Regl. 9499, art. VI

REGLAS DE APLICACIÓN GENERAL

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Cite as Reglamento Núm. 9499, Art. VI

1. Los permisos no serán concedidos como un derecho, ni como una merced, sino como una medida de tratamiento individualizado para el miembro de la población correccional, para fortalecer los lazos familiares; observar los ajustes progresivos a la comunidad; y desarrollar en éste un sentido de responsabilidad y entereza de carácter, los cuales son elementos fundamentales para su eventual reintegración a la comunidad. 3 2. Los permisos serán autorizados por el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación o por su representante autorizado. Los mismos serán evaluados y recomendados por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución. 3. A su vez, el Secretario o su representante autorizado podrá suspender el permiso a un miembro de la población correccional cuando se determine que no está surtiendo el efecto rehabilitador que se persigue o cuando la seguridad del propio miembro de la población correccional o de la comunidad se considere amenazada con la concesión del permiso. 4. El Secretario o su representante autorizado podrá imponer cualquier otra medida que estime apropiada, en adición a las establecidas en este Reglamento, y que vaya dirigida a la consecución de los objetivos trazados. 5. Los permisos serán concedidos exclusivamente a base de los méritos de cada caso, siguiendo el principio de tratamiento individualizado. 6. A los fines de conceder un permiso, se hará una evaluación del historial delictivo del miembro de la población correccional, la naturaleza y circunstancias del delito por el cual cumple sentencia, el término de ésta, el tiempo en confinamiento, su conducta, si ha tomado terapias y tratamientos de drogas/alcohol (trastornos adictivos) y control de impulsos (Aprendiendo a Vivir Sin Violencia); así como la evaluación y/o tratamiento (certificación) de la Sección de Programas de Evaluación y Asesoramiento (SPEA). Si han trascurrido más de 4 tres (3) años luego de la última evaluación de SPEA, el Técnico de Servicios Sociopenales debe solicitar actualizar el Informe que incluya la condición física, emocional y mental del MPC. También se considerará la experiencia en permisos anteriores, la opinión de las víctimas, los testigos del delito O relacionados con el acto delictivo, la opinión de los vecinos de la comunidad a visitarse e información sobre otras situaciones que hayan impactado a la ciudadanía como resultado del delito cometido. 7. Las solicitudes para pase inicial serán consideradas por el Técnico de Servicios Sociopenales y llevadas ante el Comité de Clasificación y Tratamiento, tomando en cuenta el criterio de haber cumplido el diez por ciento (10%) de la totalidad de la sentencia y todos los demás requisitos dispuestos en este Reglamento. Luego, el Comité de Clasificación y Tratamiento, conforme a los méritos de cada caso, hará recomendaciones al Secretario o a su representante autorizado, sobre la concesión de pase. 8. A todo MPC que se le conceda un permiso sin custodia, se le proveerá una tarjeta de identificación, debidamente cumplimentada, la cual llevará el sello del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Esta será firmada por el Secretario o por su representante autorizado, antes de ser entregada al miembro de la población correccional que disfrutará del permiso. La tarjeta deberá ser devuelta al Secretario 0 a su representante autorizado, tan pronto el miembro de la población 5 correccional regrese a la Institución, o expire el término por el cual fue concedido el permiso. 9. Todo MPC a quien se le autorice un permiso será orientado sobre las condiciones bajo las cuales se le concede el mismo. Esta responsabilidad corresponderá al Técnico de Servicios Sociopenales o, en ausencia de éste, a la persona autorizada por el Superintendente de la Institución. Se hará figurar por escrito en su expediente la fecha en que fue orientado. 