Regl. 9503, art. VI

Beca para Estudiantes Sobresalientes

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Cite as Reglamento Núm. 9503, Art. VI

Se otorgará una beca para aquellos estudiantes de los grados de tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, y undécimo que posean un índice académico de 3.50 O más en el nivel que curse y que demuestren tres (3) avanzados O dos (2) avanzados y un proficiente en las asignaturas de Español, Ciencias, Matemáticas e Inglés de las pruebas estandarizadas Meta-PR. 6.1. Criterios: 6.1.1. El estudiante debe estar matriculado en una escuela del DEPR, en el grado posterior de la prueba. 6.1.2. Tener un promedio acumulado de 3.50 O más en el último grado aprobado por el estudiante. 6.1.3. El estudiante que sea trasladado a una escuela privada, O para una escuela fuera de Puerto Rico no será elegible a la beca.
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