Regl. 9503, art. XVI

Beca Especial Dual para Estudiantes Dotados

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Cite as Reglamento Núm. 9503, Art. XVI

Esta beca consiste en el pago de hasta dos cursos universitarios para los estudiantes de los grados desde el octavo al duodécimo que estén tomando cursos universitarios en cualquier universidad del sistema de educación pública O privada en Puerto Rico. Los estudiantes deben estar inscritos en el Registro de Estudiante Dotados del DEPR. 16.1. Los estudiantes dotados que interesen competir por la Beca Especial Dual para Estudiantes Dotados deben cumplir con los siguientes requisitos: GOBIERNO RICO Reglamento para la Promoción de la Excelencia Académica Estudiantil mediante la Concesión de Becas, Incentivos, Ayudas para Viajes Educativos, y Proyectos Especiales 17 para Estudiantes con Excelencia Académica, Talentosos y con Habilidades Especiales 16.1.1. Estar matriculados en una escuela del sistema de educación pública O privado de Puerto Rico. 16.1.2. Los estudiantes de escuelas públicas y privadas deben estar inscritos en el Registro de Estudiantes Dotados del DEPR. 16.1.3. Someter una transcripción de crédito de escuela pública O privada. 16.1.4. Estar matriculado entre los grados de octavo a duodécimo. 16.1.5. Completar la solicitud de la Beca Especial Dual de Estudiantes Dotados. 16.1.6. Mostrar evidencia de matrícula de los cursos que tomará de alguna universidad de educación pública O privada de Puerto Rico. 16.1.7. El procedimiento establecido para ser merecedor de esta beca es el siguiente: 16.1.7.1. El estudiante entregará la solicitud por escrito, acompañada de la certificación de los cursos a tomar en la universidad con el costo de estos y evidencia de una certificación de que pertenece al Registro de Estudiantes Dotados del DEPR.
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