Regl. 9499, art. II
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 9499, Art. II
Este Reglamento tiene el propósito de establecer el procedimiento para la
evaluación y concesión de permisos a los miembros de la población correccional para
salir de las instituciones correccionales, en todo caso que se determine que dicha
concesión constituye una medida de tratamiento conveniente y necesaria para su
rehabilitación mediante su readaptación progresiva de la comunidad.
Dicha medida resulta provechosa para el miembro de la población correccional y
para la comunidad, pues su retorno se efectúa en forma gradual y con la participación
de sus familiares y de la propia comunidad. Tarde o temprano, éste regresará a esa
comunidad, por lo que es necesario mantenerlo en contacto con ella y en constante
comunicación con sus familiares para fortalecer las relaciones. Igualmente, la medida
contribuye a que se cuente con mayores elementos para evaluar el funcionamiento
social del miembro de la población correccional cuando se esté considerando para la
concesión de una libertad condicional.
Resulta evidente que el desarrollo de hábitos de trabajo, el mejoramiento
educativo y vocacional y el intercambio en grupos de sana convivencia social son los
elementos básicos esenciales en la resocialización del miembro de la población
correccional.