Regl. 9499, art. VII
REQUISITOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9499, Art. VII
1. Haber cumplido con el diez por ciento (10%) de la totalidad de la
sentencia impuesta.
2. Las custodias mÃnimas y medianas cualificarán para Pases Familiares,
Pases de Estudio y Pases de Trabajo sin custodia. Ahora bien, en el
caso de las custodias medianas, los pases serán sin custodia, pero
con monitoreo electrónico (grillete) y cualquier otra medida de
seguridad que sea necesaria.
3. Los confinados en custodia mediana deberán cumplir, además, con los
siguientes requisitos: tener buen ajuste institucional, no haber sido
hallado incurso en querellas administrativas dentro de los últimos seis
(6) meses ni haber arrojado positivo en la prueba de dopaje y/o
positivo administrativo antes de la autorización de salida de pase.
4. Los casos sentenciados por: violación a la Ley Núm. 54 de 15 de
agosto de 1989, según enmendada, cualquier tipo de maltrato,
cualquier tipo de delito sexual, O las tentativas de estos de delitos,
cualificarán para pases, pero llevarán grillete y el lugar autorizado para
el pase debe ser a treinta minutos O más (de dÃa o noche) en carro de:
la residencia del perjudicado y sus familiares.
5. Los casos que en su sentencia se disponga la inscripción en el
Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra
Menores, cualificarán para pases, pero llevarán grillete y el lugar
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autorizado para el pase debe ser a treinta minutos 0 más (de dÃa O
noche) en carro de la residencia del perjudicado y sus familiares.
Además, el lugar autorizado debe ser a más de quinientos (500) pies
de: cualquier escuela elemental, intermedia O superior,
establecimientos de cuido de niños debidamente certificados, parques,
locales dedicados al entretenimiento de niños y jóvenes, y centros
comerciales.
6. Los confinados con sentencia de reincidencia agravada y habitual
podrán cualificar, pero con monitoreo electrónico.
7. Los casos de asesinato en primer grado que se encuentren en
custodia mediana deberán tener un buen ajuste institucional y estar en
dicha custodia por un periodo de seis (6) años (ininterrumpidamente)
para ser evaluados para los pases dispuestos en este Reglamento. Se
considerarán, además, las razones para dicha custodia cuando los
fundamentos para permanecer allà no estén relacionados a ajustes
inadecuados, querellas, positivos en prueba de dopaje y/o positivos
administrativos.
8. Las custodias máximas no cualifican para ninguno de los pases
estipulados en este Reglamento.
9. Las sentencias mixtas (al culminar sentencia de prisión salen a cumplir
tiempo en probatoria), casos que deban tiempo por cumplir fÃsicamente
en prisión federal y casos que tengan vigentes "Warrants" o
"Detainers" no cualificarán para los pases estipulados en este
Reglamento.
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