Regl. 1084, art. VII
PERIODOS MAXIMOS DE LABOR
Cite as Reglamento Núm. 1084, Art. VII
Ningún patrono empleará a trabajador alguno en la industria cafetalera por más de ocho (8) horas en cualquier dÃa ni más de cuarenta
y ocho (48) horas en cualquier semana a menos que le pague a dicho
trabajador por su labor en exceso de ocho (8) horas diarias o cuarenta
y ocho (48) horas semanales 8 razón de por lo menos dos veces el tipo
de salario que dicho trabajador estuviere percibiendo.