Regl. 9504, art. 7.02

Vigencia

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Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". RECOMENDADO: Bryan O'Neill Alicea Carlos Fontán Meléndez Asesor Legal General Director Oficina de Asesoramiento Legal Oficina de Incentivos para Negocios en PR Fecha: 20 de sptike & 2023 Fecha: 20 Le sptime te 2023 APROBADO: Manuel Cidre Miranda Secretario Fecha: 21 k septimber k 2023 Reglamento para el Programa de la Oficina de Turismo Médico Página 16-16
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