Regl. 9504, art. 1.02
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Cite as Reglamento Núm. 9504, Art. 1.02
Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a cualquier persona, natural O
jurÃdica, que ha establecido, O se propone a establecer en Puerto Rico un
Negocio Elegible, según definido por la Ley 196-2010 y este Reglamento, y que
solicite una Certificación de Turismo Médico, de otra manera interactúe con la
Oficina del Programa de Turismo Médico, O participe en la industria de Turismo
Médico.