Regl. 9503, art. VI
Beca para Estudiantes Sobresalientes
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Cite as Reglamento Núm. 9503, Art. VI
Se otorgará una beca para aquellos estudiantes de los grados de tercero,
cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, y undécimo que posean un Ãndice
académico de 3.50 O más en el nivel que curse y que demuestren tres (3)
avanzados O dos (2) avanzados y un proficiente en las asignaturas de Español,
Ciencias, Matemáticas e Inglés de las pruebas estandarizadas Meta-PR.
6.1. Criterios:
6.1.1. El estudiante debe estar matriculado en una escuela del
DEPR, en el grado posterior de la prueba.
6.1.2. Tener un promedio acumulado de 3.50 O más en el último
grado aprobado por el estudiante.
6.1.3. El estudiante que sea trasladado a una escuela privada, O
para una escuela fuera de Puerto Rico no será elegible a la
beca.