Regl. 9504, art. 3.04

Reconsideración y revisión judicial

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Cite as Reglamento Núm. 9504, Art. 3.04

El Negocio Elegible afectado adversamente por la determinación del(de la) Secretario(a) podrá solicitar reconsideración ante la Oficina del Programa de Turismo Médico dentro de un término de quince (15) días. La solicitud de reconsideración deberá ser atendida dentro de un término de quince (15) días. Los procedimientos de solicitud, determinación y reconsideración de la certificación como partícipe de Turismo Médico estarán exentos de las disposiciones del Capítulo 3 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico." Agotado el recurso de reconsideración sin modificarse la determinación, el Negocio Elegible podrá acudir en revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término de treinta (30) días de notificarse la determinación sobre la reconsideración. Los procedimientos de revisión judicial se regirán por el Capítulo 4 de la Ley 38-2017.
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