Regl. 9499, art. VIII
PROCEDIMIENTOS GENERALES A SEGUIR PARA LA
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Cite as Reglamento Núm. 9499, Art. VIII
CONCESIÓN DE PERMISOS
A.
Permisos para visitar condicionalmente sus hogares o el de algún familiar
O relacionado (esposa(o), pareja consensual, padres, hijos, hermanos,
abuelos O relacionados (padrastro, madrastra, primos, sobrinos y tÃos).
1.
El Técnico de Servicios Sociopenales evaluará el caso tomando en
consideración los aspectos señalados en este Reglamento,
incluyendo que el MPC haya cumplido con todas las terapias de:
drogas/alcohol (Trastornos Adictivos), Control de Impulsos
(Aprendiendo a Vivir sin Violencia) y SPEA. Si han trascurrido más
de tres (3) años de la evaluación de SPEA, el Técnico de Servicios
Sociopenales debe solicitar actualizar el Informe (no las terapias).
2.
En aquellas situaciones en que se recomienda la investigación, el
Técnico de Servicios Sociopenales lo referirá al Negociado de
Programas Especiales y de Rehabilitación para que se realice la
misma. Además, enviará una comunicación al recurso familiar O
relacionado para conocer sobre la disponibilidad del hogar
propuesto.
3.
Recibido el Informe de investigación, el Técnico de Servicios
Sociopenales se reunirá con el supervisor para verificar que el
Informe sea uno positivo en áreas tales como: dónde residirá (lugar
en el que disfrutará de los Pases Familiares), cómo es visto en la
comunidad, cómo la comunidad ve la familia con la que disfrutará
12
de los pases y la distancia de su residencia a la residencia de la
parte perjudicada.
4.
Luego de llevar a cabo lo anterior, el Técnico de Servicios
Sociopenales preparará el Informe de Recomendación de Pase
Inicial para la consideración del Comité de Clasificación y
Tratamiento.
5.
El Comité de Clasificación y Tratamiento procederá a evaluar el
caso y hará sus debidas recomendaciones al Secretario o
representante autorizado, en aquellos casos en que considere
favorable la concesión del permiso. Además, hará
recomendaciones en cuanto a la duración del mismo.
6.
En aquellos casos en que de la investigación se desprenda que no
es favorable la concesión del permiso, el Técnico de Servicios
Sociopenales someterá la misma al Comité de Clasificación y
Tratamiento para evaluación y recomendación.
7.
El Secretario o su representante autorizado determinará, luego de
un estudio del caso, si autoriza O no la concesión del permiso, la
duración del mismo, y cualquier condición especial que amerite.
8.
De aprobarse el permiso, el Secretario o su representante
autorizado, procederá a remitir la tarjeta de identificación para este
tipo de permiso, debidamente cumplimentada y sellada a la
Institución que corresponda.
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9.
El Técnico de Servicios Sociopenales a cargo del caso será
responsable de tramitar la salida de pase,¹ comunicarse con los
familiares para coordinar el pase, ofrecer la orientación que
corresponda y hacer figurar en la tarjeta de identificación la hora de
salida y regreso de la Institución.
10. En aquellas situaciones en que el Secretario O su representante
autorizado deniegue el permiso, el Técnico de Servicios
Sociopenales informará de ello al miembro de la población
correccional, tomando su firma como constancia de que fue
orientado. Se le entregará copia del documento con la
determinación del Secretario O su representante autorizado sobre
la recomendación de pase al miembro de la población correccional.
11. AI regreso del pase, el miembro de la población correccional
deberá reportarse al oficial correccional a cargo de hacer las
anotaciones correspondientes en el Libro de Movimiento Diario de
Confinados y en la tarjeta de identificación. El oficial correccional
procederá a referirlo al Técnico de Servicios Sociopenales a cargo
del caso para entrevista. Este contacto se anotará en su
expediente. Si no hay disponibilidad de Técnico de Servicios
Sociopenales en ese momento, se referirá al funcionario designado
por el Superintendente o encargado de la Institución.
1 El MPC podrá ser sometido a un examen médico antes de su salida si a juicio de las autoridades de la
Institución se justifica tal examen para garantizar que su condición de salud no representa riesgo para
sus familiares O la comunidad. Él se costeará los gastos de transportación y podrá proveerse ropa de
civil.
