Regl. 9502, art. 10
VIGENCIA
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OBIERNO
RICO
REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS ACADÉMICOS
Y LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES PROCEDENTES DE LA ALTERNATIVA EDUCATIVA DE ENSEÑANZA EN EL HOGAR
(HOMESCHOOLING) LOS ESTADOS UNIDOS Y OTROS PAÍSES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
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NOTIFICACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA
El Departamento de Educación no discrimina de ninguna manera por razón
de edad, raza, color, sexo, nacimiento, condición de veterano, ideología política
O religiosa, origen O condición social, orientación sexual O identidad de género,
discapacidad O impedimento físico O mental; ni por ser víctima de violencia
doméstica, agresión sexual O acecho.
NOTA ACLARATORIA
Para propósito de carácter legal en relación con el Título VII de la «Ley de
Derechos Civiles» de 1964; la Ley Pública 88-352, 42 USC. 2000 et seq; la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el principio de
economía gramatical y género no marcado de la ortografía española, el uso de
términos facilitador docente, director, estudiante, tutor, encargado y cualquier
uso que pueda hacer referencia a ambos géneros, incluye tanto al masculino
como al femenino.
VIGENCIA
Este reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su radicación
en el Departamento de Estado, de conformidad con la Ley núm. 38 de 30 de
junio de 2017, según enmendada, conocida como «Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico».
INTERACCIÓN CON OTROS REGLAMENTOS
En el caso de que una norma escrita en este reglamento de alguna manera
u otra esté en contradicción O sea irreconciliable con otro reglamento
promulgado por el DEPR, prevalecerá este reglamento.
ORICO
REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS ACADÉMICOS
Y LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES PROCEDENTES DE LA ALTERNATIVA EDUCATIVA DE ENSEÑANZA EN EL HOGAR
(HOMESCHOOLING) LOS ESTADOS UNIDOS Y OTROS PAÍSES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
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Preámbulo
El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) fundamenta sus
acciones en el principio rector: «el estudiante es la razón de ser del sistema
educativo». Además, reconoce la importancia del desarrollo del conocimiento
y las competencias académicas, en armonía con el desarrollo emocional y
social de los estudiantes. Esto con el propósito de formarlos como seres
sensibles, competentes, creativos, autogestionarios y emprendedores.
También, reconoce que es su deber -y el de sus diversos componentes-
[...] proveer las herramientas necesarias para dotar a los estudiantes con los
conocimientos, disciplinas y experiencias educativas que les motiven a
culminar sus estudios secundarios encaminados a continuar estudios
postsecundarios y que les permitan insertarse productivamente en la fuerza
laboral. Esta motivación se fortalece creando comunidades educativas que
promulguen el aprendizaje de forma innovadora, atendiendo la necesidad de
que el individuo que egrese del sistema pueda prospectivamente insertarse en
la fuerza laboral y ser productivo, [...] (Ley 85-2018, supra, Exposición de Motivos,
p. 3).
Por tanto, el DEPR prioriza los servicios de impacto directo e indirecto a todos
los estudiantes matriculados y a los que interesan ingresar a las escuelas del
sistema público. Esto incluye a los estudiantes procedentes de Estados
Unidos y del extranjero y a los estudiantes provenientes de la alternativa
educativa de enseñanza en el hogar (Homeschooling). Por medio de este
reglamento, se establece los procedimientos a seguir para atender a estas
poblaciones cuando deciden ingresar a las escuelas del sistema de educación
pública.