Regl. 9499, art. XI

PROCESO DE REVISIÓN JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 9499, Art. XI

1. Una parte adversamente afectada por la determinación final de la agencia o resolución final podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la determinación final 41 tomada por la agencia o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en el Artículo 10 de este Reglamento. 2. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la agencia y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo. Disponiéndose, que, si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia O del organismo administrativo apelativo correspondiente es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo. 3. Se entenderá que no se ha instado revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones si han transcurrido treinta (30) días calendarios de archivado en autos de la copia de la determinación final de la agencia. En este caso, el Departamento de Corrección y Rehabilitación podrá disponer del expediente administrativo del caso.
Regl. 9499, art. XI: PROCESO DE REVISIÓN JUDICIAL | Justis AI