14
12. El Técnico de Servicios Sociopenales procederá a entrevistar al
miembro de la población correccional para conocer de éste, los
resultados de la visita y las actividades en que participó durante el
permiso. Dejará constancia escrita en el expediente sobre la
entrevista efectuada.
13. El Técnico de Servicios Sociopenales referirá al miembro de la
población correccional al área médica de la Institución o facilidad
correccional para que el médico de turno complete el Informe
médico, el cual debe llenarse siempre que el MPC salga y regrese
de pase, y realice los exámenes que se estimen pertinentes. El
área médica o persona designada en la Institución realizará al
miembro de la población correccional, pruebas de dopaje antes de
su salida y a su regreso de su pase familiar, las cuales serán
coordinadas con la persona a cargo de realizar las pruebas sangre,
orina o aliento, para poder determinar si usó sustancias
controladas o bebidas embriagantes. De negarse el miembro de la
población correccional a dar la muestra, se entenderá como un
positivo administrativo y surgirá una presunción de que ha hecho
uso de sustancias controladas o bebidas embriagantes y, por ende,
mal uso del permiso concedido. Dicho mal uso podrÃa conllevar el
inicio de un proceso administrativo disciplinario al amparo del
Reglamento para establecer el Procedimiento Disciplinario de la
Población Correccional vigente.
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14. Una vez el Técnico de Servicios Sociopenales reciba la tarjeta de
identificación, la devolverá al Secretario O funcionario autorizado.
15. El Técnico de Servicios Sociopenales procederá a referir el caso a
la División de Programas Comunitarios del Negociado de
Programas Especiales y de Rehabilitación para la corroboración
del pase (investigación posterior al disfrute del pase). En adición, el
Informe será enviado a la Institución, el cual se anejará al
expediente del confinado.
16. El Técnico Sociopenal de la División de Programas Comunitarios
procederá a entrevistar al familiar, pariente o relacionado al
momento del regreso del pase familiar del confinado para que
exprese cómo transcurrió el pase, las actividades realizadas,
quiénes lo visitaron y si aún el hogar está disponible para pases
intermedios y/o subsiguientes.
17. Si los ajustes del miembro de la población correccional y los
Informes de la División de Programas Comunitarios son favorables,
el Técnico de Servicios Sociopenales de la Institución procederá a
someter el caso nuevamente al Comité de Clasificación y
Tratamiento para pases intermedios y/o subsiguientes, dentro de
un término que no podrá ser menor de cuarenta y cinco (45) dÃas
calendarios. De no recibirse la corroboración del pase disfrutado
en dicho término, el caso del MPC será presentado ante el Comité
de Clasificación y Tratamiento para posponer el siguiente pase.
Esa minuta de dicho Comité será enviada al Negociado de
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Programas Especiales y de Rehabilitación evidenciando que la
investigación de pase no ha llegado. De igual manera, la minuta
será enviada a Programas y Servicios del Norte o Sur, quienes la
anejarán en el expediente de Pases Familiares del confinado.
18. Si el miembro de la población correccional incurre en violación de
alguna de las condiciones impuestas, el caso será sometido al
Comité de Clasificación y Tratamiento para su evaluación. El
Secretario o su representante autorizado podrán posponer o
suspender el permiso.
19. Los pases iniciales serán de 24 horas. Las horas de pases
concedidos se otorgarán de manera gradual, conforme a los
ajustes evidenciados por el miembro de la población correccional
hasta llegar a un máximo de 72 horas:
Pase Familiar sin custodia
Horario
Inicial 24 horas
10:00am hasta10:00am
Intermedio 24 horas
10:00am hasta 10:00am
Subsiguiente 32 horas
8:00am hasta 4:00pm
Intermedio 32 horas
8:00am hasta 4:00pm
Subsiguiente 48 horas
10:00am hasta 10:00am
Intermedio 48 horas
10:00am hasta 10:00am
Subsiguiente 72 horas
10:00am hasta 2:00pm
Intermedio 72 horas
10:00am hasta 2:00pm
20.
Los primeros 6 Pases Familiares sin custodia, desde el pase inicial
de 24 horas hasta el pase intermedio de 48 horas, tienen que
disfrutarse en dÃa en semana, excepto en el caso de que el MPC, a
su vez, esté disfrutando de un Pase de Trabajo, en cuyo caso
puede disfrutar de sus Pases Familiares durante el fin de semana,
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desde el pase inicial de 24 horas. Ello, para que pueda cumplir con
su horario laboral.
