Regl. 9504, art. 2.02

Nombramiento y Término de los Miembros del Consejo Asesor

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Cite as Reglamento Núm. 9504, Art. 2.02

Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el(la) Secretario(a). Estos miembros servirán por términos de tres (3) años sin límite a la cantidad de términos que puedan ser nombrados. 1 La dirección virtual pudiera estar sujeta a modificaciones futuras. Reglamento para el Programa de la Oficina de Turismo Médico Página 4-16 La composición del Consejo Asesor deberá incluir al menos un (1) miembro que represente cada una de las entidades U organizaciones siguientes: a) El Colegio de Médicos-Cirujanos de Puerto Rico; b) La Asociación Médica de Puerto Rico c) La Asociación de Hospitales de Puerto Rico d) La Asociación de Hoteles de Puerto Rico e) El Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico; y f) El Colegio de Profesionales de Enfermería Sección. 2.03 Reuniones del Consejo Asesor El Consejo Asesor se podrán reunirse cuantas veces estimen pertinente. Las reuniones del Consejo Asesor serán convocadas por el(la) Secretario(a) y se celebrarán en la sede del Departamento. El(La) Secretario(a) O el(la) funcionario(a) designado(a) dirigirá las reuniones. El(La) Director(a) de la Oficina del Programa de Turismo Médico deberá estar presente y ofrecer un informe de los logros y la labor realizada por su Oficina en cada reunión del Consejo. El Consejo Asesor deberá sostener una primera reunión en O antes de transcurridos seis (6) meses a partir de que este reglamento entre en vigor. El Director del Programa de Turismo Medico fungirá como secretario en las reuniones del Consejo Asesor. CAPÍTULO 3 PROCESO DE EVALUACIÓN DE CERTIFICACIONES
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