Regl. 9502, art. 10

VIGENCIA

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22 OBIERNO RICO REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS ACADÉMICOS Y LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES PROCEDENTES DE LA ALTERNATIVA EDUCATIVA DE ENSEÑANZA EN EL HOGAR (HOMESCHOOLING) LOS ESTADOS UNIDOS Y OTROS PAÍSES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO PÁGINA 3 NOTIFICACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA El Departamento de Educación no discrimina de ninguna manera por razón de edad, raza, color, sexo, nacimiento, condición de veterano, ideología política O religiosa, origen O condición social, orientación sexual O identidad de género, discapacidad O impedimento físico O mental; ni por ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual O acecho. NOTA ACLARATORIA Para propósito de carácter legal en relación con el Título VII de la «Ley de Derechos Civiles» de 1964; la Ley Pública 88-352, 42 USC. 2000 et seq; la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el principio de economía gramatical y género no marcado de la ortografía española, el uso de términos facilitador docente, director, estudiante, tutor, encargado y cualquier uso que pueda hacer referencia a ambos géneros, incluye tanto al masculino como al femenino. VIGENCIA Este reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su radicación en el Departamento de Estado, de conformidad con la Ley núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como «Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico». INTERACCIÓN CON OTROS REGLAMENTOS En el caso de que una norma escrita en este reglamento de alguna manera u otra esté en contradicción O sea irreconciliable con otro reglamento promulgado por el DEPR, prevalecerá este reglamento. ORICO REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS ACADÉMICOS Y LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES PROCEDENTES DE LA ALTERNATIVA EDUCATIVA DE ENSEÑANZA EN EL HOGAR (HOMESCHOOLING) LOS ESTADOS UNIDOS Y OTROS PAÍSES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO PÁGINA 4 Preámbulo El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) fundamenta sus acciones en el principio rector: «el estudiante es la razón de ser del sistema educativo». Además, reconoce la importancia del desarrollo del conocimiento y las competencias académicas, en armonía con el desarrollo emocional y social de los estudiantes. Esto con el propósito de formarlos como seres sensibles, competentes, creativos, autogestionarios y emprendedores. También, reconoce que es su deber -y el de sus diversos componentes- [...] proveer las herramientas necesarias para dotar a los estudiantes con los conocimientos, disciplinas y experiencias educativas que les motiven a culminar sus estudios secundarios encaminados a continuar estudios postsecundarios y que les permitan insertarse productivamente en la fuerza laboral. Esta motivación se fortalece creando comunidades educativas que promulguen el aprendizaje de forma innovadora, atendiendo la necesidad de que el individuo que egrese del sistema pueda prospectivamente insertarse en la fuerza laboral y ser productivo, [...] (Ley 85-2018, supra, Exposición de Motivos, p. 3). Por tanto, el DEPR prioriza los servicios de impacto directo e indirecto a todos los estudiantes matriculados y a los que interesan ingresar a las escuelas del sistema público. Esto incluye a los estudiantes procedentes de Estados Unidos y del extranjero y a los estudiantes provenientes de la alternativa educativa de enseñanza en el hogar (Homeschooling). Por medio de este reglamento, se establece los procedimientos a seguir para atender a estas poblaciones cuando deciden ingresar a las escuelas del sistema de educación pública.
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