Regl. 9502, art. 5-5.1 dup2

Convalidación de estudios académicos para estudiantes

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Cite as Reglamento Núm. 9502, Art. 5-5.1 dup2

O RICO REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS ACADÉMICOS Y LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES PROCEDENTES DE LA ALTERNATIVA EDUCATIVA DE ENSEÑANZA EN EL HOGAR (HOMESCHOOLING) LOS ESTADOS UNIDOS Y OTROS PAÍSES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO PÁGINA 10 Los estudiantes no graduados son aquellos estudiantes que no han obtenido un diploma de graduación de cuarto año O de escuela secundaria en su país de procedencia. 5.1.1. Estudiantes no graduados procedentes de Estados Unidos 5.1.1.1. El director de escuela matriculará, provisionalmente, al estudiante que tenga alguna O ninguna evidencia de su trabajo académico, conforme a la información recogida en reunión con la madre, el padre O el encargado. 5.1.1.1.1. En esta reunión, participará el trabajador social escolar y el consejero profesional en el escenario escolar. Además, se tomará minuta. 5.1.1.1.2. Si los padres indican O presentan evidencia de que el estudiante tiene una discapacidad, además de lo anterior, referirá a los padres al Centro de Servicios de Educación Especial (CSEE) correspondiente a su lugar de residencia. La ubicación temporera será salón regular con servicios suplementarios (maestro recurso) hasta que el comité de elegibilidad realice el proceso de revisión de documentación. El que un estudiante sea referido al CSEE no es justificación para privarle al estudiante de los servicios educativos. 5.1.1.2. Luego, solicitará los expedientes académicos, directamente a los funcionarios de las escuelas en los Estados Unidos. 5.1.1.3. Una vez recibida la transcripción de créditos, el director evaluará esta y matriculará oficialmente al estudiante en el nivel y en el grado correspondiente. 5.1.1.3.1. Las transcripciones de créditos que ofrezcan dificultad en su evaluación serán referidas al facilitador docente de la PCPEE de la ORE correspondiente. RICO REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS ACADÉMICOS Y LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES PROCEDENTES DE LA ALTERNATIVA EDUCATIVA DE ENSEÑANZA EN EL HOGAR (HOMESCHOOLING) LOS ESTADOS UNIDOS Y OTROS PAÍSES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO PÁGINA 11 5.1.1.4. Si dentro de un mes no se recibe la evidencia de los estudios aprobados en los Estados Unidos, el director de escuela, en colaboración con el personal docente, le administrarán las pruebas diagnósticas al estudiante (1.° a 12.° grado). 5.1.1.5. El director de escuela entrará en el SIE, todos los cursos acreditados anteriores a la matrícula oficial. 5.1.1.6. Se les requerirá un crédito en Español por cada año escolar que cursen en Puerto Rico. 5.1.1.7. El director de escuela convalidará el curso de Español por un curso de Inglés adicional, otro idioma O una electiva cuando no haya tomado esta asignatura en determinado grado. 5.1.2. Estudiantes no graduados procedentes del extranjero 5.1.2.1. El director de escuela matriculará provisionalmente al estudiante y referirá por escrito, indicando el grado de matrícula temporera, a la UEEH en el nivel central. Allí, la madre, el padre, O el tutor legal presentará los documentos requeridos que se mencionan en la próxima sección. 5.1.2.2. La UEEH convalidará y certificará el grado correspondiente; una vez recibida la certificación, el director oficializará la matrícula y entrará en el SIE las notas de los cursos convalidados por la UEEH. 5.1.2.3. Si los padres verbalizan O presentan evidencia de que el menor presenta una discapacidad, seguirá el proceso establecido en el 5.1.1.1.2. de este reglamento. 5.1.2.4. Si dentro de un mes no se recibe la evidencia de los estudios aprobados en el extranjero, el director de escuela, en colaboración con el personal docente, le administrarán las pruebas diagnósticas al estudiante (1.° a 12.° grado). Luego, referirá los resultados a la UEEH, quien emitirá la certificación. GOBIER REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS ACADÉMICOS Y LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES PROCEDENTES DE LA ALTERNATIVA EDUCATIVA DE ENSEÑANZA EN EL HOGAR (HOMESCHOOLING) LOS ESTADOS UNIDOS Y OTROS PAÍSES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO PÁGINA 12 5.1.2.5. Se les requerirá un crédito en Español por cada año escolar que cursen en Puerto Rico. 5.1.2.5.1. La UEEH convalidará el curso de Español por otro idioma O una electiva cuando no haya tomado esta asignatura en determinado grado. 5.1.3. Estudiantes adultos no graduados 5.1.3.1. El director de la escuela del Programa de Adultos recopilará los documentos indicados en la próxima sección y los enviará por correo interno a la UEEH
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