Regl. 9504, art. 3.03
Proceso de evaluación
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Cite as Reglamento Núm. 9504, Art. 3.03
La Oficina del Programa de Turismo Médico evaluará la solicitud del Negocio
Elegible en aras de corroborar que ésta cumple con los criterios y los requisitos
para su certificación. Dentro de veinte (20) dÃas de presentada una Solicitud,
el(la) Director(a) presentará una recomendación al(a la) Secretario(a).
La recomendación podrá ser a favor de la certificación como negocio
partÃcipe de Turismo Médico, en contra de la certificación, o a favor de emitir
una certificación provisional con condiciones. La certificación provisional con
condiciones establecerá un término de sesenta (60) dÃas para que el Negocio
Elegible cumpla con las condiciones establecidas en la certificación.
En caso de que el Negocio Elegible cumpla con las condiciones, la certificación
cobrará vigencia por el término de un (1) año, retroactivo a la fecha de su
presentación. De no cumplir con las condiciones establecidas, la certificación
no cobrará vigencia O, en caso de que se haya emitido una certificación
provisional, ésta será cancelada y el Negocio Elegible tendrá que presentar su
Solicitud nuevamente.
Dentro de diez (10) dÃas de presentada la recomendación del(de la) Director(a)
de la Oficina, el(la) Secretario(a) deberá acoger O rechazar la misma. La
determinación del (la) Secretario (a), será notificada al Negocio Elegible con
copia de la recomendación del(la) Director(a) de la Oficina y la certificación,
de haber sido concedida. En el caso que el(la) Secretario(a) haya rechazado
la recomendación del(de la) Director(a) de la Oficina, se incluirá, además, una
breve resolución exponiendo las razones por las que se tomó tal determinación.
La certificación concedida por el(la) Secretario(a) a un Negocio Elegible
representa que éste ha cumplido con los criterios, estándares y procedimientos
aplicables, respecto a la calidad y excelencia en la prestación de servicios de
salud y turÃsticos, y hace elegible dicha actividad para los beneficios
establecidos en la presente Ley.
Reglamento para el Programa de la Oficina de Turismo Médico
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