Regl. 9504, art. 4.01
Obligaciones y deberes del Negocio Elegible certificado como
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Cite as Reglamento Núm. 9504, Art. 4.01
proveedor de Turismo Médico
La concesión de un Certificado como proveedor de servicios de Turismo
Médico estará condicionada a que el Negocio Elegible cumpla con las
siguientes condiciones y deberes:
(a) El Negocio Elegible deberá proveerle a la Oficina del Programa de Turismo
Médico, cada seis (6) meses, información sobre la actividad de Turismo Médico
en su negocio. Esta información deberá incluir, sin limitarse a, número de
visitantes, clientes O pacientes que han participado del Programa, información
sobre los servicios provistos incluyendo el tiempo de duración de los mismos,
valor monetario de los servicios ofrecidos en el campo de Turismo Médico, la
manera en que se ofrecieron esos servicios, impacto sobre el turismo en general,
y cualquier otra información relacionada que le sea solicitada O que se
establezca mediante reglamento.
(b) El Negocio Elegible deberá cooperar con Discover Puerto Rico (Destination
Marketing Organization), Invest PR, y cualquier otra agencia, instrumentalidad
o corporación pública para propósitos de mercadear y promover la industria
de Turismo Médico en Puerto Rico.
(c) El Negocio Elegible deberá mantener vigente cualquier acreditación
necesaria para operar en la industria a la que pertenece el Negocio Elegible
fuera del ámbito de Turismo Médico.
(d) El Negocio Elegible deberá cumplir con cualquier otra obligación y deber
razonable que el(la) Secretario(a), por recomendación de la Oficina del
Programa de Turismo Médico, estime necesario incluir como condición de la
Certificación.
(e) En todo momento el Negocio Elegible estará sujeto a inspecciones
periódicas de la Sección de Instituciones de Salud de la SecretarÃa Auxiliar para
la Regulación de la Salud del DS para asegurar su cumplimiento con las
disposiciones de la Ley 196-2010 y este Reglamento.
Reglamento para el Programa de la Oficina de Turismo Médico
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