21.
El pase intermedio de 72 horas y subsiguientes pueden disfrutarse
durante el fin de semana (viernes a domingo).
22. Los Pases Familiares sin custodia contribuyen a que la Junta
Libertad Bajo Palabra, al momento de evaluar el caso, pueda tener
un criterio adicional del grado de responsabilidad, compromiso y
cambio. Ante esto, el MPC podrÃa solicitar la salida de Pase
Familiar sin custodia a un hogar diferente al propuesto para la
Junta Libertad Bajo Palabra.
23. Si el plan de salida por la Junta Libertad Bajo Palabra es para
Estados Unidos por el Programa de Reciprocidad, ante lo antes
expuesto, el MPC podrÃa solicitar un Pase Familiar sin custodia con
algún otro familiar o relacionado que estuviera anotado en su
expediente de visita durante el confinamiento, incluyendo: su
madre, padre, hijos, hermanos, abuelos, tÃos, suegros, amigos,
cuñados, madrinas, padrinos, hermanos de crianza, pastores, jefes
de trabajo y compañeros de trabajo. Si el confinado renuncia a la
Junta Libertad Bajo Palabra, no será evaluado para Pases
Familiares sin custodia.
B.
Permiso para Recibir Adiestramiento Académico o Vocacional en la
Comunidad
1.
Criterios Adicionales de Elegibilidad para Considerar la Solicitud de
Permisos de Estudios Académicos O Vocacionales
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a. El miembro de la población correccional deberá tener una
actitud positiva y disposición genuina de progresar en sus
estudios.
b. Hasta donde los recursos disponibles lo permitan, deberá ser
evaluado sicológicamente a los fines de determinar su
orientación vocacional, su capacidad, y estabilidad emocional
para afrontar las condiciones del programa de estudios.
C. Deberá estar en condiciones económicas que le permitan
asumir los costos en que habrá de incurrir mientras estudie,
incluyendo, entre otros, gastos de transportación, matrÃcula,
compra de alimentos, ropa, libros, y otros materiales. Para
determinar la solvencia económica del miembro de la población
correccional se tomará en consideración la ayuda que pueda
recibir de sus familiares, asà como de cualquier otra Institución
pública O privada.
d. Deberá llenar los requisitos que exija el centro de estudios.
e. Deberá autorizar por escrito a divulgar a aquellos funcionarios
del centro de estudios o adiestramiento que se estime
necesario, su estatus legal (sentencia impuesta, mÃnimo,
custodia e institución) para que las autoridades de la Institución
puedan darle seguimiento y supervisión en sus estudios o
adiestramiento. AsÃ, también, autorizará al centro para que
ofrezca información a las autoridades de la Institución sobre su
aprovechamiento.
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2.
Procedimiento para Gestionar el Permiso
a. Si del estudio y análisis del caso se determina que el miembro
de la población correccional es un candidato potencial para
beneficiarse de estudios en la comunidad, el Técnico de
Servicios Sociopenales preparará un Informe al Comité de
Clasificación y Tratamiento a los fines de que se evalúe la
posibilidad de iniciar los trámites de estudio y de referirlo a
SPEA del Negociado de Instituciones de Custodia para
determinar la estabilidad emocional, de estimarlo necesario.
b. Una vez se haya realizado la evaluación y de resultar favorable,
el Comité de Clasificación y Tratamiento someterá al Secretario
o su representante autorizado sus recomendaciones al
respecto, entendiéndose, que no podrá iniciarse trámite alguno
de estudios hasta que no se cuente con la autorización del
Secretario o su representante autorizado.
C. El Secretario o su representante autorizado evaluará las
recomendaciones sometidas y comunicará por escrito al
Superintendente de la Institución su determinación al respecto.
d. Si el Secretario o su representante autorizado no autoriza que
se inicien los trámites mencionados, el Técnico de Servicios
Sociopenales notificará al miembro de la población correccional
sobre la determinación, y los fundamentos para la misma,
haciéndolo figurar por escrito en su expediente social, y se
tomará su firma como constancia de ello. Se le entregará al
20
miembro de la población correccional copia de la respuesta
emitida por el Secretario o su representante autorizado.
