Regl. 9504, art. 3.06

Derechos a cobrarse

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Cite as Reglamento Núm. 9504, Art. 3.06

El derecho de radicación por la cantidad de mil dólares ($1,000.00) no será reembolsable. Sólo se considerará radicada la Solicitud, cuando se incluya toda la información requerida en la Solicitud y en su consecuencia, se realice el pago de los mil dólares ($1,000.00) por concepto de derecho de radicación de la Solicitud. Reglamento para el Programa de la Oficina de Turismo Médico Página 13-16 CAPÍTULO 4 OBLIGACIONES DE LOS NEGOCIOS CERTIFICADOS COMO PROVEEDORES DE TURISMO MÉDICO
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