Regl. 9499, art. X

PROCESO DE RECONSIDERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9499, Art. X

1. El miembro de la población correccional que no esté de acuerdo con la determinación final o resolución tomada la Agencia, tendrá dos opciones: Presentar una solicitud de reconsideración de conformidad con la sección 3.15 de la LPAU o ir directamente al Tribunal de Apelaciones y presentar un recurso de revisión judicial de conformidad con los requisitos de la sección 4.3 de la LPAU. Si la parte decide por la primera opción de reconsideración, tendrá que agotar este remedio antes de acudir al Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de revisión judicial. En cuanto al remedio de reconsideración: a. El MPC podrá presentar una solicitud de reconsideración ante el Secretario de la agencia o su representante autorizado, dentro del término de veinte (20) días contados desde la fecha de recibo de la notificación de la determinación final. b. El Secretario de la agencia o su representante autorizado, dentro de quince días (15) de haberse presentado dicha solicitud de reconsideración, deberá considerarla. C. Si la rechazaré de plano o no actuaré dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. d. Si se tomaré alguna determinación sobre la moción de reconsideración, el término para solicitar revisión empezará a contar desde la fecha en que se archive en autos una copia de 40 la notificación de la determinación o resolución de la agencia resolviendo definitivamente la solicitud de reconsideración. e. Tal determinación o resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la solicitud de reconsideración. f. Si la agencia acoge dicha solicitud de reconsideración, pero deja de tornar alguna acción con relación a la solicitud de reconsideración dentro de los noventa (90) días de esta haber sido presentada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que la agencia, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales. g. Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la determinación o resolución es distinta a la del depósito en el correo ordinario, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo ordinario.
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