Regl. 9504, art. 4.02

Incumplimiento con las obligaciones y deberes

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Cite as Reglamento Núm. 9504, Art. 4.02

El incumplimiento por parte de un Negocio Elegible con cualquier condición descrita en la Sección anterior podrá conllevar la cancelación de la Certificación de Turismo Médico. Se le notificará al Negocio Elegible del alegado incumplimiento y se le concederá un término de diez (10) días para cumplir O justificar el incumplimiento. La Oficina del Programa de Turismo Médico evaluará el cumplimiento O la justificación del Negocio Elegible y le hará una recomendación al (a la) Secretario(a) sobre la cancelación de la Certificación. Si se cancelara la Certificación, el Negocio Elegible podrá avalarse del proceso de reconsideración y revisión judicial descrito en la Sección 4.04 de este Reglamento. CAPÍTULO 5 MECANISMO DE SUPERVISIÓN QUE EL SERVICIO SE ESTÁ PROVEYENDO, MECANISMO DE REVOCACIÓN DE CERTIFICACIÓN
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