Regl. 9499, art. VI
REGLAS DE APLICACIÓN GENERAL
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Cite as Reglamento Núm. 9499, Art. VI
1. Los permisos no serán concedidos como un derecho, ni como una
merced, sino como una medida de tratamiento individualizado para el
miembro de la población correccional, para fortalecer los lazos
familiares; observar los ajustes progresivos a la comunidad; y
desarrollar en éste un sentido de responsabilidad y entereza de
carácter, los cuales son elementos fundamentales para su eventual
reintegración a la comunidad.
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2. Los permisos serán autorizados por el Secretario del Departamento de
Corrección y Rehabilitación o por su representante autorizado. Los
mismos serán evaluados y recomendados por el Comité de
Clasificación y Tratamiento de la Institución.
3. A su vez, el Secretario o su representante autorizado podrá suspender
el permiso a un miembro de la población correccional cuando se
determine que no está surtiendo el efecto rehabilitador que se
persigue o cuando la seguridad del propio miembro de la población
correccional o de la comunidad se considere amenazada con la
concesión del permiso.
4. El Secretario o su representante autorizado podrá imponer cualquier
otra medida que estime apropiada, en adición a las establecidas en
este Reglamento, y que vaya dirigida a la consecución de los objetivos
trazados.
5. Los permisos serán concedidos exclusivamente a base de los méritos
de cada caso, siguiendo el principio de tratamiento individualizado.
6. A los fines de conceder un permiso, se hará una evaluación del
historial delictivo del miembro de la población correccional, la
naturaleza y circunstancias del delito por el cual cumple sentencia, el
término de ésta, el tiempo en confinamiento, su conducta, si ha
tomado terapias y tratamientos de drogas/alcohol (trastornos adictivos)
y control de impulsos (Aprendiendo a Vivir Sin Violencia); así como la
evaluación y/o tratamiento (certificación) de la Sección de Programas
de Evaluación y Asesoramiento (SPEA). Si han trascurrido más de
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tres (3) años luego de la última evaluación de SPEA, el Técnico de
Servicios Sociopenales debe solicitar actualizar el Informe que incluya
la condición física, emocional y mental del MPC. También se
considerará la experiencia en permisos anteriores, la opinión de las
víctimas, los testigos del delito O relacionados con el acto delictivo, la
opinión de los vecinos de la comunidad a visitarse e información sobre
otras situaciones que hayan impactado a la ciudadanía como
resultado del delito cometido.
7. Las solicitudes para pase inicial serán consideradas por el Técnico de
Servicios Sociopenales y llevadas ante el Comité de Clasificación y
Tratamiento, tomando en cuenta el criterio de haber cumplido el diez
por ciento (10%) de la totalidad de la sentencia y todos los demás
requisitos dispuestos en este Reglamento. Luego, el Comité de
Clasificación y Tratamiento, conforme a los méritos de cada caso, hará
recomendaciones al Secretario o a su representante autorizado, sobre
la concesión de pase.
8. A todo MPC que se le conceda un permiso sin custodia, se le proveerá
una tarjeta de identificación, debidamente cumplimentada, la cual
llevará el sello del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Esta
será firmada por el Secretario o por su representante autorizado, antes
de ser entregada al miembro de la población correccional que
disfrutará del permiso. La tarjeta deberá ser devuelta al Secretario 0 a
su representante autorizado, tan pronto el miembro de la población
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correccional regrese a la Institución, o expire el término por el cual fue
concedido el permiso.
9. Todo MPC a quien se le autorice un permiso será orientado sobre las
condiciones bajo las cuales se le concede el mismo. Esta
responsabilidad corresponderá al Técnico de Servicios Sociopenales
o, en ausencia de éste, a la persona autorizada por el Superintendente
de la Institución. Se hará figurar por escrito en su expediente la fecha
en que fue orientado.
10. El MPC puede disfrutar de más de un tipo de pase a la vez.
11. El MPC al que se le conceda un permiso deberá observar, en todo
momento, una conducta ordenada y respetuosa, y cumplir con las
siguientes condiciones:
a. Mientras se encuentre fuera de la Institución, llevará consigo la
tarjeta de identificación que se le proveyó al momento de
concedérsele el permiso de salida.
b. Irá directamente al lugar para el cual se le concedió el permiso.
