Regl. 9502, art. 1

Base Legal

Length: 788 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9502, Art. 1

La base legal de este reglamento queda enmarcada en lo siguiente: ORICO REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS ACADÉMICOS Y LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES PROCEDENTES DE LA ALTERNATIVA EDUCATIVA DE ENSEÑANZA EN EL HOGAR (HOMESCHOOLING) LOS ESTADOS UNIDOS Y OTROS PAÍSES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO PÁGINAS 1.1. La «Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico», según enmendada, establece en el artículo II, «Carta de Derechos», que: [...] 1.1.1.Sección 3. Libertad de culto No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de la iglesia y el estado. 1.1.2. Sección 5. Instrucción pública Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatoria para la escuela primaria. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, según se dispone en la presente, no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban instrucción primaria en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales. No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas O instituciones educativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta disposición impedirá que el Estado pueda prestar a cualquier niño servicios no educativos establecidos por ley para protección O bienestar de la niñez. [...] 1.1.3. Sección 7. Derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad [...]. ORICO REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS ACADÉMICOS Y LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES PROCEDENTES DE LA ALTERNATIVA EDUCATIVA DE ENSEÑANZA EN EL HOGAR (HOMESCHOOLING) LOS ESTADOS UNIDOS Y OTROS PAÍSES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO PÁGINA 6 Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. [...]. 1.1.4. Sección 8. Protección contra ataques a la honra, a la reputación y a la vida privada. Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada O familiar. 1.2. La «Ley de Educación Elemental y Secundaria» de 1965 (ESEA, por sus siglas en inglés), según enmendada por la «Ley Cada Estudiante Triunfa» (ESSA, por sus siglas en inglés), pretende asegurar que todos los estudiantes tengan una oportunidad justa, igual y significativa de obtener una educación de alta calidad y alcanzar, como mínimo, proficiencia en las materias básicas, según los estándares de contenido establecidos por el Estado. Además, viabiliza el desarrollo de proyectos en modalidad Schoolwide en las escuelas, por lo que todos los procesos llevados a cabo en las escuelas cumplirán con los requisitos establecidos en esta ley. 1.3. La Ley núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como la «Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico», dispone: 1.3.1. Artículo 1.04, inciso (d) Ningún estudiante podrá estar fuera de algún programa educativo hasta terminar la escuela superior O su equivalente. Cada padre, tutor O persona encargada de un estudiante será responsable de la asistencia obligatoria de este a la escuela [...]. 1.3.2. Artículo 2.04, inciso (a) El Secretario será responsable por la administración eficiente y efectiva del Sistema de Educación Pública de conformidad con la ley, la política educativa debidamente establecida y la política REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS ACADÉMICOS Y LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES PROCEDENTES DE LA ALTERNATIVA EDUCATIVA DE ENSEÑANZA EN EL HOGAR (HOMESCHOOLING) LOS ESTADOS UNIDOS Y OTROS PAÍSES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO PÁGINA 7 pública que la Asamblea Legislativa y el Gobernador adopten, con el fin de realizar los propósitos [...]. 1.4. La Ley núm. 246 de 16 de diciembre de 2011, «Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores», en el artículo 5. Obligaciones de la familia, establece que es obligación de la familia garantizar los derechos de los menores al: Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo. 1.5. La orden ejecutiva OE-2013-008 ordena que el secretario de Educación adopte la reglamentación necesaria para garantizar que todos los habitantes de Puerto Rico tengan acceso al sistema público de enseñanza, independientemente de su estatus migratorio. 1.6. La Ley 38 2017, según enmendada, conocida como «Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico», según enmendada.
Regl. 9502, art. 1: Base Legal | Justis AI