Regl. 9503, art. XVI
Beca Especial Dual para Estudiantes Dotados
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Cite as Reglamento Núm. 9503, Art. XVI
Esta beca consiste en el pago de hasta dos cursos universitarios para los
estudiantes de los grados desde el octavo al duodécimo que estén tomando
cursos universitarios en cualquier universidad del sistema de educación
pública O privada en Puerto Rico. Los estudiantes deben estar inscritos en el
Registro de Estudiante Dotados del DEPR.
16.1. Los estudiantes dotados que interesen competir por la Beca Especial
Dual para Estudiantes Dotados deben cumplir con los siguientes
requisitos:
GOBIERNO
RICO
Reglamento para la Promoción de la Excelencia Académica Estudiantil mediante la
Concesión de Becas, Incentivos, Ayudas para Viajes Educativos, y Proyectos Especiales
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para Estudiantes con Excelencia Académica, Talentosos y con Habilidades Especiales
16.1.1. Estar matriculados en una escuela del sistema de educación
pública O privado de Puerto Rico.
16.1.2. Los estudiantes de escuelas públicas y privadas deben estar
inscritos en el Registro de Estudiantes Dotados del DEPR.
16.1.3. Someter una transcripción de crédito de escuela pública O privada.
16.1.4. Estar matriculado entre los grados de octavo a duodécimo.
16.1.5. Completar la solicitud de la Beca Especial Dual de Estudiantes
Dotados.
16.1.6. Mostrar evidencia de matrÃcula de los cursos que tomará de
alguna universidad de educación pública O privada de Puerto Rico.
16.1.7. El procedimiento establecido para ser merecedor de esta beca es
el siguiente:
16.1.7.1. El estudiante entregará la solicitud por escrito, acompañada
de la certificación de los cursos a tomar en la universidad con
el costo de estos y evidencia de una certificación de que
pertenece al Registro de Estudiantes Dotados del DEPR.