10. El MPC puede disfrutar de más de un tipo de pase a la vez. 11. El MPC al que se le conceda un permiso deberá observar, en todo momento, una conducta ordenada y respetuosa, y cumplir con las siguientes condiciones: a. Mientras se encuentre fuera de la Institución, llevará consigo la tarjeta de identificación que se le proveyó al momento de concedérsele el permiso de salida. b. Irá directamente al lugar para el cual se le concedió el permiso. C. Si al llegar al hogar O sitio aprobado para el pase, encuentra que por alguna razón el mismo no está disponible, O no pueden cumplirse los propósitos para los cuales el permiso fue concedido, el MPC regresará inmediatamente a la Institución. d. El MPC no se detendrá en negocios donde se consuman bebidas alcohólicas ni visitará sitios tales como puntos de drogas, lugares de dudosa reputación, tiendas y/o dispensarios de cannabis medicinal para su uso recreacional, centros de 6 prostitución o de juegos prohibidos, ni frecuentará cualquier otro lugar donde el ambiente sea contrario a los propósitos para los cuales se concedió el permiso. e. El MPC no usará redes sociales, celulares, computadoras, laptops, iPads, para tener contacto con otras personas, incluyendo, la parte perjudicada O los familiares de estos perjudicados. A su vez, evitará situaciones que, en alguna forma, afecten: los sentimientos de pesar O rencor de las víctimas, personas perjudicadas o relacionadas con el acto delictivo cometido; los testigos del delito; la seguridad de los vecinos de la comunidad a visitarse O la ciudadanía en general; así como su proceso de resocialización. f. El MPC no usará drogas narcóticas, barbitúricos, sustancias estimulantes ni medicamentos, sin prescripción médica. De usarlos por prescripción médica, el confinado deberá requerir del médico una certificación escrita, en la que se haga constar que le fueron recetados mientras disfrutaba de pase O poseía al regresar de pase a la Institución. g. El MPC no usará bebidas alcohólicas o sustancias controladas. h. El MPC no incurrirá en actos delictivos de ninguna naturaleza. Cualquier denuncia será base suficiente para la revocación de privilegio. i. Cuando ocurra cualquier inconveniente o situación adversa que pueda llevar al MPC a incurrir en violaciones a las condiciones 7 de pase, deberá acudir a la Institución Correccional más cercana, Oficinas del Negociado de Programas Especiales y de Rehabilitación, Oficina Central del Departamento de Corrección y Rehabilitación o al Cuartel de la Policía más cercano para notificar sobre la situación y solicitar que la misma sea informada a la Institución a la cual pertenece. Permanecerá en ese lugar hasta tanto le sean impartidas las instrucciones cursadas por el Superintendente de la Institución o su representante autorizado. Las instrucciones cursadas para ser impartidas al MPC deberán hacerse figurar por escrito en su expediente. Se incluirá en la tarjeta de salida de cualquier pase los números de teléfonos a los que podría comunicarse en caso de emergencia, incluyendo la Institución, el área de admisiones y la comandancia. j. El MPC podrá vestir en ropa de civil. No podrá salir O entrar con artículos de alto valor (prendas, tenis deportivos, artesanías, etc.), y regresará a la Institución Correccional con la misma ropa que salió para sus pases. k. El MPC estará en la Institución, según corresponda, en o antes de la hora y día señalado para su regreso. I. Horario: i. Toda hora de regreso para los pases familiares se fijará antes de las 10:00 a.m., 2:00 p.m. o 4:00 p.m. 8 ii. En los casos de pases de trabajo, deberá estar en la Institución antes de las 6:00 pm. iii. El horario de pases para estudios vocacionales y académicos en la libre comunidad, estará sujeto al programa de matrícula de la entidad académica y O vocacional. iv. El Secretario O su representante autorizado podría aprobar otro horario por razones justificadas al solicitarse el permiso. m. Fuga: cualquier MPC que no regrese a la Institución, O que lo hiciera después de la hora indicada en el permiso que le haya sido concedido, será considerado fugitivo de la justicia y procesado conforme se dispone a continuación: i. Si el MPC no regresare O el regreso ocurriere después de transcurridas las cuarenta y ocho (48) horas de haber expirado el permiso concedido, incurrirá en el delito de fuga y le serán aplicadas las disposiciones sobre fuga del Código Penal vigente. ii. Si el regreso ocurriere dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber expirado el permiso, la situación será evaluada por el Secretario o su representante autorizado, a los fines de determinar si hubo razones justificadas para dicha demora, o si, por el contrario, 9 procede que se procese a la persona por el delito de fuga, según se dispone en el inciso anterior.