Regl. 9504, art. 3.04
Reconsideración y revisión judicial
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Cite as Reglamento Núm. 9504, Art. 3.04
El Negocio Elegible afectado adversamente por la determinación del(de la)
Secretario(a) podrá solicitar reconsideración ante la Oficina del Programa de
Turismo Médico dentro de un término de quince (15) dÃas. La solicitud de
reconsideración deberá ser atendida dentro de un término de quince (15)
dÃas. Los procedimientos de solicitud, determinación y reconsideración de la
certificación como partÃcipe de Turismo Médico estarán exentos de las
disposiciones del CapÃtulo 3 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida
como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto
Rico."
Agotado el recurso de reconsideración sin modificarse la determinación, el
Negocio Elegible podrá acudir en revisión judicial ante el Tribunal de
Apelaciones dentro de un término de treinta (30) dÃas de notificarse la
determinación sobre la reconsideración. Los procedimientos de revisión judicial
se regirán por el CapÃtulo 4 de la Ley 38-2017.