Regl. 9502, art. 1
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Cite as Reglamento Núm. 9502, Art. 1
La base legal de este reglamento queda enmarcada en lo siguiente:
ORICO
REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS ACADÉMICOS
Y LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES PROCEDENTES DE LA ALTERNATIVA EDUCATIVA DE ENSEÑANZA EN EL HOGAR
(HOMESCHOOLING) LOS ESTADOS UNIDOS Y OTROS PAÍSES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
PÁGINAS
1.1. La «Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico», según
enmendada, establece en el artículo II, «Carta de Derechos», que:
[...]
1.1.1.Sección 3. Libertad de culto
No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier
religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá
completa separación de la iglesia y el estado.
1.1.2. Sección 5. Instrucción pública
Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al
pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto
de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales.
Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y
enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela
primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo
permitan, se hará obligatoria para la escuela primaria. La asistencia
obligatoria a las escuelas públicas primarias, hasta donde las
facilidades del Estado lo permitan, según se dispone en la presente,
no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban
instrucción primaria en escuelas establecidas bajo auspicios no
gubernamentales. No se utilizará propiedad ni fondos públicos
para el sostenimiento de escuelas O instituciones educativas que
no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta disposición
impedirá que el Estado pueda prestar a cualquier niño servicios no
educativos establecidos por ley para protección O bienestar de la
niñez.
[...]
1.1.3. Sección 7. Derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la
propiedad [...].
ORICO
REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS ACADÉMICOS
Y LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES PROCEDENTES DE LA ALTERNATIVA EDUCATIVA DE ENSEÑANZA EN EL HOGAR
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Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el
derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. [...].
1.1.4. Sección 8. Protección contra ataques a la honra, a la reputación y
a la vida privada.
Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques
abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada O familiar.
1.2.
La «Ley de Educación Elemental y Secundaria» de 1965 (ESEA, por sus
siglas en inglés), según enmendada por la «Ley Cada Estudiante
Triunfa» (ESSA, por sus siglas en inglés), pretende asegurar que todos
los estudiantes tengan una oportunidad justa, igual y significativa de
obtener una educación de alta calidad y alcanzar, como mínimo,
proficiencia en las materias básicas, según los estándares de
contenido establecidos por el Estado. Además, viabiliza el desarrollo
de proyectos en modalidad Schoolwide en las escuelas, por lo que
todos los procesos llevados a cabo en las escuelas cumplirán con los
requisitos establecidos en esta ley.
1.3.
La Ley núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida
como la «Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico», dispone:
1.3.1. Artículo 1.04, inciso (d)
Ningún estudiante podrá estar fuera de algún programa educativo
hasta terminar la escuela superior O su equivalente. Cada padre,
tutor O persona encargada de un estudiante será responsable de la
asistencia obligatoria de este a la escuela [...].
1.3.2. Artículo 2.04, inciso (a)
El Secretario será responsable por la administración eficiente y
efectiva del Sistema de Educación Pública de conformidad con la
ley, la política educativa debidamente establecida y la política
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pública que la Asamblea Legislativa y el Gobernador adopten, con
el fin de realizar los propósitos [...].
1.4.
La Ley núm. 246 de 16 de diciembre de 2011, «Ley para la Seguridad,
Bienestar y Protección de Menores», en el artículo 5. Obligaciones de
la familia, establece que es obligación de la familia garantizar los
derechos de los menores al:
Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y
proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo,
garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo.
1.5. La orden ejecutiva OE-2013-008 ordena que el secretario de
Educación adopte la reglamentación necesaria para garantizar que
todos los habitantes de Puerto Rico tengan acceso al sistema público
de enseñanza, independientemente de su estatus migratorio.
1.6. La Ley 38 2017, según enmendada, conocida como «Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto
Rico», según enmendada.