e. De autorizar que se inicien los trámites, el Técnico de Servicios
Sociopenales iniciará los contactos con el centro de estudios en
la comunidad para que se determine la posibilidad de ingreso,
costos de estudios y cualquier otro dato relacionado. AsÃ
también, se considerarán los recursos económicos disponibles
para cubrir dichos gastos.
f. Si el miembro de la población correccional cualifica para
estudiar y es aceptado por el centro de estudios, y se cuenta
con los recursos económicos necesarios, el Técnico de
Servicios Sociopenales referirá el caso mediante Informe al
Comité de Clasificación y Tratamiento.
g. El Comité de Clasificación y Tratamiento evaluará el caso y
hará sus recomendaciones al Secretario o al funcionario
autorizado. Determinará, además, la cantidad de dinero que
diariamente se le entregará al miembro de la población
correccional para sus gastos.
h. El Secretario o su representante autorizado hará la evaluación
correspondiente, y determinará si procede que se inicie el
proceso de matrÃcula. A tales fines, se enviará una
comunicación escrita al Superintendente de la Institución
firmada por el Secretario o su representante autorizado.
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i. Una vez el miembro de la población correccional se haya
matriculado, el Técnico de Servicios Sociopenales someterá el
programa de estudio de éste al Secretario o a su representante
autorizado, para que se expida la tarjeta de identificación.
j. La tarjeta de identificación incluirá el programa de estudios, el
nombre del centro y dirección, la fecha en que se expide y el
sello del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El
Superintendente de la Institución será responsable de que en
dicha tarjeta se haga figurar un retrato tamaño 2" X 2" del
miembro de la población correccional al que le fue expedida.
Asà también, determinará la hora de salida y regreso a la
Institución, las que se señalarán tomando en consideración la
hora de entrada y salida del centro de estudios, y la distancia
entre éste y la Institución. La tarjeta expedida por el Secretario
O su representante autorizado no puede ser alterada, ni
mutilada, por lo que será necesario solicitar otra de ocurrir
algún cambio en el programa de estudios.
k. Cuando sea necesario utilizar tiempo adicional al establecido en
el permiso, el Superintendente de la Institución podrá
concederle el tiempo requerido. Para ello, utilizará un
documento firmado por él, haciendo constar la hora en que
deberá regresar el miembro de la población correccional a la
Institución.
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I. El MPC tiene que presentar evidencia del programa de estudios
y, de existir cambios de horarios, se preparará una nueva
tarjeta. Ahora bien, el MPC tiene que devolver la tarjeta anterior
para poder recibir la nueva.
m. Los permisos para estudios se concederán por la duración del
curso académico o adiestramiento vocacional. Además, el
horario de pase se otorgará conforme a la matrÃcula de los
cursos y las actividades afines a éstos.
n. A su vez, el MPC podrá participar en actividades fuera del
centro de estudios que esté relacionada al curso académico o
vocacional que está tomando. Para ello, el MPC tiene que
informar, con treinta (30) dÃas de anticipación, su participación
en dicha actividad relacionada a estudios fuera del centro
universitario. El MPC será evaluado y orientado de que no
puede hacer gestiones de tipo personal, ni familiar. El
Secretario o su representante autorizado comunicará por
escrito al Superintendente de la Institución la determinación
tomada en relación a la solicitud para participar en la actividad
fuera del centro de estudios, quien la informará al MPC.
O. Una vez recibida la autorización de estudios en la comunidad,
el Técnico de Servicios Sociopenales orientará al miembro de la
población correccional sobre las normas del permiso. El
confinado será orientado de que, durante su pase sin custodia
de estudio, no está autorizado a realizar gestiones de tipo
23
personal ni familiar, ni puede visitar a familiares, agencias
públicas o privadas, tales como tribunales, escuelas, centros de
cuidos. El Superintendente de la Institución Correccional deberá
asegurarse de que el miembro de la población correccional esté
cumpliendo con las condiciones del permiso en cuanto a la hora
de regreso a la Institución. Para ello requerirá que el personal
de custodia anote en el libro de entrada y salida la información
diariamente.
p. El oficial correccional a cargo de registrar la entrada y salida de
los miembros de la población correccional hará entrega de la
tarjeta de identificación al MPC, anotando las horas de salida y
llegada diariamente hasta que termine el periodo autorizado
para estudios.
q. El miembro de la población correccional entregará diariamente
a su regreso a la Institución, la tarjeta de identificación, la que
recibirá el oficial correccional, conjuntamente con el dinero que
no haya invertido durante el dÃa. Ésta le será entregada al
próximo dÃa de salida para el centro de estudios.
r. El miembro de la población correccional que pierda la tarjeta de
identificación podrá ser autorizado por el Superintendente de la
Institución a salir al centro de estudios, hasta tanto se le
gestione una nueva tarjeta. Para ello, proveerá a éste un
documento de identificación temporero, en el que deberá
24
constar la misma información contenida en la tarjeta y será
firmado por el Superintendente de la Institución.
