Regl. 9504, art. 3.01
Criterios
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Cite as Reglamento Núm. 9504, Art. 3.01
Se requiere que el Negocio Elegible que solicite la Certificación de Turismo
Médico como parte del proceso para la obtención de incentivos económicos
esté debidamente acreditado por la SecretarÃa Auxiliar para la Regulación de
la Salud del Departamento de Salud, Joint Commission O por aquella entidad
identificada a realizar tales funciones por el Departamento de Salud.
Además, para propósitos de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley
196-2010, es necesario que el proponente provea servicios de hospedaje a
pacientes y acompañantes de otras jurisdicciones que viajan a Puerto Rico. A
su vez, el Reglamento Núm. 8399 del 5 de noviembre de 2013², sobre los
Requisitos MÃnimos de HospederÃas de Puerto Rico, dispone que el término
"hospederÃa se refiere a cualquier instalación o edificio, grupo de edificios O
2 Los requisitos mÃnimos de hospederÃas de Puerto Rico se regirán por el Reglamento Número 8399 o cualquier
otro Reglamento sucesor, según aplique.
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parte de un edificio O instalación endosada por la CompañÃa 3 Por
consiguiente, a los fines de cumplir con lo antes mencionado, la facilidad
médica hospitalaria tiene que incluir entre SUS atractivos el hospedaje de los
familiares O personas que acompañarán al paciente, de modo que el servicio
para el turista que viene a Puerto Rico a obtener cuidado y tratamiento de salud
sea completo. Asimismo, dicha facilidad debe promover que un mayor número
de visitantes viaje a nuestra Isla a recibir tratamiento médico, mediante la
creación de un producto que nos distinga de otras jurisdicciones.
Acorde con el propósito de la Ley 196 de promover la infraestructura de
facilidades médico-hospitalarias diseñadas para atraer más visitantes a recibir
cuidado de salud en Puerto Rico, el proponente de un hospital O facilidad
médico-hospitalaria deberá cumplir con los requisitos que se establecen a
continuación, en aras de obtener la Certificación de Turismo Médico, bajo
dicha ley:
1. Afiliación del hospital O facilidad médico-hospitalaria con un sistema U
organización de salud multidisciplinario reconocido mundialmente y
como marca de Turismo Médico (en adelante, "Sistema de Salud").
A. Para propósitos de este criterio de "Afiliación", el hospital O facilidad
médico-hospitalaria deberá cumplir con por lo menos dos (2) de los
siguientes elementos:
a) una relación contractual mediante la cual el Sistema de Salud
le provea al hospital O facilidad médico-hospitalaria supervisión
clÃnica U operacional.
b) una relación contractual a través del cual el Sistema de Salud
provea servicios de consultorÃa, educación, y entrenamiento al
personal del hospital O facilidad médico-hospitalaria.
c) Una relación contractual mediante el cual el Sistema de Salud
brinde servicios clÃnicos a pacientes en el hospital O facilidad
médico-hospitalaria.
Además, la Afiliación deberá incluir una licencia para el USO del nombre del
Sistema de Salud que permita identificar, promover O mercadear, en y fuera de
Puerto Rico, la relación entre el hospital O la facilidad médico-hospitalaria y el
Sistema de Salud.
B. "Sistema U organización de salud multidisciplinario reconocido
mundialmente y como marca de Turismo Médico" O "Sistema de
3 Se refiere a la CompañÃa de Turismo de Puerto Rico.
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Salud" se define como una organización O sistema que cumpla con
cada uno de los siguientes criterios:
a) se dedique a proveer servicios de salud, servicios de
administración de hospitales y entrenamiento a personal de
hospitales en no menos de tres (3) jurisdicciones en O fuera de
los Estados Unidos;
b) se reconozca por sus ejecutorias en el campo de la salud y la
medicina, como, por ejemplo, en investigaciones médicas, y
programas de educación y entrenamiento del personal de la
salud;
c) haya sido reconocido como lÃder en su campo y a nivel mundial
por organizaciones O entidades que evalúan el desempeño y
reputación de instituciones, organizaciones O sistemas de
servicios de salud durante un periodo de cinco (5) años previo
a la solicitud de concesión;
d) sea reconocido como lÃder en cuanto a todas O la mayorÃa de
las principales especialidades médicas;
e) que se reconozca como un sistema de salud al cual viajan
pacientes del mundo entero con el propósito de obtener
cuidado y tratamiento médico; y
f) Estar debidamente licenciado y certificado en la(s)
jurisdicción(es) donde está localizado.
