Regl. 9504, art. 3.02

Proceso de solicitud de certificación como proveedor de Turismo

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Cite as Reglamento Núm. 9504, Art. 3.02

Médico A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento, todo Negocio Elegible que interese solicitar una Certificación de Turismo Médico bajo la Ley 196-2010, deberá cumplir con lo siguiente: 1. Presentar una solicitud de Certificación de Turismo Médico ante el Departamento, a través del Portal Digital. La solicitud Certificación de Turismo Médico ("Solicitud") contendrá toda relación de datos y documentos que el Departamento solicite, en aras de establecer que el Negocio Elegible cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 196-2010. 2. Entre los documentos que el Negocio Elegible deberá radicar junto con su Solicitud son los siguientes: a) Documento que describa detalladamente la actividad de Turismo Médico que llevará a cabo y para la cual solicita el Certificado de Turismo Médico; b) Copia del Certificado de Incorporación emitido por el Departamento de Estado y/o Autorización para Hacer Negocios en Puerto Rico; c) Copia de la Carta del Número de Identificación Patronal ("EIN SS-4 Letter") emitida por el Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos ("IRS" por sus siglas en inglés; Reglamento para el Programa de la Oficina de Turismo Médico Página 9-16 d) Certificado de Registro de Comerciante emitido por el Departamento de Hacienda (incluyendo la localización de la actividad de Turismo Médico); e) Copia de la Patente Municipal (en caso de que el Negocio Elegible esté operando); f) Permiso de Uso Único que incluya licencia de sanidad y certificado de bomberos (en caso de que el Negocio Elegible esté operando O listo para operar); g) Evidencia de que el Negocio Elegible está debidamente licenciado, certificado y autorizado por el Departamento de Salud para operar una facilidad médica; Copia de la licencia operacional permanente emitida por la Sección de Instituciones de Salud de la Secretaría Auxiliar para la Regulación de la Salud del DS y/o copia de la certificación del Joint Commission). h) Copia de la Certificación ("Board Certified") de todos los doctores que estarán ofreciendo servicios O tratamientos a pacientes en Puerto Rico como parte de la actividad de Turismo Médico; i) Copia de la Certificación del Departamento de Salud para Turismo Médico, cuyo costo será ($1,000.00) igual al mencionado en el inciso 3 infra; j) Copia de la Certificación de Turismo Médico, anterior (en caso de renovación); k) Certificado de radicación de planillas emitido por el Departamento de Hacienda (Modelo SC 6088) del Negocio Elegible; I) Certificación de Deuda emitida por el Departamento de Hacienda para el Negocio Elegible; m) Certificado de cumplimiento corporativo del Negocio Elegible emitido por el Departamento de Estado de Puerto Rico; n) Certificación de Deuda por Todos los Conceptos emitida por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) para el Negocio Elegible; o) Certificación Negativa de Deuda emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para el Negocio Elegible; Reglamento para el Programa de la Oficina de Turismo Médico Página 10-16 p) Certificación de Deuda emitida por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado para el Negocio Elegible; q) Certificación Patronal de Cumplimiento emitida por ASUME para el Negocio Elegible; r) Certificado de seguro de responsabilidad pública expedido por una agencia autorizada por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico como asegurada adicional y contenga un relevo de responsabilidad pública al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la Compañía de Turismo y el Departamento de Salud; s) Organigrama (organizational chart) de las entidades relacionadas del Negocio Elegible, si aplica; y t) Cualquiera otra documentación adicional que el Departamento requiera y entienda necesaria para la evaluación y justificación de la Certificación de Turismo Médico solicitada. 3. La Solicitud se radicará mediante el formulario adoptado por el Departamento para esos propósitos. Toda Solicitud se presentará acompañada de un derecho de radicación por la cantidad de mil dólares ($1,000.00). El derecho de radicación se pagará de forma electrónica, mediante Visa, MasterCard O ACH, a través del Portal Digital. 4. Sólo se considerará radicada la Solicitud, cuando se incluya toda la información requerida en la misma y en su consecuencia, se realice el pago de los mil dólares ($1,000.00) por concepto de derecho de radicación de la Solicitud. 5. La Solicitud será evaluada de conformidad con el Artículo 7(f) de la Ley 196 Cumplimiento con los parámetros establecidos en los requisitos de Certificación. 6. Del Negocio Elegible y/o solicitante incumplir con la radicación de la Solicitud de la manera aquí descrita, el DDEC estará imposibilitado de comenzar el proceso de evaluación establecido en el Artículo 7 de la Ley 196, y podrá tomar la acción que corresponda en derecho, incluyendo, pero sin limitarse a, inactivar y archivar la Solicitud. 7. En la eventualidad que el Negocio Elegible esté debidamente Certificado como negocio dedicado al Turismo Médico por el Secretario, podrá cualificar para los beneficios e incentivos contributivos contemplados en otros estatutos para Turismo Médico, como por ejemplo la Ley Núm. 168 de 30 de julio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Reglamento para el Programa de la Oficina de Turismo Médico Página 11-16 Exenciones Contributivas a Hospitales"; la Ley 60-2019, y cualquier otro incentivo que se establezca mediante legislación, sujeto a los términos y requisitos de dichas leyes. Disponiéndose, que el Negocio Elegible solo podrá acogerse a beneficios de una de las leyes de incentivos por cada actividad incentivada. El Secretario tendrá la facultad de eximir a un Negocio Elegible que también sea elegible bajo la Ley 60-2019, e interese solicitar un decreto de exención contributiva bajo la actividad de Turismo Médico según se dispone en el Capítulo 5 de la Ley 60-2019, de proveer documentación suplementaria que fuera oportunamente provista por el Negocio Elegible en su Solicitud de Certificación de Turismo Médico bajo la Ley 196 y que dicha Certificación esté vigente.
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