S. AI terminar el periodo de estudios, el Superintendente de la
Institución retendrá la tarjeta, la que será remitida al Secretario
O su representante autorizado.
3.
Procedimiento para Supervisar el Progreso del Miembro de la
Población Correccional en el Programa de Estudios
a. El Superintendente de la Institución será responsable de
implementar el procedimiento para la supervisión del miembro
de la población correccional, el cual se detalla a continuación.
b. Un Técnico de Servicios Sociopenales o un supervisor de la
Unidad de Servicios Sociopenales de la Institución podrá visitar
mensualmente el centro de estudios a los fines de entrevistarse
con los maestros, consejeros o cualquier otro funcionario del
centro de estudios para conocer sobre el progreso del miembro
de la población correccional en sus estudios y atender cualquier
situación que pueda estar afectando al estudiante. Sobre estas
visitas a los centros, será requisito redactar un Informe
haciendo constar los hallazgos y las recomendaciones que se
hayan formulado para seguimiento del caso. Copia de éste
será enviada al Secretario o al funcionario autorizado.
C. El Superintendente de la Institución, previa recomendación de
Comité de Clasificación y Tratamiento, referirá al Secretario O
su representante autorizado un Informe cuando se determine
25
que el miembro de la población correccional no está haciendo
buen uso del permiso concedido.
d. Ahora bien, cuando el Superintendente de la Institución tenga
motivos fundados para creer que el miembro de la población
correccional ha violado las normas del permiso o cuando
consideré que la seguridad de la comunidad o del miembro de
la población correccional o el orden y disciplina institucional
estén amenazados, podrá suspender temporeramente el
permiso. Esta acción no sustituye cualquier otra medida
administrativa o acción judicial que proceda cuando el acto
imputado constituya una violación al Reglamento para
establecer el Procedimiento Disciplinario de la Población
Correccional vigente o al Código Penal. Dicha situación será
evaluada por el Comité de Clasificación y Tratamiento, quien
someterá sus recomendaciones al Secretario 0 al funcionario
autorizado, quien determinará si el miembro de la población
correccional debe continuar disfrutando del permiso o si
procede cancelarlo.
e. El Secretario o su representante autorizado notificará por
escrito al Superintendente de la Institución Correccional el
resultado del análisis que se ha hecho de la situación referida a
su consideración.
f. Si la determinación del Secretario o su representante
autorizado fuera la de revocar la concesión del permiso, el
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Técnico de Servicios Sociopenales notificará al miembro de la
población correccional sobre tal determinación, haciéndolo
constar por escrito en el expediente del MPC. Asà también,
evaluará el plan institucional que tenÃa asignado el miembro de
la población correccional.
g. Cuando se termine un periodo de estudios, y se estimase
conveniente extender los mismos, el Técnico de Servicios
Sociopenales preparará el Informe correspondiente al Comité
de Clasificación y Tratamiento, quien lo evaluará y someterá al
Secretario o al funcionario autorizado las recomendaciones
sobre el particular. En la evaluación de dicha situación, será
necesario considerar los Informes de supervisión de los cursos
tomados, asà como las calificaciones obtenidas.
h. El Secretario o su representante autorizado remitirá por escrito
al Superintendente de la Institución la determinación final en
cuanto a la petición de continuación de estudios.
4.
LÃmites Adicionales de Movimiento para el Permiso de Estudios
a. El MPC utilizará la distancia más corta para trasladarse y para
regresar del centro de estudios.
b. No podrá recibir visitas de familiares, relacionados o
particulares en el centro de estudios.
C. Deberá mantenerse en los lÃmites inmediatos al centro de
estudios y no deberá apartarse de éstos sin autorización del
Superintendente de la Institución.
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C.
Permiso para Salir a la Comunidad a Trabajar Devengando
Compensación
1.