2. Por lo menos el ochenta por ciento (80%) de las habitaciones del hospital
O facilidad médico-hospitalaria serán privadas, permitiendo asà lo
alojamiento de al menos un (1) acompañante en cada habitación.
3. El hospital O facilidad médico-hospitalaria deberá demostrar una inversión
O gastos anuales recurrentes para el mercadeo y promoción a nivel
internacional del hospital O facilidad médico-hospitalaria, como facilidad
de Turismo Médico en Puerto Rico. El monto de inversión anual requerido
se determinará tomando en consideración la cantidad de camas
privadas que tenga disponibles el hospital O facilidad médico-hospitalaria
y al año en curso:
A. Para los años fiscales del Gobierno de Puerto Rico 2023 al 2024,
inclusive, el requisito de inversión anual para mercadeo y promoción
fuera de Puerto Rico será de ($1,050.00) por cama privada;
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B. Del año fiscal del Gobierno de Puerto Rico 2025 en adelante, el
requisito de inversión anual por cama privada aumentará cinco por
ciento (5%) cada cinco (5) años, es decir:
a) Para los años fiscales del Gobierno de Puerto Rico 2025 a 2029,
inclusive, el requisito de inversión anual aumentará cinco por
ciento (5%) con respecto al periodo anterior (o sea, la inversión
anual requerida será de ($1,102.50) por cama privada);
b) Para los años fiscales del Gobierno de Puerto Rico 2030 a 2034,
inclusive, el requisito de inversión anual aumentará un cinco por
ciento (5%) con respecto al periodo anterior (o sea, la inversión
anual requerida será ($1,157.63) por cama privada); y asÃ
sucesivamente,
c) La inversión anual requerida para periodos posteriores
aumentará cinco por ciento (5%) con respecto al periodo
anterior.
La inversión en mercadeo y promoción internacional por cada hospital o
facilidad médico-hospitalaria deberá efectuarse basado en un plan de
mercadeo a ser presentado para la aprobación del DDEC, previo a su
implementación.
4. El hospital O facilidad médico-hospitalaria cobrará un impuesto sobre el
canon por ocupación equivalente a un siete por ciento (7%) de cada
habitación privada, conforme con las disposiciones de la Ley 272-2003,
según enmendada, conocida como "Ley del Impuesto sobre el Canon
por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico". Dicho canon será remitido a la CompañÃa de Turismo
mensualmente. El hospital cumplirá con los procedimientos establecidos
en el Reglamento Número 8395 del 14 de octubre de 2013, O cualquier
Reglamento sucesor aplicable para la fiscalización y cobro del impuesto
sobre el canon de por ocupación de habitación y sus procedimientos
adjudicativos, incluyendo, pero no limitado a:
a) Se registrará con la CompañÃa de Turismo para obtener un Número de
Identificación para Hostelero dentro de los treinta (30) dÃas de
comenzar sus operaciones.
b) Presentará una fianza por póliza de seguro O carta de crédito
anualmente para asegurar el pago del impuesto en el monto ser
determinado por la CompañÃa de Turismo calculado en base a las
proyecciones de ingresos de seis (6) meses por la habitaciones
privadas del hospital O facilidad médico-hospitalaria, en su primer año
de operación y luego de su primer año de operación será calculado
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en base al ingreso histórico del último año, el nivel de riego que
presente el hospital O facilidad médico-hospitalaria y el cumplimiento
del hospital O facilidad médico-hospitalaria con las obligaciones
impuestas por Reglamento.
Radicará una declaración mensual, según el formulario
correspondiente establecido por la CompañÃa de Turismo, dentro de
los primeros diez (10) dÃas siguientes al mes de operación declarado,
mediante el cual declarará el ingreso recibido por el canon de
habitación correspondiente a las habitaciones privadas y el impuesto
colectado. Conjuntamente con la declaración mensual efectuará
el pago correspondiente del impuesto colectado utilizando cualquiera
de los medios establecidos en el Reglamento para ello.
c) Estará sujeto a las sanciones establecidas en el Reglamento en caso
de incumplimiento de sus obligaciones.