose una querella en su contra. 8. Querellante Sujeto (empleado(a), O funcionario(a), o cliente(a) de la Comisión que reclama protección mediante la radicación de una querella. 9. Cliente Cualquier persona natural no empleada por la Comisión, que en representación de una entidad pública 0 privada acude a ésta para recibir y/o para prestar servicios. 10. Investigación Proceso de investigación de los hechos a cargo de un Investigador(a). Consistirá en recopilar los datos y hechos alegados en las querellas que se radiquen ante el Comité de Querellas sobre Hostigamiento Sexual en el Empleo. Este proceso se efectuará inmediatamente se le notifique al Investigador contratado y no excederá de diez (10) días laborables, luego de haber radicado la querella. 11. Investigador(a) recurso externo contratado por la Autoridad Nominadora para llevar a cabo el proceso investigativo. E1 investigador(a) rendirá al Comité de Querellas sobre Hostigamiento Sexual en el Empleo un informe como resultado del proceso investigativo llevado a cabo. 12. Comité Se refiere al Comité de Querellas sobre Hostigamiento Sexual en el Empleo. Este deberá estar integrado por tres (3) miembros y presidido por el Oficial Administrativo de la Comisión o su suplente. 13. Testigo Personas que colaboren en la investigación. -9- 14. Vista Administrativa Procedimiento de carácter informal a ser efectuado por el Comité, en el cual las partes (querellante y querellado(a)), así como los testigos correspondientes, serán oídos conforme al debido proceso de ley. Los comparecientes serán notificados con quince (15) días de antelación a la celebración de ésta. 15. Medidas Provisionales Precauciones de carácter temporal tomadas por la Comisión con el propósito de proteger a la/el querellante de el/la querellado(a) de posibles actos de represalia una vez esté radicada la querella. 16. Determinación Final Decisión emitida por el Comité una vez examinada la prueba presentada por las partes y el informe del Investigador. Esta debe ser notificada a las partes dentro de los próximos quince (15) días de celebrada la vista. En aquellos casos en que el/la querellado(a) sea un cliente, quedará a discreción de el/la querellante llevar una acción civil ante los tribunales competentes. 17. Derecho de Apelación Remedio disponible de el/la empleado(a) para apelar la decisión del Comité ante la Junta de Apelaciones de Administración de Personal (JASAP) en aquellos casos en que las sanciones sean suspensión de empleo y sueldo O destitución. Se le informará al empleado(a) por escrito de su derecho de apelar la decisión de la Comisión ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Personal. -10- Al funcionario se le debe advertir de su derecho a apelar la decisión de la Junta de Apelaciones de Administración de Personal (JASAP).
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