Regl. 9502, art. 6-6.2 dup2
Procedimiento para el estudiantado que proviene de la
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Cite as Reglamento Núm. 9502, Art. 6-6.2 dup2
alternativa académica de enseñanza en el hogar y desea admisión o
readmisión a una escuela del DEPR
6.2.1. El estudiante de enseñanza en el hogar que interese ingresar a una
escuela del DEPR será referido a la UEEH del nivel central del DEPR para
ser evaluado.
6.2.2. Para evaluar a estos estudiantes, se les requerirán los siguientes
documentos:
6.2.2.1. Lista de libros, programados o páginas electrónicas, utilizados por
grado, y año escolar; debe incluir los temas ofrecidos por
asignatura.
6.2.2.2.
Un portafolio por asignatura y grado de los trabajos realizados
mientras estuvo en la modalidad de enseñanza en el hogar.
6.2.2.3.
Transcripción de créditos del último grado aprobado en una
escuela pública O privada acreditada.
6.2.2.4.
Información de la escuela donde será matriculado el estudiante:
6.2.2.5.
Certificación escolar que indique que este estudiante está en
proceso de matrícula en la escuela identificada.
6.2.2.6. Nombre de la escuela, código y teléfono
6.2.2.7.
Identificación del estudiante
6.2.2.8. Foto 2x2
6.2.2.9. Certificado de nacimiento (original y copia)
6.2.2.10. Tarjeta de residencia O pasaporte para el estudiante de otros
países
6.2.2.11. Plan de Servicios (PS) vigente, si recibe servicios del Programa de
Educación Especial.
6.2.2.11.1.
Proceso de matrícula y ubicación
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Y LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES PROCEDENTES DE LA ALTERNATIVA EDUCATIVA DE ENSEÑANZA EN EL HOGAR
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6.2.2.12. El director de escuela referirá por escrito, a los estudiantes
provenientes de la modalidad Homeschooling que interesen
matricularse en la escuela, inclusive a aquellos que se hallan
matriculado en línea, a la UEEH de nivel central.
6.2.2.13. La UEEH de nivel central autorizará una matrícula provisional de
acuerdo con la edad del estudiante y la evidencia presentada por
un término de un mes. Además, asignará la administración de la
prueba Línea Base, Prueba de Ubicación O prueba equivalente del
grado que corresponda, especificando que el estudiante es
procedente de Homeschooling.
6.2.2.14. La madre, el padre O el tutor legal del estudiante será responsable
de presentar la matrícula provisional ofrecida por la UEEH de nivel
central y de cumplir con todos los documentos de matrícula
correspondiente, aplicable a cada escuela del DEPR.
6.2.2.15. El director matriculará provisionalmente en el grado, según
indicado por la UEEH de nivel central y administrará la prueba
Línea Base, su equivalente O referirá para la Prueba de Ubicación
en la ORE, según establecido a continuación:
6.2.2.15.1. primer grado: Se le ofrecerá la evaluación de Kínder. Para
ubicarse oficialmente en primer grado, debe cumplir con
los requisitos mínimos establecidos en la política vigente
del programa de Educación Temprana en las Escuelas
Primarias del Departamento de Educación de Puerto Rico.
6.2.2.15.2.
segundo grado: El estudiante debe aprobar, con un
mínimo de ejecución de 70 %, las tres (3) pruebas Línea
Base de las materias de Español, Matemáticas e Inglés, O
prueba equivalente asignada por la UEEH de nivel central
para ubicar en el grado correspondiente y realizar el
proceso de matrícula oficial. Esta prueba se administrará
en la escuela.
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6.2.2.15.3. tercero a octavo grado: El estudiante debe aprobar, con
un mínimo de ejecución de un 70 %, en las materias de
Español, Matemática e Inglés de la Prueba de Ubicación O
prueba equivalente, asignada por la UEEH de nivel central
para ubicar en el grado correspondiente y realizar el
proceso de matrícula oficial. La Prueba de Ubicación se
administrará en la ORE.
