Regl. 9499, art. IX
PROCESO A SEGUIR PARA EVALUAR LA OPOSICIÓN DE LAS
Length: 297 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9499, Art. IX
VÍCTIMAS o PERJUDICADOS
1. Será responsabilidad del Técnico de Servicios Sociopenales de la
Institución obtener información sobre la opinión de las víctimas y testigos
de delito como parte del proceso de evaluar la concesión de pase sin
38
custodia. Sin embargo, la negativa de las víctimas y/o perjudicados no
será razón para denegar el pase.
2. Esta información sobre la opinión de las víctimas se podrá obtener a
través del Oficial de Enlace de Notificación a nivel institucional, la Oficina
de Notificación a Víctimas de la Oficina Central del DCR O a través del
Negociado de Programas Especiales y de Rehabilitación.
3. Si la víctima no expresa oposición a la concesión del pase sin custodia,
se procederá a evaluar el caso ante el Comité de Clasificación y
Tratamiento para emitir recomendación sobre la concesión del privilegio, y
las condiciones para el mismo. Finalmente, se referirá el caso a la
atención del Secretario o su representante autorizado para la
determinación final.
4. Si existe oposición de las víctimas, se deberá obtener información sobre
las razones para no estar de acuerdo. Lo que se persigue con este
proceso es determinar si existe riesgo de seguridad para la víctima O
perjudicados en caso de que se conceda el pase sin custodia al miembro
de la población correccional. La gestión con la víctima debe ir dirigida a
obtener datos específicos que evidencien el riesgo tales como: cartas,
anónimos, llamadas telefónicas, visitas de familiares del miembro de la
población correccional y amenazas, entre otros. Luego de obtenida esta
información, el Comité de Clasificación y Tratamiento procederá a evaluar
el caso para determinar la viabilidad de recomendar el pase sin custodia.
Finalmente, se referirá el caso con las recomendaciones a la atención del
Secretario o su representante autorizado para la determinación final.
39