Regl. 9504, art. 3.02
Proceso de solicitud de certificación como proveedor de Turismo
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Cite as Reglamento Núm. 9504, Art. 3.02
Médico
A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento, todo Negocio Elegible
que interese solicitar una Certificación de Turismo Médico bajo la Ley 196-2010,
deberá cumplir con lo siguiente:
1. Presentar una solicitud de Certificación de Turismo Médico ante el
Departamento, a través del Portal Digital. La solicitud Certificación de
Turismo Médico ("Solicitud") contendrá toda relación de datos y
documentos que el Departamento solicite, en aras de establecer que el
Negocio Elegible cumple con los requisitos y condiciones establecidos en
la Ley 196-2010.
2. Entre los documentos que el Negocio Elegible deberá radicar junto con
su Solicitud son los siguientes:
a) Documento que describa detalladamente la actividad de Turismo
Médico que llevará a cabo y para la cual solicita el Certificado de
Turismo Médico;
b) Copia del Certificado de Incorporación emitido por el Departamento
de Estado y/o Autorización para Hacer Negocios en Puerto Rico;
c) Copia de la Carta del Número de Identificación Patronal ("EIN SS-4
Letter") emitida por el Servicio de Impuestos Internos de los Estados
Unidos ("IRS" por sus siglas en inglés;
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d) Certificado de Registro de Comerciante emitido por el Departamento
de Hacienda (incluyendo la localización de la actividad de Turismo
Médico);
e) Copia de la Patente Municipal (en caso de que el Negocio Elegible
esté operando);
f) Permiso de Uso Único que incluya licencia de sanidad y certificado de
bomberos (en caso de que el Negocio Elegible esté operando O listo
para operar);
g) Evidencia de que el Negocio Elegible está debidamente licenciado,
certificado y autorizado por el Departamento de Salud para operar
una facilidad médica;
Copia de la licencia operacional permanente emitida por la Sección
de Instituciones de Salud de la SecretarÃa Auxiliar para la Regulación
de la Salud del DS y/o copia de la certificación del Joint Commission).
h) Copia de la Certificación ("Board Certified") de todos los doctores que
estarán ofreciendo servicios O tratamientos a pacientes en Puerto Rico
como parte de la actividad de Turismo Médico;
i) Copia de la Certificación del Departamento de Salud para Turismo
Médico, cuyo costo será ($1,000.00) igual al mencionado en el inciso 3
infra;
j) Copia de la Certificación de Turismo Médico, anterior (en caso de
renovación);
k) Certificado de radicación de planillas emitido por el Departamento de
Hacienda (Modelo SC 6088) del Negocio Elegible;
I) Certificación de Deuda emitida por el Departamento de Hacienda
para el Negocio Elegible;
m) Certificado de cumplimiento corporativo del Negocio Elegible emitido
por el Departamento de Estado de Puerto Rico;
n) Certificación de Deuda por Todos los Conceptos emitida por el Centro
de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) para el Negocio
Elegible;
o) Certificación Negativa de Deuda emitida por el Departamento del
Trabajo y Recursos Humanos para el Negocio Elegible;
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p) Certificación de Deuda emitida por la Corporación del Fondo del
Seguro del Estado para el Negocio Elegible;
q) Certificación Patronal de Cumplimiento emitida por ASUME para el
Negocio Elegible;
r) Certificado de seguro de responsabilidad pública expedido por una
agencia autorizada por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico
como asegurada adicional y contenga un relevo de responsabilidad
pública al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la
CompañÃa de Turismo y el Departamento de Salud;
s) Organigrama (organizational chart) de las entidades relacionadas del
Negocio Elegible, si aplica; y
t) Cualquiera otra documentación adicional que el Departamento
requiera y entienda necesaria para la evaluación y justificación de la
Certificación de Turismo Médico solicitada.
3. La Solicitud se radicará mediante el formulario adoptado por el
Departamento para esos propósitos. Toda Solicitud se presentará
acompañada de un derecho de radicación por la cantidad de mil
dólares ($1,000.00). El derecho de radicación se pagará de forma
electrónica, mediante Visa, MasterCard O ACH, a través del Portal Digital.
4. Sólo se considerará radicada la Solicitud, cuando se incluya toda la
información requerida en la misma y en su consecuencia, se realice el
pago de los mil dólares ($1,000.00) por concepto de derecho de
radicación de la Solicitud.
5. La Solicitud será evaluada de conformidad con el ArtÃculo 7(f) de la Ley
196 Cumplimiento con los parámetros establecidos en los requisitos de
Certificación.
6. Del Negocio Elegible y/o solicitante incumplir con la radicación de la
Solicitud de la manera aquà descrita, el DDEC estará imposibilitado de
comenzar el proceso de evaluación establecido en el ArtÃculo 7 de la Ley
196, y podrá tomar la acción que corresponda en derecho, incluyendo,
pero sin limitarse a, inactivar y archivar la Solicitud.
7. En la eventualidad que el Negocio Elegible esté debidamente Certificado
como negocio dedicado al Turismo Médico por el Secretario, podrá
cualificar para los beneficios e incentivos contributivos contemplados en
otros estatutos para Turismo Médico, como por ejemplo la Ley Núm. 168
de 30 de julio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de
Reglamento para el Programa de la Oficina de Turismo Médico
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Exenciones Contributivas a Hospitales"; la Ley 60-2019, y cualquier otro
incentivo que se establezca mediante legislación, sujeto a los términos y
requisitos de dichas leyes. Disponiéndose, que el Negocio Elegible solo
podrá acogerse a beneficios de una de las leyes de incentivos por cada
actividad incentivada.
El Secretario tendrá la facultad de eximir a un Negocio Elegible que también
sea elegible bajo la Ley 60-2019, e interese solicitar un decreto de exención
contributiva bajo la actividad de Turismo Médico según se dispone en el
CapÃtulo 5 de la Ley 60-2019, de proveer documentación suplementaria que
fuera oportunamente provista por el Negocio Elegible en su Solicitud de
Certificación de Turismo Médico bajo la Ley 196 y que dicha Certificación esté
vigente.