Regl. 9504, art. 3.06
Derechos a cobrarse
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Cite as Reglamento Núm. 9504, Art. 3.06
El derecho de radicación por la cantidad de mil dólares ($1,000.00) no será
reembolsable.
Sólo se considerará radicada la Solicitud, cuando se incluya toda la información
requerida en la Solicitud y en su consecuencia, se realice el pago de los mil
dólares ($1,000.00) por concepto de derecho de radicación de la Solicitud.
Reglamento para el Programa de la Oficina de Turismo Médico
Página 13-16
CAPÍTULO 4
OBLIGACIONES DE LOS NEGOCIOS CERTIFICADOS COMO PROVEEDORES DE
TURISMO MÉDICO