Regl. 9506, art. 1-1.2

Fundamentos Jurídicos

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Cite as Reglamento Núm. 9506, Art. 1-1.2

Este Manual se adopta de conformidad con la autoridad conferida al Departamento de la Vivienda (Vivienda) en los Artículos 4-A y 4-B, 3 L.P.R.A. § 441c-1 a 441c-2 de la Ley Número 97, aprobada el 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda", 3 LPRA § 441 et seq., (Ley 97-1972), y conforme a la (i) Ley Número 38, aprobada el 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" (LPAUG), (ii) 2 C.F.R. Parte 200, tal como se encuentre vigente en la fecha de aprobación del presente Manual, y como pueda ser enmendada en adelante, (iii) Ley Pública 115-56, conocida como la Ley de Asignaciones Continuas, 2018 y la Ley de Asignaciones Suplementarias para Requisitos de Alivio de Desastres 2017; (iv) Ley Pública 115-123, conocida como la Ley de Presupuesto Bipartidista de 2018 (v) Ley Pública 116-20, conocida como la Ley de Asignaciones Suplementarias Adicionales para el Alivio de Desastres, 2019; (vi) Ley Pública 117-43, conocida como la Ley de Asignación de Fondos Complementarios para la Ayuda en Casos de Desastre para 2022; (vii) Ley Pública 117-180, conocida como la Ley de Asignaciones Continuas de 2023; (viii) Ley Pública 117-328, conocida como la Ley de Asignaciones Consolidadas de 2023; y (ix) los Avisos Federales 83 FR 5844, 84 FR 45838, 86 FR 32681, 86 FR 569, 87 FR 6364 y 88 FR 32046 emitidos por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD, por sus siglas en inglés) y todas las exenciones y enmiendas posteriores emitidas a los mismos (colectivamente, el Aviso), las cuales complementarán este Manual. En caso de cualquier conflicto entre las disposiciones federales y los reglamentos locales de adquisiciones y este Manual, prevalecerán las regulaciones federales.
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