Regl. 9504, art. 4.01

Obligaciones y deberes del Negocio Elegible certificado como

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Cite as Reglamento Núm. 9504, Art. 4.01

proveedor de Turismo Médico La concesión de un Certificado como proveedor de servicios de Turismo Médico estará condicionada a que el Negocio Elegible cumpla con las siguientes condiciones y deberes: (a) El Negocio Elegible deberá proveerle a la Oficina del Programa de Turismo Médico, cada seis (6) meses, información sobre la actividad de Turismo Médico en su negocio. Esta información deberá incluir, sin limitarse a, número de visitantes, clientes O pacientes que han participado del Programa, información sobre los servicios provistos incluyendo el tiempo de duración de los mismos, valor monetario de los servicios ofrecidos en el campo de Turismo Médico, la manera en que se ofrecieron esos servicios, impacto sobre el turismo en general, y cualquier otra información relacionada que le sea solicitada O que se establezca mediante reglamento. (b) El Negocio Elegible deberá cooperar con Discover Puerto Rico (Destination Marketing Organization), Invest PR, y cualquier otra agencia, instrumentalidad o corporación pública para propósitos de mercadear y promover la industria de Turismo Médico en Puerto Rico. (c) El Negocio Elegible deberá mantener vigente cualquier acreditación necesaria para operar en la industria a la que pertenece el Negocio Elegible fuera del ámbito de Turismo Médico. (d) El Negocio Elegible deberá cumplir con cualquier otra obligación y deber razonable que el(la) Secretario(a), por recomendación de la Oficina del Programa de Turismo Médico, estime necesario incluir como condición de la Certificación. (e) En todo momento el Negocio Elegible estará sujeto a inspecciones periódicas de la Sección de Instituciones de Salud de la Secretaría Auxiliar para la Regulación de la Salud del DS para asegurar su cumplimiento con las disposiciones de la Ley 196-2010 y este Reglamento. Reglamento para el Programa de la Oficina de Turismo Médico Página 14-16
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