Regl. 9504, art. 5.01
Mecanismo de supervisión que el servicio se está proveyendo,
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Cite as Reglamento Núm. 9504, Art. 5.01
Mecanismo de revocación de certificación
Conforme la Ley 196-2010, se declara la industria de Turismo Médico una
industria regulada para fines de inspección y demás actividades de
investigación administrativa.
CAPÍTULO 6
MULTAS
Capítulo 6.01 Multas
Cualquier persona, natural O jurídica, que viole las disposiciones de este
Reglamento, además de la cancelación de la Certificación de Turismo Médico
y/o imposición de cualquier multa administrativa, podrá ser procesada por la
comisión de un delito menos grave y convicta que fuere será penalizada con
pena de multa de mil (1,000) dólares O cuarenta (40) horas de trabajo
comunitario, O ambas penas a discreción del Tribunal. El trabajo comunitario se
hará bajo la supervisión del (de la) Secretario(a) de Salud y las faltas y
procedimientos administrativos estarán sujetos a las disposiciones de la
Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico."
Reglamento para el Programa de la Oficina de Turismo Médico
Página 15-16
CAPÍTULO 7
DISPOSICIONES FINALES