Regl. 9499, art. XI
PROCESO DE REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 9499, Art. XI
1.
Una parte adversamente afectada por la determinación final de la agencia
o resolución final podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal
de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) dÃas contados a
partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la determinación final
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tomada por la agencia o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en
el ArtÃculo 10 de este Reglamento.
2.
La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la agencia
y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La
notificación podrá hacerse por correo. Disponiéndose, que, si la fecha de
archivo en autos de copia de la notificación de la orden o resolución final
de la agencia O del organismo administrativo apelativo correspondiente es
distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se
calculará a partir de la fecha del depósito en el correo.
3.
Se entenderá que no se ha instado revisión judicial ante el Tribunal de
Apelaciones si han transcurrido treinta (30) dÃas calendarios de archivado
en autos de la copia de la determinación final de la agencia. En este caso,
el Departamento de Corrección y Rehabilitación podrá disponer del
expediente administrativo del caso.