Regl. 9502, art. 7
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9502, Art. 7
7.1. Todo el personal de las escuelas, de las oficinas regionales educativas y
del nivel central promoverá y procurará la retención de los estudiantes
en las escuelas del DEPR.
7.2. El personal del DEPR relacionado es responsables de divulgar y cumplir
las normas y los procedimientos establecidos en esta política pública.
7.3.
Esta normativa es el resultado de la revisión del procedimiento a seguir
en relación con la evaluación y la certificación de estudiantes
procedentes de Estados Unidos, del extranjero y de Homeschooling.
7.4. La madre, el padre O tutor legal del estudiante matriculado en una
escuela pública que opte por educar a su hijo mediante la alternativa de
enseñanza en el hogar Homeschooling es responsable de:
7.4.1. visitar la escuela para notificar su determinación,
7.4.2. solicitar la baja del estudiante,
7.4.3. firmar el Informe Oficial de Movimiento de Matrícula vigente y
7.4.4. completar y firmar el documento Compromiso y certificación de
educar al menor en modalidad de enseñanza en el hogar
(Homeschooling).
7.5. La alternativa de Homeschooling no será utilizada para adelantar de
grado.
REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS ACADÉMICOS
Y LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES PROCEDENTES DE LA ALTERNATIVA EDUCATIVA DE ENSEÑANZA EN EL HOGAR
(HOMESCHOOLING) LOS ESTADOS UNIDOS Y OTROS PAÍSES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
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7.6. Los estudiantes provenientes de Homeschooling, que se matriculen en
línea, tienen 30 días, a partir de la matrícula en línea, para presentar la
documentación en la UEEH.
7.7. Una vez se haya oficializado la matrícula de un estudiante de enseñanza
en el hogar que ingresa O reingresa a una escuela del DEPR, es
responsabilidad de la escuela identificar fortalezas y retos del estudiante
para garantizar que este reciba los servicios educativos disponibles en la
agencia para estudiantes de Educación Especial, Dotados, Aprendices
del Español O Inmigrantes, según aplique.
7.8. Los estudiantes graduados en el extranjero deben solicitar su
convalidación al menos con 30 días antes del último día para entregar
según establecido por la institución que la requiere.
7.9. La UEEH en el nivel central solo atenderá los casos de estudiantes que
provengan de los continentes europeo, asiático, africano y americano,
con excepción de Estados Unidos, y estudiantes provenientes de la
alternativa educativa de enseñanza en el hogar (Homeschooling).
Además, atenderá a las personas adultas que ameriten documentos
para estudios postsecundarios.
7.10. Cada ORE identificará a un facilitador docente de la PCPEE u otro
personal designado para realizar las tareas relacionadas al
procedimiento para la admisión y la convalidación de estudios
académicos para estudiantes procedentes de los Estados Unidos.
7.11. El personal designado de las ORE O de la UEEH en el nivel central, una
vez haya hecho la convalidación de los estudios, retendrá en sus archivos
copia de la siguiente evidencia:
7.11.1. hoja de evidencia de documento de identidad (solicitud),
7.11.2. expediente académico,
7.11.3. la convalidación de estudios y
7.11.4. cualquier otra evidencia que se requiera.
REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS ACADÉMICOS
Y LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES PROCEDENTES DE LA ALTERNATIVA EDUCATIVA DE ENSEÑANZA EN EL HOGAR
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