Regl. 9504, art. 4.02
Incumplimiento con las obligaciones y deberes
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Cite as Reglamento Núm. 9504, Art. 4.02
El incumplimiento por parte de un Negocio Elegible con cualquier condición
descrita en la Sección anterior podrá conllevar la cancelación de la
Certificación de Turismo Médico. Se le notificará al Negocio Elegible del
alegado incumplimiento y se le concederá un término de diez (10) días para
cumplir O justificar el incumplimiento. La Oficina del Programa de Turismo
Médico evaluará el cumplimiento O la justificación del Negocio Elegible y le
hará una recomendación al (a la) Secretario(a) sobre la cancelación de la
Certificación. Si se cancelara la Certificación, el Negocio Elegible podrá
avalarse del proceso de reconsideración y revisión judicial descrito en la
Sección 4.04 de este Reglamento.
CAPÍTULO 5
MECANISMO DE SUPERVISIÓN QUE EL SERVICIO SE ESTÁ PROVEYENDO,
MECANISMO DE REVOCACIÓN DE CERTIFICACIÓN