Regl. 9503, art. IV
Definiciones de Términos
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Cite as Reglamento Núm. 9503, Art. IV
En este reglamento, las voces usadas en el tiempo presente incluyen también
el futuro; el singular incluye el plural y el plural incluye el singular; y las voces
usadas en el género masculino incluyen también el femenino y el neutro, salvo
los casos en que tal interpretación resulte absurda.
Las palabras y frases usadas en este reglamento se interpretarán según el
contexto y significado sancionado por el uso común y corriente. Para propósito
de este reglamento los siguientes términos tendrán los significados que se
expresan a continuación:
4.1. Ayuda económica para viajes estudiantiles- Incentivo económico
otorgado a un estudiante para asistir a un viaje educativo.
4.2. Beca- Beneficio económico otorgado a un estudiante con matrÃcula
activa en el Departamento de Educación de Puerto Rico por
excelencia educativa, talentos O habilidades especiales.
4.3. Candidato- Estudiante que llena una solicitud de acuerdo con la
convocatoria de la beca.
4.4. Departamento de Educación- Se refiere al Departamento de
Educación de Puerto Rico (DEPR).
RICO
Reglamento para la Promoción de la Excelencia Académica Estudiantil mediante la
Concesión de Becas, Incentivos, Ayudas para Viajes Educativos, y Proyectos Especiales
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para Estudiantes con Excelencia Académica, Talentosos y con Habilidades Especiales
4.5. Director- Se refiere al director de escuela del Departamento de
Educación de Puerto Rico.
4.6. Escuela de la Comunidad- Comunidad de estudio formada por
padres, estudiantes, maestros y personal de apoyo docente y
administrativo que sirve a una comunidad y disfruta de autonomÃa.
4.7. Escuela Especializada- Escuela que desarrollan currÃculos
especializados para atender las necesidades, talentos, habilidades e
intereses de sus estudiantes.
4.8. Estudiante- Aprendiz con matrÃcula activa en una escuela del
Departamento de Educación de Puerto Rico.
4.9. Estudiante beneficiado- Aprendiz a quien se otorga una beca O
incentivo económico por la administración de la Oficina para la
Promoción a la Excelencia Educativa Estudiantil.
4.10. Estudiante dotado- El niño O joven con un cociente intelectual igual
O mayor de 130, que posee una capacidad social y cognitiva
excepcional, por encima de su edad cronológica y superior a la de
otros de su misma edad, experiencia O ambiente, y que exhibe y
demuestra, mediante evaluaciones psicológicas y educativas
realizadas por profesionales certificados por el Estado, alta capacidad
intelectual, creativa, artÃstica O de liderazgo, en una O más áreas
académicas especÃficas.
4.11. Estudiante de excelencia académica- estudiante que posea un Ãndice
académico de 4.00 desde noveno hasta el primer semestre de
duodécimo grado.
4.12. Estudiante sobresaliente- Aprendiz que posea un Ãndice académico
de 3.50 O más y que demuestre excelencia en las Pruebas Meta-PR.
4.13. Estudiante talentoso O con habilidades especiales- Aprendiz que
posee aptitudes sobresalientes para el arte, la música, los deportes O
para un área de estudio O disciplina en particular.
4.14. Oficina- Oficina para la Promoción a la Excelencia Académica
Estudiantil.
4.15. Padres O encargados- Se refiere al padre, madre, tutor O encargado
de un estudiante.
4.16. Secretario- Se refiere al secretario del Departamento de Educación de
Puerto Rico.
4.17. Solicitante elegible- estudiante que reúne los criterios requeridos
para recibir beneficio de una beca, incentivo, O ayuda económica para
viaje.
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ArtÃculo V Ayuda para Viajes Educativos
Un incentivo económico para sufragar gastos de viajes educativos de
estudiantes sobresalientes. De acuerdo con el presupuesto vigente de cada
año se cubrirán los gastos de pasaje, hospedaje, dieta, e inscripción a talleres O
convenciones.
5.1. Criterios para otorgación del incentivo económico:
5.1.1. Los viajes educativos deben estar organizados por la Oficina del
Secretario de Educación, por la oficina regional educativa (ORE), O
por la escuela mediante organizaciones O maestros.
5.1.2. El estudiante debe estar matriculado en una escuela del DEPR, y
tener un Ãndice académico de 2.50 O más.
5.1.3. El viaje debe tener el propósito de representar a una organización
escolar, de representar al DEPR, de participar de una conferencia,
O de tener experiencias educativas O deportivas.
5.2. Requisitos:
5.2.1. El estudiante solicitante deberá completar la solicitud de ayuda de
viajes educativos, presentar transcripción de crédito oficial, copia
de la tarjeta de seguro social, y copia fiel y exacta del certificado de
nacimiento.
5.2.2. Deberá presentar la invitación, el programa y las expectativas del
viaje.
5.2.3. Mostrar la lista de estudiantes participantes certificada por el
director de escuela.
5.2.4. Entregar la autorización de los padres O encargados de cada
estudiante que participará en el viaje.
5.2.5. Entregar la lista de los adultos, con sus puestos, que serán los
encargados de los estudiantes durante el viaje.
5.2.6. Presentar el plan de la escuela para garantizar el tiempo lectivo a
los estudiantes que estarán participando del viaje y a los que se
quedan y que se afectarán ya que sus maestros estarán de viaje.
5.2.7. Entregar el relevo de responsabilidad del DEPR.
5.2.8. Estos documentos deben ser entregados 60 dÃas previos al viaje en
la Oficina de Promoción a la Excelencia Académica.
GOBIERNO
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5.3. Pasos
5.3.1. La Oficina para la Promoción de la Excelencia Académica evaluará
la solicitud y los documentos requeridos para determinar las
recomendaciones
5.3.2. El secretario de Educación evaluará la solicitud para emitir un
comunicado con la aprobación del viaje.
5.3.3. Se emitirá un cheque con la cantidad aprobada para cada
estudiante, sujeto a la disponibilidad de fondos.
5.3.4. Al regreso del viaje, tendrán diez dÃas laborables para presentar un
informe escrito sobre los detalles del viaje y un estado financiero
con las evidencias de los gastos de cada uno de los estudiantes.