Criterios Adicionales de Elegibilidad para Considerar la Solicitud
del Permiso
a. Deberá haber disfrutado de pases familiares, al menos, en dos
ocasiones anteriores inmediatas a la fecha en que se
considere la solicitud, y hecho un buen uso de los permisos.
Aquellos MPC que, por razón de no tener un hogar disponible
o por otras causas ajenas a la voluntad, no han podido
acogerse al privilegio de pases sin custodia, aún cuando las
otras consideraciones lo cualifican para ello, se podrán
considerar para este tipo de permiso.
b. Deberá tener una oferta de empleo y la misma haber sido
corroborada.
C. Deberá tener una actitud positiva y disposición genuina de
trabajar y rendir las tareas que le requieran.
d. Deberá estar en actitud y disposición de aceptar orientación de
las autoridades de la Institución en cuanto a cómo hacer una
mejor distribución de la compensación que devengue.
e. Deberá estar en disposición y actitud favorable para que el
patrono conozca de su estatus legal (sentencia impuesta,
mÃnimo, custodia e institución) y para que las autoridades de la
Institución puedan darle seguimiento y supervisión en el
trabajo.
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f. Hasta donde los recursos lo permitan, el miembro de la
población correccional deberá ser sometido a evaluación
psicológica a los fines de determinar su capacidad y
estabilidad emocional y/o capacidad para ajustarse a las
exigencias del trabajo y del medio ambiente laboral y comunal.
g. Si la oferta de empleo es para ocupar un puesto regular en una
agencia del Gobierno de Puerto Rico, el miembro de la
población correccional deberá cumplir con lo dispuesto en los
Reglamentos pertinentes de la Oficina de Administración y
Transformación de los Recursos Humanos y de la agencia
correspondiente.
2.
Procedimiento para la Concesión de Permisos para Trabajar en la
Comunidad Devengando Compensación
a. Si del estudio y análisis del caso se determina que el miembro
de la población correccional es un candidato potencial para
que se le conceda autorización para trabajar en la comunidad,
devengando compensación, el Técnico de Servicios
Sociopenales preparará un Informe al Comité de Clasificación
y Tratamiento a los fines de que se evalúe la posibilidad de
iniciar los trámites de trabajo en la comunidad, y/o de referirlo a
SPEA para la evaluación correspondiente.
b. El Comité de Clasificación y Tratamiento someterá al
Secretario o al funcionario autorizado sus recomendaciones al
respecto, entendiéndose que no podrá iniciarse trámite alguno
29
de trabajo hasta que no se cuente con la autorización del
Secretario O su representante autorizado.
C. El Secretario O su representante autorizado evaluará las
recomendaciones sometidas y comunicará por escrito al
Superintendente de la Institución su determinación al respecto.
d. Si el Secretario o su representante autorizado, no aprueba que
se inicien los trámites mencionados, el Técnico de Servicios
Sociopenales notificará al miembro de la población
correccional sobre dicha determinación, y los fundamentos
para la misma, haciéndolo figurar por escrito en el expediente.
Se le entregará copia del documento emitido por el Secretario
O su representante autorizado al miembro de la población
correccional.
e. Si el Secretario o su representante autorizado aprueba que se
inicien los trámites de empleo, el Técnico de Servicios
Sociopenales iniciará los contactos con el patrono para que se
determine la posibilidad de empleo, horario, sitio de empleo y
otras condiciones relacionadas al mismo.
f. Si el miembro de la población correccional cualifica para
trabajar en la comunidad, es aceptado por el patrono y las
otras condiciones de trabajo resultan favorables para su
empleo, el Técnico de Servicios Sociopenales referirá el caso
mediante Informe al Comité de Clasificación y Tratamiento.
30
g. El Comité de Clasificación y Tratamiento evaluará el caso y
hará sus recomendaciones al Secretario o a su representante
autorizado. Deberá someterse información que garantice que
el tipo de salario a pagarse al miembro de la población
correccional y las demás condiciones de empleo serán iguales
a las prevalecientes en la localidad para trabajos de naturaleza
similar a los que llevará a cabo el confinado, y en ningún caso
inferiores a las garantÃas mÃnimas establecidas por las leyes,
decretos y reglamentos protectores de las condiciones de
trabajo en Puerto Rico.
h. El Comité de Clasificación y Tratamiento determinará, además,
la cantidad de dinero que diariamente se le entregará al
miembro de la población correccional para sus gastos. Para
tomar esta determinación se tendrán en cuenta los gastos de
transportación, almuerzo y cualquier otro gasto misceláneo en
que tenga que incurrir el confinado. De autorizarse el permiso,
el Superintendente de la Institución o su representante, junto
con el Técnico de Servicios Sociopenales, serán los facultados
para decidir lo relacionado a aumentos en la cantidad de
dinero a ser entregada diariamente a los miembros de la
población correccional para salir a trabajar.
i.
