Regl. 9499, art. VII

REQUISITOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES

Length: 427 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9499, Art. VII

1. Haber cumplido con el diez por ciento (10%) de la totalidad de la sentencia impuesta. 2. Las custodias mínimas y medianas cualificarán para Pases Familiares, Pases de Estudio y Pases de Trabajo sin custodia. Ahora bien, en el caso de las custodias medianas, los pases serán sin custodia, pero con monitoreo electrónico (grillete) y cualquier otra medida de seguridad que sea necesaria. 3. Los confinados en custodia mediana deberán cumplir, además, con los siguientes requisitos: tener buen ajuste institucional, no haber sido hallado incurso en querellas administrativas dentro de los últimos seis (6) meses ni haber arrojado positivo en la prueba de dopaje y/o positivo administrativo antes de la autorización de salida de pase. 4. Los casos sentenciados por: violación a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, cualquier tipo de maltrato, cualquier tipo de delito sexual, O las tentativas de estos de delitos, cualificarán para pases, pero llevarán grillete y el lugar autorizado para el pase debe ser a treinta minutos O más (de día o noche) en carro de: la residencia del perjudicado y sus familiares. 5. Los casos que en su sentencia se disponga la inscripción en el Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores, cualificarán para pases, pero llevarán grillete y el lugar 10 autorizado para el pase debe ser a treinta minutos 0 más (de día O noche) en carro de la residencia del perjudicado y sus familiares. Además, el lugar autorizado debe ser a más de quinientos (500) pies de: cualquier escuela elemental, intermedia O superior, establecimientos de cuido de niños debidamente certificados, parques, locales dedicados al entretenimiento de niños y jóvenes, y centros comerciales. 6. Los confinados con sentencia de reincidencia agravada y habitual podrán cualificar, pero con monitoreo electrónico. 7. Los casos de asesinato en primer grado que se encuentren en custodia mediana deberán tener un buen ajuste institucional y estar en dicha custodia por un periodo de seis (6) años (ininterrumpidamente) para ser evaluados para los pases dispuestos en este Reglamento. Se considerarán, además, las razones para dicha custodia cuando los fundamentos para permanecer allí no estén relacionados a ajustes inadecuados, querellas, positivos en prueba de dopaje y/o positivos administrativos. 8. Las custodias máximas no cualifican para ninguno de los pases estipulados en este Reglamento. 9. Las sentencias mixtas (al culminar sentencia de prisión salen a cumplir tiempo en probatoria), casos que deban tiempo por cumplir físicamente en prisión federal y casos que tengan vigentes "Warrants" o "Detainers" no cualificarán para los pases estipulados en este Reglamento. 11
Regl. 9499, art. VII: REQUISITOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES | Justis AI