Regl. 9499, art. X
PROCESO DE RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9499, Art. X
1.
El miembro de la población correccional que no esté de acuerdo con la
determinación final o resolución tomada la Agencia, tendrá dos opciones:
Presentar una solicitud de reconsideración de conformidad con la sección
3.15 de la LPAU o ir directamente al Tribunal de Apelaciones y presentar
un recurso de revisión judicial de conformidad con los requisitos de la
sección 4.3 de la LPAU. Si la parte decide por la primera opción de
reconsideración, tendrá que agotar este remedio antes de acudir al
Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de revisión judicial. En
cuanto al remedio de reconsideración:
a. El MPC podrá presentar una solicitud de reconsideración ante
el Secretario de la agencia o su representante autorizado,
dentro del término de veinte (20) dÃas contados desde la fecha
de recibo de la notificación de la determinación final.
b. El Secretario de la agencia o su representante autorizado,
dentro de quince dÃas (15) de haberse presentado dicha
solicitud de reconsideración, deberá considerarla.
C. Si la rechazaré de plano o no actuaré dentro de los quince (15)
dÃas, el término para solicitar revisión comenzará a correr
nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde
que expiren esos quince (15) dÃas, según sea el caso.
d. Si se tomaré alguna determinación sobre la moción de
reconsideración, el término para solicitar revisión empezará a
contar desde la fecha en que se archive en autos una copia de
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la notificación de la determinación o resolución de la agencia
resolviendo definitivamente la solicitud de reconsideración.
e. Tal determinación o resolución deberá ser emitida y archivada
en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la
radicación de la solicitud de reconsideración.
f. Si la agencia acoge dicha solicitud de reconsideración, pero
deja de tornar alguna acción con relación a la solicitud de
reconsideración dentro de los noventa (90) dÃas de esta haber
sido presentada, perderá jurisdicción sobre la misma y el
término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a
partir de la expiración de dicho término de noventa (90) dÃas,
salvo que la agencia, por justa causa y dentro de esos noventa
(90) dÃas, prorrogue el término para resolver por un periodo
que no excederá de treinta (30) dÃas adicionales.
g. Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la
determinación o resolución es distinta a la del depósito en el
correo ordinario, el término se calculará a partir de la fecha del
depósito en el correo ordinario.