Regl. 9499, art. V
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
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Cite as Reglamento Núm. 9499, Art. V
Para fines de este Reglamento los siguientes términos tendrán el significado que
se señala a continuación:
1. Comité de Clasificación y Tratamiento Organismo institucional cuya
función básica es la de evaluar al miembro de la población
correccional en términos de sus necesidades, capacidades, intereses,
limitaciones y funcionamiento social; estructurarle un plan de
tratamiento que se evaluará periódicamente para determinar si el
mismo está respondiendo a las necesidades de éste y proceder con
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aquellos cambios necesarios para el logro de las metas rehabilitadoras
y de protección social.
2. Departamento - Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR).
3. Institución Correccional (Institución) - Toda estructura o lugar bajo la
jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación donde se
albergan miembros de la población correccional.
4. Miembro de la Población Correccional (MPC) Toda persona convicta
de delito que cumple sentencia judicial y que se encuentre bajo
custodia en alguna facilidad o institución del Departamento de
Corrección y Rehabilitación.
5. Secretario - Secretario del Departamento Corrección y Rehabilitación
o su representante autorizado.
6. Técnico de Servicios Sociopenales (TSS) Funcionario responsable
de la orientación social del miembro de la población correccional y de
velar porque éste sea evaluado para determinar si se le refiere a los
servicios y programas que amerite.