Regl. 9499, art. II

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 9499, Art. II

Este Reglamento tiene el propósito de establecer el procedimiento para la evaluación y concesión de permisos a los miembros de la población correccional para salir de las instituciones correccionales, en todo caso que se determine que dicha concesión constituye una medida de tratamiento conveniente y necesaria para su rehabilitación mediante su readaptación progresiva de la comunidad. Dicha medida resulta provechosa para el miembro de la población correccional y para la comunidad, pues su retorno se efectúa en forma gradual y con la participación de sus familiares y de la propia comunidad. Tarde o temprano, éste regresará a esa comunidad, por lo que es necesario mantenerlo en contacto con ella y en constante comunicación con sus familiares para fortalecer las relaciones. Igualmente, la medida contribuye a que se cuente con mayores elementos para evaluar el funcionamiento social del miembro de la población correccional cuando se esté considerando para la concesión de una libertad condicional. Resulta evidente que el desarrollo de hábitos de trabajo, el mejoramiento educativo y vocacional y el intercambio en grupos de sana convivencia social son los elementos básicos esenciales en la resocialización del miembro de la población correccional.
Regl. 9499, art. II: PROPÓSITO | Justis AI