Regl. 9503, art. IV

Definiciones de Términos

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Cite as Reglamento Núm. 9503, Art. IV

En este reglamento, las voces usadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; el singular incluye el plural y el plural incluye el singular; y las voces usadas en el género masculino incluyen también el femenino y el neutro, salvo los casos en que tal interpretación resulte absurda. Las palabras y frases usadas en este reglamento se interpretarán según el contexto y significado sancionado por el uso común y corriente. Para propósito de este reglamento los siguientes términos tendrán los significados que se expresan a continuación: 4.1. Ayuda económica para viajes estudiantiles- Incentivo económico otorgado a un estudiante para asistir a un viaje educativo. 4.2. Beca- Beneficio económico otorgado a un estudiante con matrícula activa en el Departamento de Educación de Puerto Rico por excelencia educativa, talentos O habilidades especiales. 4.3. Candidato- Estudiante que llena una solicitud de acuerdo con la convocatoria de la beca. 4.4. Departamento de Educación- Se refiere al Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR). RICO Reglamento para la Promoción de la Excelencia Académica Estudiantil mediante la Concesión de Becas, Incentivos, Ayudas para Viajes Educativos, y Proyectos Especiales 7 para Estudiantes con Excelencia Académica, Talentosos y con Habilidades Especiales 4.5. Director- Se refiere al director de escuela del Departamento de Educación de Puerto Rico. 4.6. Escuela de la Comunidad- Comunidad de estudio formada por padres, estudiantes, maestros y personal de apoyo docente y administrativo que sirve a una comunidad y disfruta de autonomía. 4.7. Escuela Especializada- Escuela que desarrollan currículos especializados para atender las necesidades, talentos, habilidades e intereses de sus estudiantes. 4.8. Estudiante- Aprendiz con matrícula activa en una escuela del Departamento de Educación de Puerto Rico. 4.9. Estudiante beneficiado- Aprendiz a quien se otorga una beca O incentivo económico por la administración de la Oficina para la Promoción a la Excelencia Educativa Estudiantil. 4.10. Estudiante dotado- El niño O joven con un cociente intelectual igual O mayor de 130, que posee una capacidad social y cognitiva excepcional, por encima de su edad cronológica y superior a la de otros de su misma edad, experiencia O ambiente, y que exhibe y demuestra, mediante evaluaciones psicológicas y educativas realizadas por profesionales certificados por el Estado, alta capacidad intelectual, creativa, artística O de liderazgo, en una O más áreas académicas específicas. 4.11. Estudiante de excelencia académica- estudiante que posea un índice académico de 4.00 desde noveno hasta el primer semestre de duodécimo grado. 4.12. Estudiante sobresaliente- Aprendiz que posea un índice académico de 3.50 O más y que demuestre excelencia en las Pruebas Meta-PR. 4.13. Estudiante talentoso O con habilidades especiales- Aprendiz que posee aptitudes sobresalientes para el arte, la música, los deportes O para un área de estudio O disciplina en particular. 4.14. Oficina- Oficina para la Promoción a la Excelencia Académica Estudiantil. 4.15. Padres O encargados- Se refiere al padre, madre, tutor O encargado de un estudiante. 4.16. Secretario- Se refiere al secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico. 4.17. Solicitante elegible- estudiante que reúne los criterios requeridos para recibir beneficio de una beca, incentivo, O ayuda económica para viaje. RICO Reglamento para la Promoción de la Excelencia Académica Estudiantil mediante la Concesión de Becas, Incentivos, Ayudas para Viajes Educativos, y Proyectos Especiales 8 para Estudiantes con Excelencia Académica, Talentosos y con Habilidades Especiales Artículo V Ayuda para Viajes Educativos Un incentivo económico para sufragar gastos de viajes educativos de estudiantes sobresalientes. De acuerdo con el presupuesto vigente de cada año se cubrirán los gastos de pasaje, hospedaje, dieta, e inscripción a talleres O convenciones. 5.1. Criterios para otorgación del incentivo económico: 5.1.1. Los viajes educativos deben estar organizados por la Oficina del Secretario de Educación, por la oficina regional educativa (ORE), O por la escuela mediante organizaciones O maestros. 5.1.2. El estudiante debe estar matriculado en una escuela del DEPR, y tener un índice académico de 2.50 O más. 5.1.3. El viaje debe tener el propósito de representar a una organización escolar, de representar al DEPR, de participar de una conferencia, O de tener experiencias educativas O deportivas. 5.2. Requisitos: 5.2.1. El estudiante solicitante deberá completar la solicitud de ayuda de viajes educativos, presentar transcripción de crédito oficial, copia de la tarjeta de seguro social, y copia fiel y exacta del certificado de nacimiento. 5.2.2. Deberá presentar la invitación, el programa y las expectativas del viaje. 5.2.3. Mostrar la lista de estudiantes participantes certificada por el director de escuela. 5.2.4. Entregar la autorización de los padres O encargados de cada estudiante que participará en el viaje. 5.2.5. Entregar la lista de los adultos, con sus puestos, que serán los encargados de los estudiantes durante el viaje. 5.2.6. Presentar el plan de la escuela para garantizar el tiempo lectivo a los estudiantes que estarán participando del viaje y a los que se quedan y que se afectarán ya que sus maestros estarán de viaje. 5.2.7. Entregar el relevo de responsabilidad del DEPR. 5.2.8. Estos documentos deben ser entregados 60 días previos al viaje en la Oficina de Promoción a la Excelencia Académica. GOBIERNO RICO Reglamento para la Promoción de la Excelencia Académica Estudiantil mediante la Concesión de Becas, Incentivos, Ayudas para Viajes Educativos, y Proyectos Especiales 9 para Estudiantes con Excelencia Académica, Talentosos y con Habilidades Especiales 5.3. Pasos 5.3.1. La Oficina para la Promoción de la Excelencia Académica evaluará la solicitud y los documentos requeridos para determinar las recomendaciones 5.3.2. El secretario de Educación evaluará la solicitud para emitir un comunicado con la aprobación del viaje. 5.3.3. Se emitirá un cheque con la cantidad aprobada para cada estudiante, sujeto a la disponibilidad de fondos. 5.3.4. Al regreso del viaje, tendrán diez días laborables para presentar un informe escrito sobre los detalles del viaje y un estado financiero con las evidencias de los gastos de cada uno de los estudiantes.
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