Regl. 9499, art. V

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

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Cite as Reglamento Núm. 9499, Art. V

Para fines de este Reglamento los siguientes términos tendrán el significado que se señala a continuación: 1. Comité de Clasificación y Tratamiento Organismo institucional cuya función básica es la de evaluar al miembro de la población correccional en términos de sus necesidades, capacidades, intereses, limitaciones y funcionamiento social; estructurarle un plan de tratamiento que se evaluará periódicamente para determinar si el mismo está respondiendo a las necesidades de éste y proceder con 2 aquellos cambios necesarios para el logro de las metas rehabilitadoras y de protección social. 2. Departamento - Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). 3. Institución Correccional (Institución) - Toda estructura o lugar bajo la jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación donde se albergan miembros de la población correccional. 4. Miembro de la Población Correccional (MPC) Toda persona convicta de delito que cumple sentencia judicial y que se encuentre bajo custodia en alguna facilidad o institución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. 5. Secretario - Secretario del Departamento Corrección y Rehabilitación o su representante autorizado. 6. Técnico de Servicios Sociopenales (TSS) Funcionario responsable de la orientación social del miembro de la población correccional y de velar porque éste sea evaluado para determinar si se le refiere a los servicios y programas que amerite.
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