Regl. 9506, art. 1-1.5
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9506, Art. 1-1.5
Las políticas contenidas en este Manual aplican a todo trámite de adquisición realizado al
amparo de los Programas CDBG-DR, CDBG-MIT y CDBG Estatal² y/o a cualquier actividad
financiada en todo O en parte con fondos de estos programas que se llevan a cabo por
Vivienda excepto los procedimientos de adquisición con fondos de costos indirectos.
Vivienda, en la administración de fondos CDBG-DR, CDBG-MIT y CDBG Estatal seguirá estas
políticas de adquisición. Todo subadministrador de fondos y/o subrecipiente de los fondos
CDBG-DR, CDBG-MIT y CDBG Estatal deberá cumplir de manera estricta con las disposiciones
del 2 C.F.R. § 200.318 hasta el 2 C.F. R. § 200.327, y con cualquier otro requerimiento federal O
estatal para los Programas CDBG-DR, CDBG-MIT y CDBG Estatal. Por lo tanto, al adquirir bienes,
propiedades y servicios con fondos CDBG-DR, CDBG-MIT y CDBG Estatal, las entidades
contratantes, incluidos los subrecipientes, deben seguir las disposiciones establecidas en 2
C.F.R. § 200.318 hasta 2 C.F.R. § 200.327.
Como excepción a lo anterior, el Programa de Pareo de Partidas No Federales (NFMP, por sus
siglas en inglés) y la Reserva para el Pareo del Programa de Subvenciones de Mitigación de
Riesgos (HMGP, por sus siglas en inglés) de CDBG-MIT tienen que cumplir con los estándares
de adquisición de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en
inglés). Los participantes del Programa NFMP y la Reserva para Pareo HMGP, deben
proporcionar a Vivienda los registros necesarios para documentar que han cumplido con los
requisitos de Adquisiciones de FEMA, que FEMA puede establecer y enmendar
periódicamente. En el caso de que FEMA no complete un análisis de costos y precios, las
secciones de este Manual pertinentes al proceso de dicho análisis aplicarán al Programa
NFMP y a la Reserva para Pareo HMGP.