Regl. 9504, art. 7.02
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 9504, Art. 7.02
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) dÃas después de su radicación en
el Departamento de Estado, de conformidad con las disposiciones contenidas
en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
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Fecha: 20 de sptike & 2023
Fecha: 20 Le sptime te 2023
APROBADO:
Manuel Cidre Miranda
Secretario
Fecha: 21 k septimber k 2023
Reglamento para el Programa de la Oficina de Turismo Médico
Página 16-16