Regl. 9504, art. 1.04

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9504, Art. 1.04

Para propósitos de este Reglamento, las palabras serán interpretadas según el contexto en que sean utilizadas y tendrán los significados que comúnmente se les atribuye. En los casos aplicables, las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las utilizadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural y el plural incluye el singular. Toda referencia a "día" se entenderá como el periodo de veinticuatro (24) horas de un día calendario, a menos que se especifique lo contrario. No obstante, los siguientes términos tendrán la definición establecida a continuación: 1. Actividad Turística aquellas facilidades O instalaciones que debido a un atractivo O característica especial sean un estímulo al turismo. 2. Certificación de Turismo Médico - Certificación emitida por el Secretario del DDEC conforme a la Ley 196, mediante la cual se certifica que un negocio cualifica como negocio dedicado al Turismo Médico. El Reglamento para el Programa de la Oficina de Turismo Médico Página 2-16 Certificado de Turismo Médico tendrá una vigencia de un (1) año desde su fecha de emisión, renovable cada año, sujeto a los términos y condiciones de la Ley 196, cartas circulares, órdenes administrativas y reglamentos aplicables. El Certificado de Turismo Médico no será transferible. 3. Consejo Asesor organismo creado bajo las disposiciones de la Ley 196, adscrito al DDEC O al organismo designado por el Secretario, para dirigir los esfuerzos de la Ley 196, responsable de asesorar al DDEC y su Secretario O al organismo designado por este para dirigir los esfuerzos de dicha Ley, en aspectos relacionados a la salud y al Turismo Médico, entre otros. El Consejo Asesor será nombrado por el Secretario y estará compuesto, pero sin limitarse a, representantes del Colegio de Médicos- Cirujanos de Puerto Rico, la Asociación Médica de Puerto Rico, la Asociación de Hospitales de Puerto Rico, la Asociación de Hoteles de Puerto Rico, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y del Colegio de Profesionales de Enfermería; el Secretario podrá añadir miembros a dicho comité según lo entienda pertinente. 4. Departamento O DDEC significa el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico (DDEC). 5. Departamento de Salud significa el Departamento de Salud de Puerto Rico (DS). 6. Joint Commission entidad sin fines de lucro independiente encargada de acreditar a las facilidades de salud O instalaciones médicas. 7. Ley 60-2019 significa la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico". 8. Ley 196-2010 significa la Ley Núm. 196-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Turismo Médico de Puerto Rico". 9. Negocio Elegible todo negocio nuevo O existente dedicado a una actividad de Turismo Médico, que esté debidamente certificado y acreditado por su entidad acreditadora conforme el servicio ofrecido y su naturaleza. Estos negocios podrán incluir, sin limitarse a, hospitales, clínicas, oficinas médicas, hoteles, farmacias, entre otros. 10. Oficina Oficina, adscrita a la Oficina del Secretario del DDEC, quien tiene la responsabilidad de dirigir la implementación de la Ley Núm. 196-2010 del Programa de Turismo Médico. Reglamento para el Programa de la Oficina de Turismo Médico Página 3-16 11. Oficina de Incentivos - Significa la Oficina de Incentivos para Negocios en Puerto Rico, adscrita al DDEC y creada por la Ley 60-2019; 12. Oficina de Turismo Significa la Oficina de Turismo adscrita al DDEC de conformidad con el Plan de Reorganización Núm. 4-1994, según enmendado, disponiéndose que durante el periodo de transición para completar la consolidación de la Compañía de Turismo de Puerto Rico con el DDEC al amparo de la Ley 141-2018, conocida como "Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018", el término Oficina de Turismo se referirá a la Compañía de Turismo de Puerto Rico. 13. Portal Digital- Portal O plataforma a través del cual un Negocio Elegible tramitará la Certificación de Turismo Médico. La dirección virtual del Portal Digital es https://incentives.ddec.pr.gov/ 14. Secretario(a) el Secretario o la Secretaria del DDEC. 15. Turismo Médico todo viaje realizado por pacientes de otras jurisdicciones hacia Puerto Rico con el propósito de obtener cuidado y tratamiento médico en O a través de facilidades de salud O instalaciones médicas debidamente certificadas por el Secretario y acreditadas por el Joint Commission o por el Departamento de Salud para operar y ser proveedor de servicios de salud en Puerto Rico. CAPÍTULO 2 CONSEJO ASESOR DE TURISMO MÉDICO
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