Regl. 9503, art. XXIII
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 9503, Art. XXIII
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PUE
OBIERN
RICO
Reglamento para la Promoción de la Excelencia Académica Estudiantil mediante la
Concesión de Becas, Incentivos, Ayudas para Viajes Educativos, y Proyectos Especiales
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para Estudiantes con Excelencia Académica, Talentosos y con Habilidades Especiales
Preámbulo
La Ley núm. 170 2002, según enmendada, conocida como «Ley de la
Asignación Anual para los Programas de Becas y Ayudas Educativas»,
establece en su exposición de motivos que: «la educación es uno de los
derechos fundamentales del ser humano». De la misma forma, en su artículo
6, la referida ley señala que: «los fondos asignados al Departamento de
Educación de Puerto Rico (DEPR) serán para otorgar ayudas educativas y
asistencias a las familias». También enfatiza en lo siguiente:
Nuestro mundo moderno es uno de constantes cambios en las necesidades y
requerimientos de los ciudadanos. Situación que obliga al Estado a reevaluar las
prioridades para la atención que precisa el pueblo. La educación,
particularmente en el sistema de educación pública, es una de las áreas que
exige la mayor atención y alternativas que permitan la óptima utilización de los
recursos hacia las verdaderas necesidades y prioridades del estudiantado.
El DEPR proveerá a los estudiantes del nivel primario y secundario de un
sistema de becas e incentivos económicos que fomente la excelencia
académica, las habilidades deportivas y de arte, entre otras habilidades que
propicie un ser humano holístico. «A esos fines, el Secretario de Educación
establecerá criterios uniformes y equitativos de elegibilidad para la concesión
de beca, incentivos y ayudas económicas», Ley 170,2002, supra.