Regl. 9503, art. XXIII

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 9503, Art. XXIII

20 PUE OBIERN RICO Reglamento para la Promoción de la Excelencia Académica Estudiantil mediante la Concesión de Becas, Incentivos, Ayudas para Viajes Educativos, y Proyectos Especiales 5 para Estudiantes con Excelencia Académica, Talentosos y con Habilidades Especiales Preámbulo La Ley núm. 170 2002, según enmendada, conocida como «Ley de la Asignación Anual para los Programas de Becas y Ayudas Educativas», establece en su exposición de motivos que: «la educación es uno de los derechos fundamentales del ser humano». De la misma forma, en su artículo 6, la referida ley señala que: «los fondos asignados al Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) serán para otorgar ayudas educativas y asistencias a las familias». También enfatiza en lo siguiente: Nuestro mundo moderno es uno de constantes cambios en las necesidades y requerimientos de los ciudadanos. Situación que obliga al Estado a reevaluar las prioridades para la atención que precisa el pueblo. La educación, particularmente en el sistema de educación pública, es una de las áreas que exige la mayor atención y alternativas que permitan la óptima utilización de los recursos hacia las verdaderas necesidades y prioridades del estudiantado. El DEPR proveerá a los estudiantes del nivel primario y secundario de un sistema de becas e incentivos económicos que fomente la excelencia académica, las habilidades deportivas y de arte, entre otras habilidades que propicie un ser humano holístico. «A esos fines, el Secretario de Educación establecerá criterios uniformes y equitativos de elegibilidad para la concesión de beca, incentivos y ayudas económicas», Ley 170,2002, supra.
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