C. Si al llegar al hogar O sitio aprobado para el pase, encuentra
que por alguna razón el mismo no está disponible, O no pueden
cumplirse los propósitos para los cuales el permiso fue
concedido, el MPC regresará inmediatamente a la Institución.
d. El MPC no se detendrá en negocios donde se consuman
bebidas alcohólicas ni visitará sitios tales como puntos de
drogas, lugares de dudosa reputación, tiendas y/o dispensarios
de cannabis medicinal para su uso recreacional, centros de
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prostitución o de juegos prohibidos, ni frecuentará cualquier otro
lugar donde el ambiente sea contrario a los propósitos para los
cuales se concedió el permiso.
e. El MPC no usará redes sociales, celulares, computadoras,
laptops, iPads, para tener contacto con otras personas,
incluyendo, la parte perjudicada O los familiares de estos
perjudicados. A su vez, evitará situaciones que, en alguna
forma, afecten: los sentimientos de pesar O rencor de las
víctimas, personas perjudicadas o relacionadas con el acto
delictivo cometido; los testigos del delito; la seguridad de los
vecinos de la comunidad a visitarse O la ciudadanía en general;
así como su proceso de resocialización.
f. El MPC no usará drogas narcóticas, barbitúricos, sustancias
estimulantes ni medicamentos, sin prescripción médica. De
usarlos por prescripción médica, el confinado deberá requerir
del médico una certificación escrita, en la que se haga constar
que le fueron recetados mientras disfrutaba de pase O poseía al
regresar de pase a la Institución.
g. El MPC no usará bebidas alcohólicas o sustancias controladas.
h. El MPC no incurrirá en actos delictivos de ninguna naturaleza.
Cualquier denuncia será base suficiente para la revocación de
privilegio.
i. Cuando ocurra cualquier inconveniente o situación adversa que
pueda llevar al MPC a incurrir en violaciones a las condiciones
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de pase, deberá acudir a la Institución Correccional más
cercana, Oficinas del Negociado de Programas Especiales y de
Rehabilitación, Oficina Central del Departamento de Corrección
y Rehabilitación o al Cuartel de la Policía más cercano para
notificar sobre la situación y solicitar que la misma sea
informada a la Institución a la cual pertenece. Permanecerá en
ese lugar hasta tanto le sean impartidas las instrucciones
cursadas por el Superintendente de la Institución o su
representante autorizado. Las instrucciones cursadas para ser
impartidas al MPC deberán hacerse figurar por escrito en su
expediente. Se incluirá en la tarjeta de salida de cualquier pase
los números de teléfonos a los que podría comunicarse en caso
de emergencia, incluyendo la Institución, el área de admisiones
y la comandancia.
j. El MPC podrá vestir en ropa de civil. No podrá salir O entrar con
artículos de alto valor (prendas, tenis deportivos, artesanías,
etc.), y regresará a la Institución Correccional con la misma
ropa que salió para sus pases.
k. El MPC estará en la Institución, según corresponda, en o antes
de la hora y día señalado para su regreso.
I. Horario:
i. Toda hora de regreso para los pases familiares se fijará
antes de las 10:00 a.m., 2:00 p.m. o 4:00 p.m.
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ii. En los casos de pases de trabajo, deberá estar en la
Institución antes de las 6:00 pm.
iii. El horario de pases para estudios vocacionales y
académicos en la libre comunidad, estará sujeto al
programa de matrícula de la entidad académica y O
vocacional.
iv. El Secretario O su representante autorizado podría
aprobar otro horario por razones justificadas al solicitarse
el permiso.
m. Fuga: cualquier MPC que no regrese a la Institución, O que lo
hiciera después de la hora indicada en el permiso que le haya
sido concedido, será considerado fugitivo de la justicia y
procesado conforme se dispone a continuación:
i. Si el MPC no regresare O el regreso ocurriere después
de transcurridas las cuarenta y ocho (48) horas de haber
expirado el permiso concedido, incurrirá en el delito de
fuga y le serán aplicadas las disposiciones sobre fuga
del Código Penal vigente.
ii. Si el regreso ocurriere dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas de haber expirado el permiso, la situación será
evaluada por el Secretario o su representante
autorizado, a los fines de determinar si hubo razones
justificadas para dicha demora, o si, por el contrario,
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procede que se procese a la persona por el delito de
fuga, según se dispone en el inciso anterior.