El Secretario o su representante autorizado hará la evaluación
correspondiente y determinará, si procede la autorización del
permiso solicitado. Se enviará una comunicación escrita
31
firmada por el Secretario o su representante autorizado al
Superintendente de la Institución con los resultados de la
determinación final.
j. De no aprobarse el permiso solicitado, el Técnico de Servicios
Sociopenales notificará al miembro de la población
correccional sobre el particular y dejará constancia escrita en
el expediente de éste sobre la orientación ofrecida. Se le
entregará a éste copia de la comunicación en la cual se
deniega el permiso.
k. De aprobarse el permiso, el Secretario o su representante
autorizado expedirá una tarjeta de identificación diseñada para
estos fines. Esta contendrá el nombre completo, horario y dÃas
de trabajo, el nombre y la dirección de la agencia o compañÃa
donde trabajará el miembro de la población correccional, la
fecha en que se expide y el sello del Departamento de
Corrección y Rehabilitación.
I. El Superintendente de la Institución será responsable de que
en dicha tarjeta se haga figurar un retrato 2"x 2" del miembro
de la población correccional al que le fue expedida. AsÃ
también, determinará la hora de salida y regreso a la
Institución, las que se señalarán tomando en consideración la
hora de entrada, y salida del trabajo y la distancia entre el sitio
de trabajo y la Institución.
32
m. La tarjeta expedida por el Secretario no puede ser alterada, ni
mutilada, por lo que será necesario solicitar otra de ocurrir
algún cambio en el horario o sitio de trabajo.
n. Una vez reciba la autorización para trabajar en la comunidad,
el Técnico de Servicios Sociopenales orientará al miembro de
la población correccional sobre las normas del permiso y lo
establecido en este Reglamento.
O. El Superintendente de la Institución deberá asegurarse de que
el miembro de la población correccional esté cumpliendo con
lo dispuesto en el permiso en cuanto a la hora de regreso a la
Institución. Para ello, requerirá que el personal de custodia
anote en el libro de entrada y salida esta información
diariamente.
p. El oficial correccional a cargo de registrar entrada y salida de
los miembros de la población correccional, hará entrega de la
tarjeta de identificación al miembro de la población
correccional, anotando las horas de salida y llegada
diariamente.
q. El miembro de la población correccional entregará diariamente
a su regreso a la Institución la tarjeta de identificación, la que
recibirá el oficial correccional, conjuntamente con el dinero que
el miembro de la población correccional no haya invertido
durante el disfrute del permiso. Éste le será entregado a la
salida para su próxima jornada de trabajo.
33
r. El miembro de la población correccional que pierda la tarjeta
de identificación podrá ser autorizado por el Superintendente
de la Institución a salir al trabajo, hasta tanto se le gestione
una nueva tarjeta. Para esto, proveerá al miembro de la
población correccional un documento de identificación
temporero, en el que deberá constar la misma información
contenida en la tarjeta y será firmado por el Superintendente
de la Institución.
S. Si el miembro de la población correccional renunciara al
trabajo o fuera dejado cesante, el Superintendente de la
Institución retendrá la tarjeta y la remitirá al Secretario O a su
representante autorizado.
t. En caso de que ocurran cesantÃas, despidos o cualquier otra
situación no atribuible al miembro de la población correccional
que traiga como consecuencia su desempleo, será
responsabilidad del Superintendente de la Institución,
conforme a la reglamentación que promulgue el Secretario, el
facilitar los medios para que el miembro de la población
correccional haga las gestiones pertinentes para una nueva
oportunidad de empleo y/o para gestionar aquellas
reclamaciones a las que por disposiciones laborales tenga
derecho.
3.
