Regl. 9504, art. 5.01

Mecanismo de supervisión que el servicio se está proveyendo,

Length: 162 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9504, Art. 5.01

Mecanismo de revocación de certificación Conforme la Ley 196-2010, se declara la industria de Turismo Médico una industria regulada para fines de inspección y demás actividades de investigación administrativa. CAPÍTULO 6 MULTAS Capítulo 6.01 Multas Cualquier persona, natural O jurídica, que viole las disposiciones de este Reglamento, además de la cancelación de la Certificación de Turismo Médico y/o imposición de cualquier multa administrativa, podrá ser procesada por la comisión de un delito menos grave y convicta que fuere será penalizada con pena de multa de mil (1,000) dólares O cuarenta (40) horas de trabajo comunitario, O ambas penas a discreción del Tribunal. El trabajo comunitario se hará bajo la supervisión del (de la) Secretario(a) de Salud y las faltas y procedimientos administrativos estarán sujetos a las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico." Reglamento para el Programa de la Oficina de Turismo Médico Página 15-16 CAPÍTULO 7 DISPOSICIONES FINALES
Regl. 9504, art. 5.01: Mecanismo de supervisión que el servicio se está proveyendo, | Justis AI