6.2.2.15.4.
noveno a duodécimo grado: El estudiante debe aprobar,
con un mínimo de ejecución de un 70%, las tres (3) pruebas
Línea Base de las materias de Español, Matemáticas e
Inglés, o prueba equivalente, asignada por la UEEH de nivel
central para ubicar en el grado correspondiente y realizar
el proceso de matrícula oficial. Esta prueba se administrará
en la escuela.
6.2.2.16. Estudiantes provenientes de Estados Unidos o del extranjero, cuyo
primer idioma no es el español: El estudiante debe aprobar, con un
mínimo de ejecución de un 60 % en la materia de Español de la
prueba Línea Base, la Prueba de Ubicación O prueba equivalente
asignada por la UEEH de nivel central; y con un mínimo de ejecución
de 70%, en las materias, de Matemáticas e Inglés de las pruebas Línea
Base O prueba equivalente asignada por la UEEH; para ubicar en el
grado correspondiente y realizar el proceso de matrícula oficial. El
director de escuela será responsable de garantizar los acomodos
razonables que están establecidos en el «Plan Escolar de Desarrollo
del Lenguaje».
6.2.2.17. Estudiantes con discapacidad. A todo estudiante con discapacidad
se le garantizarán los acomodos razonables que estén estipulados en
su plan 504, plan educativo individualizado (PEI) O plan de servicios
(PS), según sea el caso.
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6.2.2.18. El director de escuela tendrá la responsabilidad de convocar a una
reunión en la que se discutirán los resultados de las pruebas ofrecidas.
En dicha reunión estarán presentes: un maestro del nivel, un personal
de apoyo, un maestro de Educación Especial, si aplica, y la madre, el
padre O el tutor legal del estudiante.
6.2.2.19. Para los estudiantes con discapacidad que alcancen la ejecución
esperada por el grado, el Comité 504 procederán a revisar el Plan 504
y a matricular al estudiante en el programa de estudios regular. Si el
estudiante recibe servicios del Programa de Educación Especial, el
COMPU procederá a revisar el PEI y recomendará la alternativa de
ubicación salón regular, conforme se establece en el reglamento de
la Ley IDEIA, sección 300.116. Si el estudiante no alcanza la ejecución
esperada, el Comité 504 O el COMPU deberá analizar si los acomodos
razonables le permitieron demostrar sus capacidades en las
diferentes materias O si requiere de otros servicios como asistencia
tecnológica. De haber tenido acceso apropiado al material:
6.2.2.19.1.
Para un estudiante con plan 504, se procederá a analizar el
funcionamiento académico y completar el proceso de
matrícula según se realiza con el estudiante regular.
6.2.2.19.2.
Para un estudiante con PEI, el COMPU deberá revisar el PEI y
determinar, según el funcionamiento académico.
6.2.2.19.3.
Presentado cuáles serían los servicios por recibir, la ubicación
apropiada para implementarlos e identificada la localización
disponible en la oficina regional educativa, según se establece
en el Manual de Procedimientos de Educación Especial.
6.2.2.19.4.
Los acuerdos establecidos en esta reunión serán recogidos en
una minuta y se honrarán para efectos de completar el
expediente académico del estudiante en el Sistema de
Información Estudiantil (SIE).
6.2.2.19.5.
Se entregará, a la madre, el padre O el tutor legal, evidencia, por
escrito, de los resultados obtenidos y del grado de ubicación.
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6.2.2.19.6. Se enviará a la UEEH copia de la minuta y de los resultados del
examen de ubicación, estos deben indicar la determinación de
la ubicación.
6.2.2.19.7.
Los años cursados en Homeschooling no llevarán notas en el
SIE. El director de la escuela actualizará la información en el SIE
y escribirá el código T-300 en todos los grados cursados en la
modalidad Homeschooling, previos al grado de matrícula
oficial.