Procedimiento para Supervisar el Progreso del Miembro de la
Población Correccional en el Trabajo
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a. El Superintendente de la Institución será responsable de
implementar el procedimiento para la verificación de la
asistencia, puntualidad, disciplina y laboriosidad del MPC en el
trabajo. Dicho procedimiento se regirá por las normas que se
detallan a continuación.
b. Un Técnico de Servicios Sociopenales o un supervisor un
supervisor de la Unidad de Servicios Sociopenales de la
Institución podrá visitar mensualmente la agencia o compañÃa
donde el miembro de la población correccional trabaje, a los
fines de entrevistarse con el patrono o el supervisor inmediato
de éste para conocer sobre la asistencia, puntualidad,
disposición y asiduidad en el trabajo y atender cualquier
situación que le pueda estar afectando. Sobre estas visitas,
será requisito redactar un Informe haciendo constar los
hallazgos y las recomendaciones que se hayan formulado para
seguimiento del caso. Copia de este Informe será enviado al
Secretario o a su representante autorizado.
C. El Superintendente de la Institución, previa recomendación del
Comité de Clasificación y Tratamiento, referirá al Secretario o
al funcionario autorizado por éste, un Informe cuando se
determine que el miembro de la población correccional no está
haciendo buen uso del permiso concedido por no estarse
logrando los propósitos de rehabilitación perseguidos.
35
d. El Secretario o su representante autorizado notificará por
escrito al Superintendente de la Institución Correccional el
resultado del análisis que se ha hecho de la situación referida
a su consideración.
e. Si la determinación del Secretario O su representante
autorizado fuera la de revocar la concesión del permiso, el
Comité de Clasificación y Tratamiento notificará al miembro de
la población correccional sobre tal determinación, haciendo
constar por escrito en el expediente la orientación ofrecida al
respecto.
f. Cuando el miembro de la población correccional renuncie al
trabajo o sea dejado cesante, el funcionario a cargo de darle
seguimiento al caso en el trabajo lo entrevistará para conocer
las razones para no estar trabajando. Además, visitará al
patrono para corroborar la información ofrecida por el miembro
de la población correccional. Se preparará el Informe
correspondiente al Comité de Clasificación y Tratamiento para
evaluación de su plan institucional.
g. Cuando el miembro de la población correccional interese
cambiar de empleo, el Técnico de Servicios Sociopenales
someterá el correspondiente Informe al Comité de Clasificación
y Tratamiento, quien lo evaluará y someterá al Secretario o su
representante autorizado sus recomendaciones sobre el
36
particular. El miembro de la población correccional no podrá
cambiar de empleo en más de dos (2) ocasiones.
h. De aprobarse la solicitud de cambio, se expedirá la
correspondiente tarjeta de identificación.
i. El Superintendente de la Institución podrá, en cualquier
momento, suspender temporeramente el permiso cuando
tenga motivos fundados para creer que el miembro de la
población correccional ha violado las normas que reglamentan
la concesión del permiso O cuando considere que la seguridad
de la comunidad y/o del confinado, O el orden y disciplina
institucional estén amenazados. Esta acción no sustituye
cualquier otra medida administrativa O acción judicial que
proceda cuando el acto imputado constituye una violación al
Reglamento para establecer el Procedimiento Disciplinario de
la Población Correccional vigente O al Código Penal,
respectivamente.
j. Cuando ocurra la situación señalada en el inciso anterior, el
Comité de Clasificación y Tratamiento hará la evaluación
correspondiente y someterá al Secretario O a su representante
autorizado recomendaciones en cuanto a si el miembro de la
población correccional debe continuar disfrutando del permiso
O si se cancela el mismo. Dichas recomendaciones deberán
hacerse dentro de los siete (7) dÃas posteriores a la
suspensión temporera del permiso.
37
k. El Superintendente de la Institución deberá suspender
temporeramente el permiso al miembro de la población
correccional, mientras dure una situación de huelga en el
empleo O cuando ocurra alguna situación en el empleo que
pueda poner en peligro la seguridad del miembro de la
población correccional.
4.
LÃmites Adicionales de Movimiento de Miembros de la Población
Correccional que Trabajan en la Comunidad
a. El MPC deberá mantenerse en los lÃmites inmediatos del lugar
de su empleo, y no deberá apartarse de éstos sin autorización
del Superintendente de la Institución.
b. El miembro de la población correccional utilizará la distancia
más corta para ir y regresar a su trabajo. También, utilizará la
transportación en vehÃculos públicos, y que menos costoso le
resulte.
C. Los miembros de la población correccional no podrán recibir
visitas de familiares O relacionados en los lugares donde rinde
labores.